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Los buscadores eliminarán los datos personales a los seis meses

Parece que la UE empieza a ponerse las pilas en protección de datos al ritmo (¡trepidante!) que lo hace la AEPD. Hace tan sólo unos días, el pasado 3 de abril (de 2008), el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29), aprobó una Opinión relativa a la adecuación de de las políticas de privacidad de los Buscadores de Internet a la normativa europea de protección de datos.

Por medio de esta Opinión, se establece que los buscadores deben reducir el tiempo de almacenamiento de los datos de carácter personal, de los actuales 13-18 meses a tan solo 6. Además, se reclama información clara e inteligible a los usuarios en cuanto al uso de los datos, el acceso a los mismos y el empleo y naturaleza de cookies alojadas en los PCs de los usuarios.

Estas medidas suponen una clara apuesta de la UE por la protección de los datos de los europeos frente al intrusismo exacerbado de los buscadores de internet.

¿Qué puede hacer un buscador con mis datos?
Veamos el ejemplo de Google:
Google es mucho más que un buscador; es una filosofía, un slogan (Don’t be evil!), una marca… y una empresa que busca beneficios (no por encima de todo, pero los busca, ¡vaya!)

Por medio de herramientas de seguimiento del usuario como las cookies, el servicio Google WebHistory, el acelarador de carga de páginas web (Google Accelerator), Google Browswer Sync, GMail, IGoogle, Google News personalizado… podría llegar a recopilar información suficiente como para saber dónde estamos en cada momento, cuales son nuestros gustos, nuestra forma de hablar, de pensar, ¡de reaccionar! Si uniese toda la información que obtiene de nosotros, podría mantener activo un perfil de cada persona de tal forma que fuese capaz de mostrarnos publicidad contextual en plataformas tan dispares como la valla publicitaria de un campo de fútbol en un videojuego conectado on-line, o un anuncio de una pizzas en tu móvil, a la hora de comer y justo cuando pasas al lado de una pizzería. Pero, ¿y si decidiese filtrar determinada información a unos usuarios y a otros no, en función de sus preferencias y perfiles? ¡Pues ya lo está haciendo!

Personalmente, veo extremadamente útil la creación, mantenimiento y feed de perfiles en los buscadores para recibir mayor calidad de búsquedas. Por otro lado, coincido con el GT 29 en que la utilidad para unos puede convertirse en intromisión para otros por lo que apoyo la primacía del Derecho fundamental a la protección de datos (así denominado por mi mentor Miguel Ángel Davara en «El abogado y la protección de datos») sobre el resto de utilidades de las que nuestros vecinos estadounidenses sí gozarán y que nosotros tan solo podremos leer vía feeds…

¿Cuáles son las conclusiones del GT 29?

• La Directiva de Protección de datos se aplica generalmente a los tratamientos de datos personales por Buscadores aun cuando sus empresas centrales estén fuera de Europa.
• Los Buscadores sólo deberán recoger datos personales para finalidades legítimas y la cantidad de datos que se recojan proporcionada y no excesivos respecto a las finalidades.
• La Directiva 2006/24/EC de Conservación de Datos no se aplica a los Buscadores.
• Los Buscadores deben eliminar o anonimizar de una forma irreversible una vez que estos datos dejen de ser útiles para la finalidad para la que fueron recabados.
• Asimismo se establece que si los Buscadores de Internet utilizan cookies su vida no debería ser más larga de lo necesario, y éstas sólo deberían ser instaladas si se ofrece información transparente sobre la finalidad para las que fueron instaladas y como acceder, editar y eliminar esa información.
• Los Buscadores de Internet deben proporcionar a los usuarios una información clara e inteligible sobre su identidad y localización y sobre los datos que intentan recoger, guardar o transmitir así como sobre la finalidad para las que fueron recogidas.
• Los usuarios de los Buscadores deben tener derecho a acceder, inspeccionar y corregir todos sus datos personales incluyendo perfiles e historial de búsqueda. Asimismo, se establece que los Estados miembros pueden contemplar el derecho de oposición de los ciudadanos al tratamiento “por razones legítimas propias de su situación particular” (atendiendo, además, a que las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información facultan a las Autoridades competentes para adoptar medidas necesarias para que se interrumpa la prestación del servicio o para retirar los datos que las vulneran).
• El enriquecimiento de los perfiles de los usuarios cuyos datos no se ha aportado por los propios usuarios tiene que estar basado en el consentimiento de los usuarios.
• Cuando un buscador utilicen una “caché”, en la que los datos personales se hagan disponibles por más tiempo de la publicación original, deben respetar el derecho de los usuarios para eliminar los datos excesivos y no actualizados.
• La correlación de datos de usuarios registrados de diferentes servicios del buscador sólo podrá ser llevada a cabo si se garantiza el consentimiento del usuario para cada servicio. Además, el enriquecimiento de los perfiles de los usuarios con datos que ellos no hayan aportado solo se podrá basar en el consentimiento y una información clara.

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