August 25th, 2008 de Pablo F Burgueño
A finales de marzo, Victoria Alcazán envió un sms al 7840 para participar en un concurso anunciado en televisión. Desde entonces, cada semana recibe un número elevado de mensajes promocionales en su móvil.
Victoria no suele revisar su factura de móvil por lo que tardó varios meses en descubrir que se le había cargado en su cuenta un gasto de 0,30€ por mensaje recibido.
Ante la imposibilidad de anular su suscripción y deseando dejar de recibir mensajes publicitarios, Victoria se puso en contacto su abogado de telecomunicaciones para resolver la situación.
Indagaciones sobre la identidad del emisor de los sms
Con el fin de determinar en el menor tiempo posible el nombre y demás datos de la empresa responsable del envío de los sms, empleé tres vías de indagación:
- AEPD: Al ser el teléfono móvil un dato de carácter personal, haberse recabado en España y ser el titular de los datos una persona física española, supuse que la Agencia Española de Protección de Datos podría, si no darme una respuesta concreta, sí orientarme sobre el sujeto a quién debía dirigirme. En su base de datos no se encuentra ningún registro útil al efecto y la consulta escrita que les remití en su día no ha sido aún respondida. Deben estar en la playa… Por teléfono me dijeron que, mejor, me dirigiera a la CMT (ya lo había hecho).
- CMT: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es, desde febrero de 2008, la encargada de asignar esa numeración por lo que me dirigí directamente a ellos en consulta. Pocas horas después tenía la respuesta en mi bandeja de entrada:
“En respuesta a su consulta le informamos de que quien le puede facilitar ese dato es el operador de telefonía móvil. Con anterioridad a Febrero de 2008 esa numeración no era asignada por la CMT y era de uso interno de los operadores. Revisando las solicitudes de la nueva numeración hemos comprobado que el número 7840 venía siendo utilizado por la empresa Mblox Spain telecomunicaciones , cuyo domicilio a efectos de notificación es Camino Cerro de los Gamos números, Edificio 1, código Postal 28224, Pozuelo Alarcón, Madrid”
- Operadores de Telefonía Móvil: Poco antes de recibir respuesta de la CMT, había hablado con los tres operadores principales en España. Telefónica resultó el más cooperador, aunque tuve que pasar por el número de Información Telefónica (1004), aprenderme las 3 grabaciones automáticas sobre promociones de ADSL y descifrar la combinación correcta de dígitos que debía pulsar para poder hablar con una operdora. Finalmente, el Servicio de Atención al Cliente Movistar me confirmó que la empresa responsable es Mblox.
Intermediarios, intermediarios y más intermediarios
Telefónica es sólo un intermediario. La responsable parecía ser Mblox, empresa del Reino Unido que gestiona más de 500 millones de dólares al año ($500.000.000) en transacciones vía móvil y que tan solo tiene en España una pequeña oficina comercial.
Llamé al número de atención al cliente de Mblox Spain (914146592) y tras un interminable hilo musical, me atendió una señorita en inglés [a pesar de que la oficina comercial está en España y de que el número de atención al cliente es para usuario españoles, Mblox no tiene operadoras que hablen español... Curioso, ¿no?] Esta señorita me indicó que Mblox es tan sólo una intermediaria más en el envío de los sms; me remitió a otro número de telefono (900967660), que resultó ser de la empresa Telmex Argentina. Al no poder contactar con nadie en dicho teléfono, volví a hablar con la señorita inglesa de Mblox; esta vez me dijo que la empresa responsable es TMG, pero me dió un e-mail (info.es@wixawin.com) de contacto de la empresa Wixawin.
El teléfono de contacto de Wixawin (902550912) es en realidad un fax y no consta en el registro ningún otro número. Al final, opté por enviarles un e-mail. Dos semanas después, contestaron:
Primero explicarle que Mblox no es la empresa responsable de enviarle esos mensajes, nosotros somos proveedores de red de esas empresas que los mandan, los mensajes pasan a través de nuestro sistema pero no es con nosotros con quién tiene una subscripción, de todas maneras podemos hacer una búsqueda en nuestro programa para ayudarle a localizar la empresa responsable de los mensajes.
En una búsqueda realizada en nuestro programa hemos podido ver la empresa responsable de enviarle los mensajes es TMGES.
Teléfono: 902550912
Código:7840
E-mail: info.es@wixawin.com
Puede contactar con la empresa para darse la baja o bien enviando la palabra BAJA al 7840 mediante mensaje de texto.
En definitiva, todo se habría resuelto fácilmente si en una página web accesible hubiesen puesto:
Para darse de baja del 7840 envíe BAJA al 7840.
Pero si esta información estuviese tan fácilmente accesible a los usuarios…
- TMGE dejaría de obtener tanto ingresos
- Mblox no gestionaría 500 millones de dólares al año gracias a los sms premium
- Los ingresos de los operadores móviles por sms menguarían
- Y un largo etcétera plagado de intermediarios…
Demasiados intermediarios… demasiados intereses… demasiado dinero en juego como para tener informado al ciudadano.
El presente caso está basado en otro real que acabo de resolver. Por motivos obvios, todos los datos identificativos del cliente aquí reflejados son imaginarios (nombre, período de contratación, meses, etc.) y no se corresponden, en absoluto con la realidad. En cambio, los datos identificativos de las empresas implicadas directa o indirectamente en el caso sí son ciertos y se publican aquí con el fin de ayudar a sus clientes a poder ponerse en contacto con ellas.
August 17th, 2008 de Pablo F Burgueño
Hace un par de días descubrí vía Dirson el nuevo mundo 3D de Google, Lively, del que tenéis un interesante vídeo explicativo en Youtube.
Google suma su tecnología 3D de Sketchup, empleada en el modelaje de Google Earth, a una interfaz sencilla y colaborativa de creación de espacios virtuales. La apariencia de la web de Lively recuerda en cierto modo a Orkut, la comunidad virtual fallida de Google, aunque la filosofía es diametralmente distinta. Tanto Lively como Orkut son foros de microcomunidades; la diferencia reside en que Lively aporta interacción directa e inmediata de los usuarios, integración de aplicaciones y la posibilidad de creación original, aparte, claro está de la sensación tridimensional de las salas al más puro estilo de los videojuegos modernos.
Los mundos virtuales (ver artículo) existen desde 1994, año en el que salió a la luz World Chat, el primer chat en 3D basado en avatares y salas virtuales, propiedad de Worlds.net. Un año después llegó Active Worlds seguido por Whyville, Habbo, The Sims Online, Second Life, There, Entropía, Teen Second Life y, por último, en 2007, Virtual Laguna Beach. A todos estos metaversos hay que sumarle una larga lista de MORPGS (juegos de rol multijugador masivo online) de entre los que destaco el Aion, World of Warcraft y Age of Conan. Con Lively, Google da un paso más en la generación tridimensional de espacios virtuales en los que poder usar libremente su tecnología Adscape. Por medio de este gestor de contenidos publicitarios en videojuegos, Google podrá, finalmente, mostrar “el anuncio adecuado a la persona adecuada en el momento adecuado”.
En la creación de espacios Lively, la voluntad del autor respecto a sus derechos básicos juega un papel relevante. Al igual que sucede en la enciclopedia de Google (Google Knol), Lively da la posibilidad de seleccionar entre varios niveles de interacción de los visitantes sobre nuestra obra. Así, podemos dejar que los usuarios añadan, modifiquen o eliminen cualquier objeto de nuestra sala, o permitir tan sólo la entrada a nuestro espacio. (Por cierto, ya he empezado mi primera contribución a Google Knol: Habeas Data.)
Para empezar a construir tu propio espacio en 3D tienes que descargar e instalar el software de Lively en tu PC. Por ahora los requisitos son Windows Vista/XP con Internet Explorer o Firefox por lo que los amantes de Apple tendrán que rechinarse los dientes durante unos meses hasta que saquen la versión para Mac. Al resto, os recomiendo que lo probéis y os creéis un espacio virtual propio. Aquí tenéis el mío:
August 16th, 2008 de Pablo F Burgueño
No apreté el botón del pánico, pero poco me faltó. La actualización de Wordpress a la versión 2.6.1 ha sido una pesadilla. Tras realizar correctamente la instalación me salía constantemente el mensaje de error “No tienes autorización para acceder a esta página” (en inglés: “You do not have sufficient permissions to access this page”) al intentar entrar al panel de control. Lo peor de todo no fue el error en sí, sino que ¡Google no tenía la respuesta!
Para que los que vengan detrás de mí no tengan que recurrir al botón del pánico (borrarlo todo y empezar otra vez) y puedan recuperar su blog tal y como lo tenían, explicaré aquí las causas más comunes y las soluciones más probables para reparar un blog de wordpress que nos dé el error “No tienes autorización para acceder a esta página”.
Error 1: Administradores - Usuarios
Wordpress es un CMS (o gestor de contenidos) comúnmente utilizado para la creación y edición de blogs. No obstante, su estructura ha sido diseñada para funcionar también como plataforma colaborativa por lo que, además de administradores, podremos encontrar trabajando en un mismo proyecto a Editores, Autores y Usuarios. Los permisos y privilegios concedidos a cada una de estas categorías son diferentes y requieren de un tipo de acceso determinado. Las cookies y caché almacenadas en los equipos de éstas personas son, por tanto, también diferentes. Ante un cambio estructual de la plataforma, por razón de una actualización en la versión de wordpress, puede ocurrir que los archivos temporales almacenados por los miembros del CMS no sean compatibles con los requeridos por el nuevo sistema. Por tanto, la solución ante un error de acceso al panel de control no es otra que la de borrar cookies y caché y reiniciar el navegador.
Otra solución (aportada por Marlex) es añadir “@define(’ADMIN_COOKIE_PATH’, ‘/’);” en el wp-config.php, desactivando la característica por la cual las cookies de administradores y usuarios están separadas entre sí.
Error 2: Instalación de Wordpress español sobre Wordpress inglés
Al margen de la versión gratuita y limitada de Wordpress (wordpress.com), existen diferentes versiones de wordpress, tanto verticales (versión de desarrollo) como horizontales (versiones lingüísticas). Las primeras hacen referencia al desarrollo técnico del programa, por lo que siempre será más conveniente tener la última instalada en nuestros servidores. Las segundas son, simplemente, copias exactas de las versiones en inglés con la única diferencia del idioma. La original es siempre la versión inglesa y, de ahí, se sacan, traducen y paquetizan de nuevo los archivos para que los usuarios que lo deseen puedan optar a instalar un CMS en su propio idioma. Debido a esta labor de traducción, el contenido de los archivos es alterado por lo que el resultado final difiere ligeramente del original.
En ocasiones, la actualización a una versión lingüística diferente de la instalada (pasar nuestro blog a español) puede ocasionar la incompatibilidad de ciertas herramientas, paneles o plugins y dar, como resultado, el error de acceso referido. La solución más razonable sería devolver el blog a su estado inicial, en inglés. De todas formas, se pierde poco puesto que si nuestro blog corre sobre una versión inglesa de wordpress, podremos hacernos antes que nadie con actualizaciones, contaremos con una comunidad de usuarios mayor y los plugins funcionarán probablemente mejor.
Error 3: Permisos de acceso ftp
Según afirma el usuario todotuto en un foro de Ayudawordpress.com,
“Ese mensaje sale porque el directorio wp-admin debe estar protegido, revisa los permisos de todo el blog”
Yo dudo que sea un problema de permisos, pero si lo fuera, la mejor opción sería acceder al panel de control del host, localizar la opción “resetear permisos del ftp”, seleccionar el nivel más bajo posible (recomiendo incluso hacerlo sobre el directorio raíz, seleccionando todos los archivos y directorios que éste incluya) y otorgar los permisos menos restrictivos que se pueda, y en su caso, los del valor 0777. Después, recuerda volver a poner los permisos recomendados (el plugin WP Security Scan puede ayudarte). De todas formas, ya digo que no veo cómo puede ayudar esta solución…
Error 4: Privilegios de acceso
Como decíamos en el error 1, Wordpress no es solo un gestor de blogs sino también una plataforma colaborativa. A cada uno de los usuarios del blog se le otorgan una serie de privilegios que le dan acceso a editar o visualizar determinadas áreas o le restringen otras. El error “No tienes autorización para acceder a la página” surge en estos casos cuando un usuario con privilegios insuficientes intenta editar el mensaje de otro usuario, escribir una entrada o acceder a zonas de administración. Si crees que éste puede ser tu caso, debes dirigirte al administrador de tu página, blog o portal para que te reactive la cuenta o te otorgue privilegios. (Nota: también es aplicable a plataformas vbulletin). Si en el panel de acceso escribes correctamente tu contraseña y recibes el mensaje de error al que nos referimos y, en cambio, al escribirla incorrectamente recibes simplemente un aviso sobre la misma, el administrador de tu sitio deberá revisar los privilegios de tu cuenta y concedértelos de nuevo (éste fue el caso de Makarras.org).
Error 5: Activación de plugins (¡este fue mi error!)
Tras realizar correctamente la actualización de uno de mis blogs (no éste) a la versión española de la v2.6.1, accedí al panel de control para activar un par de docenas de plugins (todos absolutamente innecesarios, por su puesto). Como activar 24 plugins de uno en uno es un trabajo absurdamente tedioso, seleccione todos y pulsé el botón “activar” y ¡tachín!: “No tienes autorización para acceder a esta página”. En ese momento no relacioné la activación de plugins con el error, cerré mi cuenta de usuario y ya no pude volver a entrar. Borré todas las carpetas del ftp menos “wp-content” e instalé la versión anterior española, la inglesa, reinstalé al 2.6.1 española, luego la 2.6.1 inglesa, cambién los privilegios del ftp, comprobé la BD… Nada. Incluso me fui a encestar un par de canastas para bajar el estrés. Y se hizo la luz: ¡los plugins!
Resulta que una vez están activados los plugins, aunque borres el resto del blog, éstos siguen activos. La única solución posible para dasactivarlos es renombrarlos o eliminarlos del ftp. Después de realizar esta sencilla tarea, podrás acceder al CMS y comprobar, mediante la activación de plugins “1 a 1″ cuál era el problemático. En mi caso era WordPress database Backup (WP-DB-Backup ) el que bloqueaba el acceso al panel de control. En el caso de K.M.Q.L. fue WordPress Admin Bar.
Espero que estas soluciones os sean de ayuda. Si necesitáis más ayuda (Wordpress.org), queréis contar vuestra experiencia o tenéis nuevos consejos, podéis dejar aquí abajo vuestros comentarios.
July 21st, 2008 de Pablo F Burgueño

Las Sentencias son públicas. Entonces… ¿Puedo mencionar en mi blog el nombre de un Juez, si estoy analizando una de las sentencia que dictó?
Las sentencias judiciales son públicas, pero no están consideradas como fuentes accesibles al público, según la actual redacción del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y del 7 de su Reglamento de Desarrollo. Por lo tanto, no puede obtenerse (ni publicarse) ningún dato de carácter personal recogido en ellas.
Caso Práctico:
El pasado 15 de julio escribí un artículo titulado Nuevo posit: Jueces de Nuevas Tecnologías, referente a la sentencia que condena a Julio Alonso al pago de una indemnización a la SGAE por no censurar algunos comentarios que sus lectores habían dejado en su blog.
Si os fijáis, en lugar de poner el nombre de los Magistrados, sustituí éstos por unas XXXXXXX. ¿Por qué?
En el post, mencionaba y enlazaba la Sentencia condenatoria del Juicio Ordinario 743/07 y otra sentencia más, la de 26 Feb. 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid. Ambas citas están recogidas en la imagen que ilustra esta entrada, recuadradas en verde, precedidas por lo que pudo haber sido el nombre y apellidos del Magistrado Juez de cada una de ellas (recuadrados en rojo). Siguiendo dichos enlaces se puede llegar fácilmente a averiguar quiénes fueron los ponentes en cada uno de los juicios. Por lo tanto, a pesar de no estar escrito el nombre, la mención indirecta podría interpretarse como dato de carácter personal, según el artículo 5.f del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/99, ya que se puede identificar a una persona sin más esfuerzo que el que supone hacer un click:
f) Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Debido a que el caso me estaba produciendo alguna que otra duda existencial, elevé una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos. Estas fueron sus respuestas:
- Una sentencia no es una fuente accesible al público.
- No pueden obtenerse ni publicarse datos que se hallen en una sentencia.
- En un artículo periodístico sobre una determinada Sentencia, no se puede nombrar al Juez ni a ninguna de las partes intervinientes. No obstante, puede que, en algún caso, quepa alegar el Derecho a la Información para noticias de actualidad.
- Poner un enlace al lugar donde se encuentra el nombre del Magistrado Juez es una práctica correcta.
Por lo tanto, yo ahora podría deciros que “un Juez” ha dictado una sentencia, podría deciros qué sentencia es, enlazarla, mostrárosla o, incluso, darosla y señalaros el nombre del Juez, ¡pero no puedo escribirlo en mi blog!
Debate: ¿El Derecho de Protección de Datos supera al Principio de Publicidad de las Sentencias?
En mi opinión, hay determinados sujetos y colectivos, actores en juicio, sobre quienes el Derecho de Protección de Datos debe prevalecer siempre, como, por ejemplo, los menores de edad, las víctimas de abusos sexuales, las personas que hayan sufrido malos tratos…
En cuanto a los abogados y procuradores considero que siempre deberían quedar protegidos por el Derecho de Protección de Datos, a pesar del Principio de Publicidad.
En cambio, en el caso de Jueces y Magistrados, no veo el motivo o la razón por la cual sus nombres deban quedar ocultos. Estas personas o Instituciones públicas imparten justicia en nombre del Pueblo. En muchos casos llegan incluso a determinar o instaurar criterios jurídicos de interpretación legislativa. Sus nombres aparece como referencia en bases de datos de jurisprudencia, mementos, libros de derecho, anuarios… ¿Tiene sentido mantener este límite sobre la publicación de sus nombres en medios de comunicación? En mi opinión, no lo tiene.
Pero, si bien considero que las Sentencias deberían incluirse en el elenco de fuentes accesibles al público (al menos, para finalidad informativa y en referencia a los Magistardos y Jueces), la realidad es que no lo están, y habrá que actuar en consecuencia.
Aquí os dejo el artículo 7 del REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para que consultéis qué fuentes están actualmente consideradas como accesibles al público:
Artículo 7. Fuentes accesibles al público.
1. A efectos del artículo 3, párrafo j) de la Ley Orgánica 15/1999, se entenderá que sólo tendrán el carácter de fuentes accesibles al público:
a) El censo promocional, regulado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) Las guías de servicios de comunicaciones electrónicas, en los términos previstos por su normativa específica.
c) Las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo. La dirección profesional podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica. En el caso de Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo los de número de colegiado, fecha de incorporación y situación de ejercicio profesional.
d) Los diarios y boletines oficiales.
e) Los medios de comunicación social.
2. En todo caso, para que los supuestos enumerados en el apartado anterior puedan ser considerados fuentes accesibles al público, será preciso que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación.
Nota: En el caso del Nuevo posit: Jueces de Nuevas Tecnologías, podría haber alegado el Principio de calidad informativa y el de publicidad, entre otros. Pero quise dejarlo así para dar pie a esta explicación que, seguro, a muchos les abrirá los ojos sobre lo irracional que puede llegar a ser la normativa actual de protección de datos.
July 17th, 2008 de Pablo F Burgueño
La revista Ejecutivos publica este mes en su versión digital (y el mes pasado en papel) un nuevo artículo mío, continuación del que ya publiqué en Mayo sobre Cultura y Sociedad de la Información. En esta segunda parte, me vuelvo a poner el gorro de politólogo para revelar la necesidad que tiene la sociedad de la información de contar con la cultura, los peligros de la desinformación mediática, que relegan al pensamiento crítico a canales marginales, y la relevancia de mantener una ideología clara, limpia, propia y partidista (es decir, activa y parcial).
La primera parte de este breve ensayo reconozco que pudo ser excesivamente árida para muchos. Quizá, los primeros párrafos de esta segunda entrega también lo sean. Pero prometo que el final es entretenido.
Descarga el artículo: La Cultura como puente en la sociedad de la información, el valor de las Ideologías (II)
Accede a la primera parte del artículo a través del post: Cultura y Sociedad de la Información - Parte I
July 15th, 2008 de Pablo F Burgueño
Soy abogado, ex-miembro de Cremades & Calvo-Sotelo, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y sujeto al Código Deontológico de la Abogacía Española. Me encuentro, por tanto, obligado a guardar secreto profesional y a no revelar datos de mis clientes actuales o pasados. Sintiéndolo por todos los que me habéis escrito solicitándome información sobre el supuesto “caso Google” que, según Enrique Dans, está llevando mi antiguo despacho, no puedo confirmar o negar que sea o no un caso real, una simple intención a futuro o simplemente nada.
En cambio, sí me veo libre de ataduras para opinar sobre la conducta de Enrique Dans, quien acaba escribir una hiriente entrada contra la persona de Javier Cremades, falta de toda ética profesional, contraria a cualquier significado posible de la palabra “confianza” y con flagrantes errores jurídicos:
En el blog de este personaje público, hoy podemos leer un post en el que comenta el artículo titulado “El reto de Google“, publicado ayer por el diario ABC y firmado por Javier Cremades. En este artículo, Cremades comparte con el mundo su visión de Google y los motivos por los cuales considera que una serie de derechos de propiedad intelectual de los editores están siendo vulnerados por el buscador de noticias Google News. Obviamente, en ningún caso hace mención a demanda alguna o a su intención de abanderarla.
En cambio, Enrique Dans, en un alarde de supremacía y consciente de estar por encima del bien y del mal, ha creído oportuno revelar a sus más de 30.900 suscriptores (que son sólo una pequeña parte de las personas que visitan diariamente su bitácora) una serie de hechos o acontecimientos a los que tuvo acceso gracias a una relación de especial confianza con el socio director del despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo.
Entre las muchísimas estrellas que a Enrique le encanta ponerse constantemente a sí mismo, en el post encontramos un disclaimer innecesario que reza lo siguiente:
Pertenezco al Consejo Asesor de Cremades & Calvo Sotelo, un consejo en el que, como el propio Javier me dijo en su momento, no tengo obligación alguna de defender las mismas posiciones que el despacho, y en el que parte de mi valor está representado por la capacidad de aportar opiniones que en muchos casos son diferentes o disonantes con respecto a las sostenidas por otros miembros. La posición como miembro del Consejo Asesor no es remunerada. Con Google, aparte de haber dado clase a varios de sus empleados en diversas partes del mundo, de tener muy buenos amigos entre sus cuadros directivos, y de haber tenido un cierto papel en sugerir la concesión del MBA Honoris Causa por el Instituto de Empresa a sus fundadores, Larry Page y Sergey Brin, en Septiembre de 2003, no me une relación alguna.
La pertenencia al Consejo Asesor, voluntaria y gratuita, le ha permitido estar cerca de Javier Cremades durante estos últimos años y, probablemente, enterarse de forma privilegiada de determinados temas, casos y aspectos de la vida privada y profesional del despacho, a los que ninguna otra persona (incluyendo muchos de los empleados de Cremades & Calvo-Sotelo) ha podido tener acceso. Este vínculo se basaba en una relación personal y profesional de confianza, forjada, entre otras cosas, por razón de las capacidades y oficio de Enrique Dans.
Ahora bien, tener acceso a esta información y poder opinar libremente de forma distinta o contraria (en el Consejo) a como lo hace el despacho, no le otorga el derecho a revelar al público todos o parte de los datos sensibles o secretos que se traten en dichas reuniones. ¡Y mucho menos cuando la información se obtiene en el proceso de una petición de peritaje, como afirma Dans!
Debido a mi atadura de silencio, no puedo revelar si la información dada por Dans es cierta o no, pero, si lo fuera, el despacho, además de haber podido salir gravemente perjudicado con dichas declaraciones, se vería en la situación de comprobar impotente cómo uno de los bloggers más influyentes de España deja sin contenido los artículos 199 y 200 del Código Penal al ser un suicidio mediático el intentar o insinuar tan siquiera llevar a juicio a Dans.
Artículo 199 CP
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Artículo 200.
Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
Por otro lado, Enrique hace mención en su post a un supuesto “derecho de cita” que cubriría legalmente el acto de reproducción de Google News. No es mi intención hacer un estudio jurídico sobre el caso, pero sí querría destacar aquí el hecho de que no existe tal derecho de cita (es un límite a un derecho, no un derecho en sí) y que la redacción actual de la Ley de Propiedad Intelectual -conforme al artículo único apartado 7, de la Ley 23/2006, de 7 de julio- hace, al menos, difícil que lo ampare:
Artículo 32. Límite de Cita e ilustración de la enseñanza.
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas (…), siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.
2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.
No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
Quizá, si se entiende que Google News es una recopilación periódica… Pero, incluso en este caso, no sería aplicable por cuanto que Google News está claro que tiene fin comercial desde el momento en que es un servicio que integra la “Búsqueda en la web” (con publicidad), redirige parte de su tráfico a otros servicios Google (con publicidad) y forma parte del entramado creado por la empresa estadounidense para vender sus servicios como plataforma publicitaria, a pesar de que las páginas del sitio de noticias no muestren directamente publicidad. No, para argumentar tanto a favor como en contra, yo lo llevaría por otro lado…
En fin, Enrique Dans, te has vuelto a cubrir de gloria con un post agresivo, en el que hablas de temas que no deberías, con un tono despectivo muy propio de quien simplemente busca gresca y, como siempre, tendente a ser el centro de todas las miradas.
Nota: Junto con otros amigos y ex-compañeros de despacho, soy uno de esos bloggers que menciona Álvaro del Hoyo. En mi caso particular, fan absoluto de Google y defensor acérrimo de todos sus servicios (excepto de Orkut, que no le termino de ver el punto).
July 15th, 2008 de Pablo F Burgueño
Hace unos días, la blogosfera entera se estremecía al escuchar a la Ima. Sª Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cincuenta y Cinco de Madrid, Dña. XXXXXXXXXXXX denominar positero a quien comenta una entrada de un blog y posit al comentario dejado (Juicio Ordinario 743/07):
Los hechos en los que se fundamenta la demanda se concretan fundamentalmente en los comentarios, llamados posit y positero a quien lo hace
La expresión tiene delito, pero más delito tiene el que sea la segunda vez que un Magistrado cometa esta falta grave de comprensión de Internet y de su comunidad de usuarios. Así, el Iltmo. Sr. D. XXXXXXXXXX, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, declaraba en su Sentencia de 26 Feb. 2007:
Los hechos por los que ha sido condenado el recurrente son relativos a comentarios, llamados posit y positero a quien lo hace, realizado el día 18 de abril de 2006 por persona no identificada.
La sentencia en la que se encuentra esta aberración lingüística de Dña. XXXXXXXX es la que condena a Julio Alonso por no censurar determinados comentarios contra la SGAE en su bitácora personal. Se trata, como bien señala Chiki en su blog (del que también he tomado la imagen -ligeramente modificada por mí- que ilustra esta entrada), de la consecuencia lógica de permitir que “Jueces analógicos” dicten “sentencias sobre hechos digitales”.
Casi un tercio del espacio que la sentencia dedica a los Fundamentos de Hecho no es más que un “copy paste” de otras sentencias y de páginas de internet; un intento desesperado de la Magistrada Juez por comprender qué es Internet, en qué se diferencia un blog de una página web y, mucho más complicado para ella -supongo-, determinar cuáles son los límites y responsabilidades técnico-legales de un “prestador de servicios de intermediación”.
Imaginémonos que, en un juicio contra un conductor, para determinar si su conducción ha sido temeraria, la Magistrada Juez tuviese que averiguar qué es una carratera y cuáles es la diferencia entre un coche y una carretilla. Patético, ¿no? Pero más patético resultaría si, haciendo alarde de su absoluto desconocimiento del medio, inventase definiciones absurdas o acudiese directamente al Rincón del Vago (con todos mis respetos) para copiar y pegar la primera definición que salga en el buscador.
Para seguir un poco en la misma línea de cosas ridículas que hacen los jueces analógicos, aquí tenéis las más curiosas (todas ciertas) de las que he tenido conocimiento:
- Juez a perito: Si tengo un ordenador sin teclado, ¿qué hago?
- Respuesta del perito: Poner un teclado
- Juez une un CD a la documentación de un caso. Pero lo une ¡atando una cuerda al CD y el otro extremo al canutillo de los documentos!
- Juez grapa disquetes flexibles de 5 1/4″ a los autos, para que queden unidos.
- Se le muestran al Juez dos disquetes de 90 mm. o 3 1/2″ para determinar la identidad de contenidos. El Juez toma cada uno en una mano, los alza y dice: “Sí, en efecto, son iguales”.
Cada vez que pienso en este tipo de Jueces tecnófobos o legos tecnológicos, no puedo menos que dar la razón a Jesús Banegas, de AETIC, cuando en el foro Piratas del siglo XXI, plateó como solución la creación de “mecanismos o jueces especializados que actúen de forma rápida e incluso automática”. Él se refería a casos de la vulneración de Derechos de Autor, pero ¿por qué no ampliarlo a una rama especializada de Jueces de Nuevas Tecnologías?
July 13th, 2008 de Pablo F Burgueño
Hace un par de días, uno de los lectores del blog me hizo la siguiente pregunta por correo.
Me he enterado hoy de la existencia de una asesoria llamada Exgae, que asesora y lleva pleitos contra la SGAE. ¿Qué opinión te merece esto? ¿Crees que pueden proliferar este tipo de iniciativas?
[Como creo que puede interesar a más gente, os reproduzco aquí el breve comentario que le remetí por correo]
Sobre Exgae, opino que es una iniciativa empresarial extraordinaria, que ha venido a cubrir un vacío muy específico de servicios jurídicos demandados por la sociedad.
Como sabes, la SGAE es una entidad privada que abarca un inmenso espectro de la actividad cultural en España. Está presente en cada comercio de electrónica, en cada bar, hotel, cine, teatro y llega incluso a afectar a gran parte de los dispositivos multimedia que los ciudadanos utilizamos cada día. Este hecho, unido a la muy mejorable gestión de los ingresos que percibe por las compensaciones que marca la ley, las nefastas explicaciones y declaraciones que hacen sus representantes, las tarifas probablemente abusivas que impone y, para qué engañarnos, la situación económica y social de algunos de sus socios más visibles, ha provocado una serie de movimientos virales (como el de la Plataforma Todos contra el canon, el Google Boombing sgae=ladrones, las declaraciones de Enrique Dans, etc.) que la hacen tremendamente impopular.
Debido a que “toda relación humana genera consecuencias jurídicas”, si la SGAE mantiene tantas relaciones y tan impopulares, se hace muy necesaria la creación de un contrapeso que, de cara al público, se levante como supuesto protector de la justicia. En realidad, no deja de ser un despacho más, especializado en pleitos contra determinadas actuaciones de la SGAE o de sus agentes.
Si me permites la comparación, Exgae es como uno de esos despachos estadounidenses especializado en “Derecho de los moteros” o en “Derecho de los buscadores de tesoros submarinos”. Es decir, una forma (muy lícita) de hacer negocio en un mercado con mucha demanda aparente y poca oferta especializada.
En cuanto a si pueden proliferar este tipo de iniciativas… Los despachos especializados en Derecho de la Propiedad Intelectual llevan años ocupándose de estos asuntos. Quizá les faltó llamarse Exgae, pero hacen lo mismo. No creo que aparezca un Exgae 2.
July 11th, 2008 de Pablo F Burgueño
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a disposición de los ciudadanos su Carta de Servicios, un documento previsto en el Real Decreto 951/2005 (por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado), que constituye el instrumento a través del cual la Agencia informa a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tiene encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.
A través de 16 capítulos redactados en lenguaje claro, conciso y cercano a los ciudadanos, la Agencia transmite cuáles son sus funciones y objetivos, la normativa por la que se rige y la forma en la que se relaciona con los ciudadanos en cada una de las fases de sus procesos. En particular, destaca el apartado VIII sobre Niveles y Compromisos de calidad ofrecidos. En dicho apartado, la Agencia se compromete a:
- Mantener su página web actualizada con una periodicidad de entre 15 días y un mes
- Llamar al ciudadano si la consulta que plantea éste por teléfono no pudo ser respondida en el acto
- Reducir los tiempos de espera en consultas presenciales para que nunca superen los 30 minutos
- Dar contestación a las consultas recibidas en papel en un plazo máximo de 20 días
- Dar contestación a las consultas recibidas por e-mail en un plazo inferior a 10 días
- Informar en el plazo de 20 días sobre la disponibilidad de sus publicaciones, que serán siempre gratuitas para los ciudadanos
- Contestar a las quejas y sugerencias en el plazo de 20 días
De esta forma, la Agencia se suma a la lista de órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado que han decidido perfeccionar un “compromiso con la excelencia” (como nos gusta decir a los politólogos) tendente a mejorar la relación Administración-Ciudadano, tal y como dispone el Capítulo III del RD 951/05. En definitiva, la AEPD da un paso más hacia el administrado convirtiendo al contribuyente en un verdadero “cliente” de servicios mejorados y de calidad. Desde aquí, mis felicitaciones (y agradecimientos) a la Agencia.
July 10th, 2008 de Pablo F Burgueño
Telefónica ha presentado hoy a la prensa el nuevo iPhone 3G en su nueva tienda de Gran Vía 28 (de la que publiqué comentarios, fotos y un vídeo hace 2 días). Y ahí estuve, por supuesto.
No os voy a hablar aquí de tarifas ni de contratos ni de características técnicas, que podéis encontrar fácilmente en cualquier página de Internet. Con esta breve entrada lo único que pretendo es explicaros un poco cómo ha sido la rueda de prensa e incidir en un par de aspectos que me han llamado la atención:
La mejor forma de acercarse a la tienda es utilizando transporte público. El excelente Metro que tenemos en Madrid (línea 1, estación Gran Vía) me dejó en la puerta. Confirmé mi acreditación como prensa especializada y accedí al sala de conferencias, donde ya se habían congregado cerca de un centenar de periodistas para asistir a la segunda convocatoria del día sobre el iPhone (la primera fue a las 11:00am). Tras una breve explicación de tarifas, modalidades, precios y demás, pasamos al turno de preguntas, que es siempre la parte más entretenida.
Los diálogos no son literales y disculpad que no ponga la fuente, pero estaba tan absorto con las respuestas que no apunté los nombres de los que intervinieron:
- Periodista: ¿El iPhone es el de carcasa de plástico o el de metal?
- Telefónica: Emmhh… (Caras de sorpresa y miradas entre ellos) Pues la verdad es que no lo sé. Sólo tenemos noticia de la existencia de un iPhone. Pero lo tenemos aquí, vamos a verlo. (Lo coge y le da golpecitos con la uña) Sí, parece que es el de plástico.
- Periodista: Pensaba que Apple había indicado que los iPhones tenían que venderse a un precio competitivo de unos ciento y pico euros. En cambio, se está hablando de precios de más de 300€. ¿Es correcto?
- Telefónica: No sé. Apple no nos ha indicado nada. Pero nuestras tarifas son más baratas que las que hay en los EEUU y van de 0€ a 300€, según el contrato que elija el cliente.
- Periodista: ¿Los precios van con IVA?
- Telefónica: Emh… No lo sé. A ver, ¿hay alguien que lo sepa?
- Telefónica 2: Todo va sin IVA, excepto el precio del terminal, que lo lleva incluido.
- Periodista: ¿El iPhone llevará el logo de Telefónica serigrafiado?
- Euhh… No lo sé. Lo miramos ahora mismo. A ver… No. No lo lleva. Pero supongo que lo llevará en la pantalla.
- Periodista: Nos habéis dicho que esperáis que se agoten todas la unidades en la primera semana, pero ¿cuántas sacáis a la venta?
- Amhhh.. Euh.. No te lo puedo decir. Pero repondremos stock cada semana.
De lo que no se habló es de la limitación del bluetooth del iPhone 3G, que, según he podido confirmar, tendrá capadas las comunicaciones a través de su puerto inalámbrico de tal forma que no se podrá utilizar el terminal como módem para el portátil. Por tanto, la conexión de datos de 15 o 25 euros, de contratación obligatoria para cualquier tarifa iPhone, no permitirá en ningún caso navegar con el portátil, sino únicamente con el dispositivo móvil. Una lástima para los usuario y una fuente más de ingresos para la multinacional.
Al finalizar la rueda de prensa, fuimos a tomar una copita y un aperitivo a la zona de carga de móviles. Paseando por los pasillos de la tienda pude enterarme de que esta noche van a hacer el montaje completo de todo lo que tiene que ver con el iPhone en la tienda de Gran Vía 28, cosa lógica pero que nadie de Telefónica quiere decir en alto. Una de las dependientas me confesó (por llamarlo de alguna forma) que el iPhone va a estar presente (previsiblemente) en todos los espacios de la tienda y otro empleado me dijo que esperan una “salida del iPhone” sorprendente mañana a las 10 en punto de la mañana. Ya estoy deseando ver las noticias o ir en persona…
Por cierto, la impresionante pantalla gigante de la primera planta, con la que hoy también estuve jugando un rato, es obra de atrae, empresa dedicada a la tecnología de última generación, puntera en pantallas multitáctiles y creadora de esos divertidos suelos móviles con hojas que se desperdigan cuando pisas sobre ellas. Gracias, Jorge Maiko (de Atrae), por las explicaciones.
¿Nos vemos mañana en Gran Vía 28?