July 21st, 2008 de Pablo F Burgueño

Las Sentencias son públicas. Entonces… ¿Puedo mencionar en mi blog el nombre de un Juez, si estoy analizando una de las sentencia que dictó?
Las sentencias judiciales son públicas, pero no están consideradas como fuentes accesibles al público, según la actual redacción del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y del 7 de su Reglamento de Desarrollo. Por lo tanto, no puede obtenerse (ni publicarse) ningún dato de carácter personal recogido en ellas.
Caso Práctico:
El pasado 15 de julio escribí un artículo titulado Nuevo posit: Jueces de Nuevas Tecnologías, referente a la sentencia que condena a Julio Alonso al pago de una indemnización a la SGAE por no censurar algunos comentarios que sus lectores habían dejado en su blog.
Si os fijáis, en lugar de poner el nombre de los Magistrados, sustituí éstos por unas XXXXXXX. ¿Por qué?
En el post, mencionaba y enlazaba la Sentencia condenatoria del Juicio Ordinario 743/07 y otra sentencia más, la de 26 Feb. 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid. Ambas citas están recogidas en la imagen que ilustra esta entrada, recuadradas en verde, precedidas por lo que pudo haber sido el nombre y apellidos del Magistrado Juez de cada una de ellas (recuadrados en rojo). Siguiendo dichos enlaces se puede llegar fácilmente a averiguar quiénes fueron los ponentes en cada uno de los juicios. Por lo tanto, a pesar de no estar escrito el nombre, la mención indirecta podría interpretarse como dato de carácter personal, según el artículo 5.f del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/99, ya que se puede identificar a una persona sin más esfuerzo que el que supone hacer un click:
f) Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Debido a que el caso me estaba produciendo alguna que otra duda existencial, elevé una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos. Estas fueron sus respuestas:
- Una sentencia no es una fuente accesible al público.
- No pueden obtenerse ni publicarse datos que se hallen en una sentencia.
- En un artículo periodístico sobre una determinada Sentencia, no se puede nombrar al Juez ni a ninguna de las partes intervinientes. No obstante, puede que, en algún caso, quepa alegar el Derecho a la Información para noticias de actualidad.
- Poner un enlace al lugar donde se encuentra el nombre del Magistrado Juez es una práctica correcta.
Por lo tanto, yo ahora podría deciros que “un Juez” ha dictado una sentencia, podría deciros qué sentencia es, enlazarla, mostrárosla o, incluso, darosla y señalaros el nombre del Juez, ¡pero no puedo escribirlo en mi blog!
Debate: ¿El Derecho de Protección de Datos supera al Principio de Publicidad de las Sentencias?
En mi opinión, hay determinados sujetos y colectivos, actores en juicio, sobre quienes el Derecho de Protección de Datos debe prevalecer siempre, como, por ejemplo, los menores de edad, las víctimas de abusos sexuales, las personas que hayan sufrido malos tratos…
En cuanto a los abogados y procuradores considero que siempre deberían quedar protegidos por el Derecho de Protección de Datos, a pesar del Principio de Publicidad.
En cambio, en el caso de Jueces y Magistrados, no veo el motivo o la razón por la cual sus nombres deban quedar ocultos. Estas personas o Instituciones públicas imparten justicia en nombre del Pueblo. En muchos casos llegan incluso a determinar o instaurar criterios jurídicos de interpretación legislativa. Sus nombres aparece como referencia en bases de datos de jurisprudencia, mementos, libros de derecho, anuarios… ¿Tiene sentido mantener este límite sobre la publicación de sus nombres en medios de comunicación? En mi opinión, no lo tiene.
Pero, si bien considero que las Sentencias deberían incluirse en el elenco de fuentes accesibles al público (al menos, para finalidad informativa y en referencia a los Magistardos y Jueces), la realidad es que no lo están, y habrá que actuar en consecuencia.
Aquí os dejo el artículo 7 del REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para que consultéis qué fuentes están actualmente consideradas como accesibles al público:
Artículo 7. Fuentes accesibles al público.
1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.
2. En todo caso, para que los supuestos enumerados en el apartado anterior puedan ser considerados fuentes accesibles al público, será preciso que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Nota: En el caso del Nuevo posit: Jueces de Nuevas Tecnologías, podría haber alegado el Principio de calidad informativa y el de publicidad, entre otros. Pero quise dejarlo así para dar pie a esta explicación que, seguro, a muchos les abrirá los ojos sobre lo irracional que puede llegar a ser la normativa actual de protección de datos.
July 17th, 2008 de Pablo F Burgueño
La revista Ejecutivos publica este mes en su versión digital (y el mes pasado en papel) un nuevo artículo mío, continuación del que ya publiqué en Mayo sobre Cultura y Sociedad de la Información. En esta segunda parte, me vuelvo a poner el gorro de politólogo para revelar la necesidad que tiene la sociedad de la información de contar con la cultura, los peligros de la desinformación mediática, que relegan al pensamiento crítico a canales marginales, y la relevancia de mantener una ideología clara, limpia, propia y partidista (es decir, activa y parcial).
La primera parte de este breve ensayo reconozco que pudo ser excesivamente árida para muchos. Quizá, los primeros párrafos de esta segunda entrega también lo sean. Pero prometo que el final es entretenido.
Descarga el artículo: La Cultura como puente en la sociedad de la información, el valor de las Ideologías (II)
Accede a la primera parte del artículo a través del post: Cultura y Sociedad de la Información - Parte I
July 15th, 2008 de Pablo F Burgueño
Soy abogado, ex-miembro de Cremades & Calvo-Sotelo, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y sujeto al Código Deontológico de la Abogacía Española. Me encuentro, por tanto, obligado a guardar secreto profesional y a no revelar datos de mis clientes actuales o pasados. Sintiéndolo por todos los que me habéis escrito solicitándome información sobre el supuesto “caso Google” que, según Enrique Dans, está llevando mi antiguo despacho, no puedo confirmar o negar que sea o no un caso real, una simple intención a futuro o simplemente nada.
En cambio, sí me veo libre de ataduras para opinar sobre la conducta de Enrique Dans, quien acaba escribir una hiriente entrada contra la persona de Javier Cremades, falta de toda ética profesional, contraria a cualquier significado posible de la palabra “confianza” y con flagrantes errores jurídicos:
En el blog de este personaje público, hoy podemos leer un post en el que comenta el artículo titulado “El reto de Google“, publicado ayer por el diario ABC y firmado por Javier Cremades. En este artículo, Cremades comparte con el mundo su visión de Google y los motivos por los cuales considera que una serie de derechos de propiedad intelectual de los editores están siendo vulnerados por el buscador de noticias Google News. Obviamente, en ningún caso hace mención a demanda alguna o a su intención de abanderarla.
En cambio, Enrique Dans, en un alarde de supremacía y consciente de estar por encima del bien y del mal, ha creído oportuno revelar a sus más de 30.900 suscriptores (que son sólo una pequeña parte de las personas que visitan diariamente su bitácora) una serie de hechos o acontecimientos a los que tuvo acceso gracias a una relación de especial confianza con el socio director del despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo.
Entre las muchísimas estrellas que a Enrique le encanta ponerse constantemente a sí mismo, en el post encontramos un disclaimer innecesario que reza lo siguiente:
Pertenezco al Consejo Asesor de Cremades & Calvo Sotelo, un consejo en el que, como el propio Javier me dijo en su momento, no tengo obligación alguna de defender las mismas posiciones que el despacho, y en el que parte de mi valor está representado por la capacidad de aportar opiniones que en muchos casos son diferentes o disonantes con respecto a las sostenidas por otros miembros. La posición como miembro del Consejo Asesor no es remunerada. Con Google, aparte de haber dado clase a varios de sus empleados en diversas partes del mundo, de tener muy buenos amigos entre sus cuadros directivos, y de haber tenido un cierto papel en sugerir la concesión del MBA Honoris Causa por el Instituto de Empresa a sus fundadores, Larry Page y Sergey Brin, en Septiembre de 2003, no me une relación alguna.
La pertenencia al Consejo Asesor, voluntaria y gratuita, le ha permitido estar cerca de Javier Cremades durante estos últimos años y, probablemente, enterarse de forma privilegiada de determinados temas, casos y aspectos de la vida privada y profesional del despacho, a los que ninguna otra persona (incluyendo muchos de los empleados de Cremades & Calvo-Sotelo) ha podido tener acceso. Este vínculo se basaba en una relación personal y profesional de confianza, forjada, entre otras cosas, por razón de las capacidades y oficio de Enrique Dans.
Ahora bien, tener acceso a esta información y poder opinar libremente de forma distinta o contraria (en el Consejo) a como lo hace el despacho, no le otorga el derecho a revelar al público todos o parte de los datos sensibles o secretos que se traten en dichas reuniones. ¡Y mucho menos cuando la información se obtiene en el proceso de una petición de peritaje, como afirma Dans!
Debido a mi atadura de silencio, no puedo revelar si la información dada por Dans es cierta o no, pero, si lo fuera, el despacho, además de haber podido salir gravemente perjudicado con dichas declaraciones, se vería en la situación de comprobar impotente cómo uno de los bloggers más influyentes de España deja sin contenido los artículos 199 y 200 del Código Penal al ser un suicidio mediático el intentar o insinuar tan siquiera llevar a juicio a Dans.
Artículo 199 CP
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 200.
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
Por otro lado, Enrique hace mención en su post a un supuesto “derecho de cita” que cubriría legalmente el acto de reproducción de Google News. No es mi intención hacer un estudio jurídico sobre el caso, pero sí querría destacar aquí el hecho de que no existe tal derecho de cita (es un límite a un derecho, no un derecho en sí) y que la redacción actual de la Ley de Propiedad Intelectual -conforme al artículo único apartado 7, de la Ley 23/2006, de 7 de julio- hace, al menos, difícil que lo ampare:
Artículo 32. Límite de Cita e ilustración de la enseñanza.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas (…), siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
Quizá, si se entiende que Google News es una recopilación periódica… Pero, incluso en este caso, no sería aplicable por cuanto que Google News está claro que tiene fin comercial desde el momento en que es un servicio que integra la “Búsqueda en la web” (con publicidad), redirige parte de su tráfico a otros servicios Google (con publicidad) y forma parte del entramado creado por la empresa estadounidense para vender sus servicios como plataforma publicitaria, a pesar de que las páginas del sitio de noticias no muestren directamente publicidad. No, para argumentar tanto a favor como en contra, yo lo llevaría por otro lado…
En fin, Enrique Dans, te has vuelto a cubrir de gloria con un post agresivo, en el que hablas de temas que no deberías, con un tono despectivo muy propio de quien simplemente busca gresca y, como siempre, tendente a ser el centro de todas las miradas.
Nota: Junto con otros amigos y ex-compañeros de despacho, soy uno de esos bloggers que menciona Álvaro del Hoyo. En mi caso particular, fan absoluto de Google y defensor acérrimo de todos sus servicios (excepto de Orkut, que no le termino de ver el punto).
July 15th, 2008 de Pablo F Burgueño
Hace unos días, la blogosfera entera se estremecía al escuchar a la Ima. Sª Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cincuenta y Cinco de Madrid, Dña. XXXXXXXXXXXX denominar positero a quien comenta una entrada de un blog y posit al comentario dejado (Juicio Ordinario 743/07):
Los hechos en los que se fundamenta la demanda se concretan fundamentalmente en los comentarios, llamados posit y positero a quien lo hace
La expresión tiene delito, pero más delito tiene el que sea la segunda vez que un Magistrado cometa esta falta grave de comprensión de Internet y de su comunidad de usuarios. Así, el Iltmo. Sr. D. XXXXXXXXXX, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, declaraba en su Sentencia de 26 Feb. 2007:
Los hechos por los que ha sido condenado el recurrente son relativos a comentarios, llamados posit y positero a quien lo hace, realizado el día 18 de abril de 2006 por persona no identificada.
La sentencia en la que se encuentra esta aberración lingüística de Dña. XXXXXXXX es la que condena a Julio Alonso por no censurar determinados comentarios contra la SGAE en su bitácora personal. Se trata, como bien señala Chiki en su blog (del que también he tomado la imagen -ligeramente modificada por mí- que ilustra esta entrada), de la consecuencia lógica de permitir que “Jueces analógicos” dicten “sentencias sobre hechos digitales”.
Casi un tercio del espacio que la sentencia dedica a los Fundamentos de Hecho no es más que un “copy paste” de otras sentencias y de páginas de internet; un intento desesperado de la Magistrada Juez por comprender qué es Internet, en qué se diferencia un blog de una página web y, mucho más complicado para ella -supongo-, determinar cuáles son los límites y responsabilidades técnico-legales de un “prestador de servicios de intermediación”.
Imaginémonos que, en un juicio contra un conductor, para determinar si su conducción ha sido temeraria, la Magistrada Juez tuviese que averiguar qué es una carratera y cuáles es la diferencia entre un coche y una carretilla. Patético, ¿no? Pero más patético resultaría si, haciendo alarde de su absoluto desconocimiento del medio, inventase definiciones absurdas o acudiese directamente al Rincón del Vago (con todos mis respetos) para copiar y pegar la primera definición que salga en el buscador.
Para seguir un poco en la misma línea de cosas ridículas que hacen los jueces analógicos, aquí tenéis las más curiosas (todas ciertas) de las que he tenido conocimiento:
- Juez a perito: Si tengo un ordenador sin teclado, ¿qué hago?
- Respuesta del perito: Poner un teclado
- Juez une un CD a la documentación de un caso. Pero lo une ¡atando una cuerda al CD y el otro extremo al canutillo de los documentos!
- Juez grapa disquetes flexibles de 5 1/4″ a los autos, para que queden unidos.
- Se le muestran al Juez dos disquetes de 90 mm. o 3 1/2″ para determinar la identidad de contenidos. El Juez toma cada uno en una mano, los alza y dice: “Sí, en efecto, son iguales”.
Cada vez que pienso en este tipo de Jueces tecnófobos o legos tecnológicos, no puedo menos que dar la razón a Jesús Banegas, de AETIC, cuando en el foro Piratas del siglo XXI, plateó como solución la creación de “mecanismos o jueces especializados que actúen de forma rápida e incluso automática”. Él se refería a casos de la vulneración de Derechos de Autor, pero ¿por qué no ampliarlo a una rama especializada de Jueces de Nuevas Tecnologías?
July 13th, 2008 de Pablo F Burgueño
Hace un par de días, uno de los lectores del blog me hizo la siguiente pregunta por correo.
Me he enterado hoy de la existencia de una asesoria llamada Exgae, que asesora y lleva pleitos contra la SGAE. ¿Qué opinión te merece esto? ¿Crees que pueden proliferar este tipo de iniciativas?
[Como creo que puede interesar a más gente, os reproduzco aquí el breve comentario que le remetí por correo]
Sobre Exgae, opino que es una iniciativa empresarial extraordinaria, que ha venido a cubrir un vacío muy específico de servicios jurídicos demandados por la sociedad.
Como sabes, la SGAE es una entidad privada que abarca un inmenso espectro de la actividad cultural en España. Está presente en cada comercio de electrónica, en cada bar, hotel, cine, teatro y llega incluso a afectar a gran parte de los dispositivos multimedia que los ciudadanos utilizamos cada día. Este hecho, unido a la muy mejorable gestión de los ingresos que percibe por las compensaciones que marca la ley, las nefastas explicaciones y declaraciones que hacen sus representantes, las tarifas probablemente abusivas que impone y, para qué engañarnos, la situación económica y social de algunos de sus socios más visibles, ha provocado una serie de movimientos virales (como el de la Plataforma Todos contra el canon, el Google Boombing sgae=ladrones, las declaraciones de Enrique Dans, etc.) que la hacen tremendamente impopular.
Debido a que “toda relación humana genera consecuencias jurídicas”, si la SGAE mantiene tantas relaciones y tan impopulares, se hace muy necesaria la creación de un contrapeso que, de cara al público, se levante como supuesto protector de la justicia. En realidad, no deja de ser un despacho más, especializado en pleitos contra determinadas actuaciones de la SGAE o de sus agentes.
Si me permites la comparación, Exgae es como uno de esos despachos estadounidenses especializado en “Derecho de los moteros” o en “Derecho de los buscadores de tesoros submarinos”. Es decir, una forma (muy lícita) de hacer negocio en un mercado con mucha demanda aparente y poca oferta especializada.
En cuanto a si pueden proliferar este tipo de iniciativas… Los despachos especializados en Derecho de la Propiedad Intelectual llevan años ocupándose de estos asuntos. Quizá les faltó llamarse Exgae, pero hacen lo mismo. No creo que aparezca un Exgae 2.
July 11th, 2008 de Pablo F Burgueño
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a disposición de los ciudadanos su Carta de Servicios, un documento previsto en el Real Decreto 951/2005 (por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado), que constituye el instrumento a través del cual la Agencia informa a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tiene encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
A través de 16 capítulos redactados en lenguaje claro, conciso y cercano a los ciudadanos, la Agencia transmite cuáles son sus funciones y objetivos, la normativa por la que se rige y la forma en la que se relaciona con los ciudadanos en cada una de las fases de sus procesos. En particular, destaca el apartado VIII sobre Niveles y Compromisos de calidad ofrecidos. En dicho apartado, la Agencia se compromete a:
- Mantener su página web actualizada con una periodicidad de entre 15 días y un mes
- Llamar al ciudadano si la consulta que plantea éste por teléfono no pudo ser respondida en el acto
- Reducir los tiempos de espera en consultas presenciales para que nunca superen los 30 minutos
- Dar contestación a las consultas recibidas en papel en un plazo máximo de 20 días
- Dar contestación a las consultas recibidas por e-mail en un plazo inferior a 10 días
- Informar en el plazo de 20 días sobre la disponibilidad de sus publicaciones, que serán siempre gratuitas para los ciudadanos
- Contestar a las quejas y sugerencias en el plazo de 20 días
De esta forma, la Agencia se suma a la lista de órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado que han decidido perfeccionar un “compromiso con la excelencia” (como nos gusta decir a los politólogos) tendente a mejorar la relación Administración-Ciudadano, tal y como dispone el Capítulo III del RD 951/05. En definitiva, la AEPD da un paso más hacia el administrado convirtiendo al contribuyente en un verdadero “cliente” de servicios mejorados y de calidad. Desde aquí, mis felicitaciones (y agradecimientos) a la Agencia.
July 10th, 2008 de Pablo F Burgueño
Telefónica ha presentado hoy a la prensa el nuevo iPhone 3G en su nueva tienda de Gran Vía 28 (de la que publiqué comentarios, fotos y un vídeo hace 2 días). Y ahí estuve, por supuesto.
No os voy a hablar aquí de tarifas ni de contratos ni de características técnicas, que podéis encontrar fácilmente en cualquier página de Internet. Con esta breve entrada lo único que pretendo es explicaros un poco cómo ha sido la rueda de prensa e incidir en un par de aspectos que me han llamado la atención:
La mejor forma de acercarse a la tienda es utilizando transporte público. El excelente Metro que tenemos en Madrid (línea 1, estación Gran Vía) me dejó en la puerta. Confirmé mi acreditación como prensa especializada y accedí al sala de conferencias, donde ya se habían congregado cerca de un centenar de periodistas para asistir a la segunda convocatoria del día sobre el iPhone (la primera fue a las 11:00am). Tras una breve explicación de tarifas, modalidades, precios y demás, pasamos al turno de preguntas, que es siempre la parte más entretenida.
Los diálogos no son literales y disculpad que no ponga la fuente, pero estaba tan absorto con las respuestas que no apunté los nombres de los que intervinieron:
- Periodista: ¿El iPhone es el de carcasa de plástico o el de metal?
- Telefónica: Emmhh… (Caras de sorpresa y miradas entre ellos) Pues la verdad es que no lo sé. Sólo tenemos noticia de la existencia de un iPhone. Pero lo tenemos aquí, vamos a verlo. (Lo coge y le da golpecitos con la uña) Sí, parece que es el de plástico.
- Periodista: Pensaba que Apple había indicado que los iPhones tenían que venderse a un precio competitivo de unos ciento y pico euros. En cambio, se está hablando de precios de más de 300€. ¿Es correcto?
- Telefónica: No sé. Apple no nos ha indicado nada. Pero nuestras tarifas son más baratas que las que hay en los EEUU y van de 0€ a 300€, según el contrato que elija el cliente.
- Periodista: ¿Los precios van con IVA?
- Telefónica: Emh… No lo sé. A ver, ¿hay alguien que lo sepa?
- Telefónica 2: Todo va sin IVA, excepto el precio del terminal, que lo lleva incluido.
- Periodista: ¿El iPhone llevará el logo de Telefónica serigrafiado?
- Euhh… No lo sé. Lo miramos ahora mismo. A ver… No. No lo lleva. Pero supongo que lo llevará en la pantalla.
- Periodista: Nos habéis dicho que esperáis que se agoten todas la unidades en la primera semana, pero ¿cuántas sacáis a la venta?
- Amhhh.. Euh.. No te lo puedo decir. Pero repondremos stock cada semana.
De lo que no se habló es de la limitación del bluetooth del iPhone 3G, que, según he podido confirmar, tendrá capadas las comunicaciones a través de su puerto inalámbrico de tal forma que no se podrá utilizar el terminal como módem para el portátil. Por tanto, la conexión de datos de 15 o 25 euros, de contratación obligatoria para cualquier tarifa iPhone, no permitirá en ningún caso navegar con el portátil, sino únicamente con el dispositivo móvil. Una lástima para los usuario y una fuente más de ingresos para la multinacional.
Al finalizar la rueda de prensa, fuimos a tomar una copita y un aperitivo a la zona de carga de móviles. Paseando por los pasillos de la tienda pude enterarme de que esta noche van a hacer el montaje completo de todo lo que tiene que ver con el iPhone en la tienda de Gran Vía 28, cosa lógica pero que nadie de Telefónica quiere decir en alto. Una de las dependientas me confesó (por llamarlo de alguna forma) que el iPhone va a estar presente (previsiblemente) en todos los espacios de la tienda y otro empleado me dijo que esperan una “salida del iPhone” sorprendente mañana a las 10 en punto de la mañana. Ya estoy deseando ver las noticias o ir en persona…
Por cierto, la impresionante pantalla gigante de la primera planta, con la que hoy también estuve jugando un rato, es obra de atrae, empresa dedicada a la tecnología de última generación, puntera en pantallas multitáctiles y creadora de esos divertidos suelos móviles con hojas que se desperdigan cuando pisas sobre ellas. Gracias, Jorge Maiko (de Atrae), por las explicaciones.
¿Nos vemos mañana en Gran Vía 28?
July 10th, 2008 de Pablo F Burgueño
Como cada mes, ayer empresarios y emprendedores de Madrid nos reunimos en Iniciador, un foro de encuentro y diálogo dirigido a personas con ganas de aprender a crear su propia empresa y compartir sus experiencias en esta aventura.
El ponente de la jornada fue Javier Muñoz, fundador del portal iAbogado. A través de una presentación tipo Zen (como él mismo la denominó) fuimos repasando las distintas áreas del Derecho que intervienen en la creación de un negocio: Selección del tipo societario más idóneo, cuestiones jurídicas a la hora de alquilar local, aspectos de derecho laboral a tener en cuenta si vamos a contratar personal y algunas materias fundamentales que no debemos olvidar nunca como el derecho de propiedad intelectual y el de propiedad industrial.
La ponencia, que fue retransmitida en directo, dio una visión global de los puntos básicos a tener en cuenta en la fundación de una sociedad. Quizá, y puede que sea ya deformación profesional, considero que le faltó mencionar los trámites a seguir en cuestión de Protección de Datos. Y, bajo mi punto de vista, la mención al “copyright” podría haberla sustituido por derecho de propiedad intelectual, que es el que aplica en España (otro día explicaré la diferencia entre copyright y propiedad intelectual). Pero son menudeces sin mayor importancia que no quitan valor a la extraordinaria ponencia.
Al finalizar el acto, los presentes tuvimos la oportunidad de disfrutar de una agradable cerveza, a cuenta de Iniciador. Ya sea por la cerveza, ya sea por la excelente charla de Javier, ya sea por ambas cosas, valió la pena acercarse a Iniciador.
July 9th, 2008 de Pablo F Burgueño
La cuestión planteada en este caso es si se puede establecer un sistema de control para gestionar las ausencias y retrasos de los alumnos, basado en la obtención de la huella dactilar de éstos.
Respuesta para no juristas: No se puede porque es un dato excesivo para la finalidad pretendida
Respuesta para juristas:
La AEPD va a tener en cuenta dos argumentos para determinar si el dato biométrico es excesivo
A.- Artículo 4.1 de la Ley Orgánica, “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.
B.- Documento de Trabajo sobre biometría, de fecha 1 agosto de 2003, del Grupo de trabajo creado por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE: La obtención de la huella dactilar como medio para identificar a los alumnos en el centro resulta excesivo y desproporcionado, para dicha finalidad.
Por tanto, a juicio de la AEPD, el tratamiento de la información biométrica de huella dactilar resulta excesivo y desproporcionado para el fin que motiva dicho tratamiento, teniendo en cuenta que se efectuaría un tratamiento de datos de menores de edad para controlar el acceso de los alumnos al centro escolar.
Fuente: Informe 368/2006
July 8th, 2008 de Pablo F Burgueño
Esta mañana ha tenido lugar la presentación de Gran Vía 28, la Tienda Telefónica. El acto estaba restringido a prensa especializada acreditada con antelación, pero como uno ha sido cocinero antes que fraile… allí estuve, viendo los resultados de la transformación radical a la que la empresa de telecomunicaciones ha sometido a la planta primera de su emblemático “Edificio Telefónica”.
La Tienda es el espacio de telefonía más grande y vanguardista del mundo, según afirman en la nota de prensa que han distribuido con motivo del acto. Gran Vía 28, nombre oficial, consta de 3.000 metros cuadrados divididos en 2 plantas de espacios temáticos: videojuegos, domótica en el hogar, movilidad, PDAs, Imagenio… Resulta casi tan espectacular de ver como la Apple Store de Londres. Pero para que podáis juzgar vosotros mismos, he tomado algunas fotos con el móvil.
El discurso inicial estuvo a cargo de Javier Zorrilla, director de Canal Indirecto de Telefónica España, a quien luego pillamos infraganti jugando con una de las Wiis que hay en la planta inferior, justo antes de que entregase disimuladamente el mando a una de las azafatas y se escabullese entre la gente hacia la zona del cóctail.
Entre las novedades más destacadas, impresionantes o simplemente curiosas, podremos encontrar:
- Dos televisores 3D
- Un sistema visual de reconocimiento de códigos bidi
- Asistentes personales de compra con pantalla táctil e impresora, en cada uno de los puestos de información de telefonía móvil de la tienda
- Una zona “libre de productos”, para asistencia técnica, consejos o información sobre servicios de Telefónica
- Juegos interactivos con webcams dirigidas al público
- Una casa domótica completa, controlable desde el móvil (persianas, extractores de humo, luces…)
- Espejo táctil con avatar inteligente
- Zona para cargar el móvil (entregas el móvil, te dan una ficha y lo dejas cargando. Cool, eh?)
- Pantalla táctil gigante (ver vídeo más abajo)
Al finalizar la visita, algunos de los presentes (entre ellos, Ana María Ferrer, editora del blog Estrendy) nos acercamos a hacer la pregunta obligada: ¿Y el iPhone? La respuesta fue que tendremos que esperar al próximo jueves, a medio día, para conocer precios, tarifas y demás dtaos sobre el teléfono de Apple.
Aquí las fotografías prometidas:

Y aquí tenéis me tenéis jugando con probando la pantalla gigante multitáctil:
Más información en Ley 2.0: Gran Vía 28, nuevo icono de las telecomunicaciones
Y aquí os dejo una nueva entrada: Curiosidades de la Rueda de prensa sobre el iPhone 3G