Sidebar distinto para home y entradas – WordPress

Si usas WordPress y necesitas mostrar una barra lateral en portada y otra diferente en entradas, tienes a tu disposición numerosos tutos en Internet. Juan Díaz Bustamante aporta a la comunidad un post bastante completo con explicaciones detalladas y ejemplos de códigos; Mario contribuye con otra explicación; también encontramos tutos en Nosolocodigo, Blogohblog y en varios hilos del foro de AyudaWP.

Pero si usas el tema BranfordMagazine Pro te habrás encontrado con una estructura de archivos poco común y muchos problemas para implementar las soluciones citadas. Este tuto te será de ayuda.

1.- Crea un archivo sidebar-page.php con el siguiente código:

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<!-- SIDEBAR -->
< ?php include (TEMPLATEPATH.'/tools/get-theme-options.php'); ?>
<div id="sidebar">
  <div id="sidelist">
    < ?php  if ( !function_exists('dynamic_sidebar') || !dynamic_sidebar('Sidebar entradas') ) : ?>
  < ?php endif; ?>
  </div>
  <!--END SIDELIST-->
</div>
<!--END SIDEBAR-->

2.- Añade las siguientes líneas al widgetized-areas.php

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register_sidebar(array(
	'name' =>'Sidebar entradas',
	'id' => 'iregular',
	'description' => __('La barra lateral de las entradas', 'branfordmagazine'),
	'before_widget' => '<div class="sidebar_widget">',
	'after_widget' => '</div>',
	'before_title' => '<h3>',
	'after_title' => '</h3>',
	));

3.- Termina haciendo una llamada al sidebar desde single.php sustituyendo

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< ?php get_sidebar(); ?>

por

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< ?php get_sidebar('single'); ?>

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Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet

Imagen compartida por Emilien Auneau (Francia)

Los contratos celebrados a través de Internet son igualmente válidos que los celebrados de forma tradicional

En cuanto a la validez del consentimiento, cabe simplemente mencionar que al contrato electrónico le son de aplicación las normas generales de impugnación de contratos, igual que si fuera uno tradicional. Debe destacarse en este punto, aunque sea una obviedad, que las máquinas no son capaces de equivocarse por sí solas, por lo que en una operación realizada por una máquina o, mejor dicho, por un programa informático, no cabe el error como vicio del consentimiento por el fallo de la misma, a excepción, de que el fallo se haya producido en la programación o fijación de los parámetros de actuación del software.

Cabe, en cambio, el error obstativo. Éste habitualmente se trata de paliar por parte de los oferentes permitiendo la edición de los objetos y cantidades que conforman el “carro de la compra” o “carrito”, que no es otra cosa que una página web en la que el aceptante puede arrepentirse de su elección antes de manifestar voluntad contractual alguna.

En cualquier caso, conforme indica el artículo 1313 del Código Civil, la confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración.

Este post forma parte de una serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la Contratación Electrónica:

  1. La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
  2. Tipos y clasificación de contratos
  3. Formación del contrato
    1. Presupuestos de la formación
    2. Requisitos de forma
    3. Deberes de información
    4. Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet
    5. Momento de celebración del contrato
    6. Lugar de celebración del contrato (publicación en los próximos días)
  4. Ejecución del contrato (publicación en los próximos días)
    1. Modalidades (publicación en los próximos días)
    2. Plazo de ejecución (publicación en los próximos días)
    3. Derecho de desistimiento o renuncia (publicación en los próximos días)
      1. Regulación (publicación en los próximos días)
      2. Contenido (publicación en los próximos días)
      3. Plazo (publicación en los próximos días)
      4. Obligación de información (publicación en los próximos días)
      5. Exclusiones, Forma y Consecuencias (publicación en los próximos días)
      6. Gastos y reembolsos (publicación en los próximos días)

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Agradecimientos a gente que aporta a este blog

Como de bien nacido es ser agradecido, aquí van algunas menciones:

  • Ayuda WordPress: Administrado por Fernando Tellado, éste es probablemente el mejor blog de noticias y consejos sobre WordPress. ¡Cantidad de TIPs me habré llevado…!
  • RedCoruna: Servicio de hosting que patrocina este blog. RedCoruna me aporta el alojamiento del blog a coste cero a cambio de que si quiero puedo contar mi experiencia con ellos, tanto si es buena como si no. Por ahora está siendo bastante buena (atención personalizada, soporte al instante, velocidad extraordinaria y ni una sola caída).

Agradezco también los comentarios que me dejáis y las medias pintas a las que alguno me ha invitado después de haber salvado su blog, haberle aportado alguna solución o haberle amenizado la tarde con un interminable post jurídico.

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Solución al error “This Theme needs at least WordPress 3.0. Please update your WordPress installation”

Este blog ha estado no disponible durante la última semana debido a un bug en uno de los themes que he estado probando para Revistadearte.com.

El tema BranfordMagazine Pro de Michael Oeser, usado en la revista, está preparado para versiones 3.0 ó superiores de WordPress. Si la versión instalada es 2.x mostrará el mensaje que rotula este post. Sin embargo, en raras ocasiones el theme no es capaz de identificar correctamente la versión de WP y muestra la advertencia a pesar de que la versión sea la adecuada. Para solucionar este bug debe eliminarse del header.php el siguiente código:

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//check for correct WP version
global $wp_version;
if ( !version_compare( $wp_version, '3.0-beta', '&gt;=' ) ) {
wp_die( 'This Theme needs at least WordPress 3.0. Please update your Wordpress installation.', 'Update WordPress!');
}

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