Huella dactilar de alumnos de un colegio
La cuestión planteada en este caso es si se puede establecer un sistema de control para gestionar las ausencias y retrasos de los alumnos, basado en la obtención de la huella dactilar de éstos.
Respuesta para no juristas: No se puede porque es un dato excesivo para la finalidad pretendida
Respuesta para juristas:
La AEPD va a tener en cuenta dos argumentos para determinar si el dato biométrico es excesivo
A.- Artículo 4.1 de la Ley Orgánica, “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.
B.- Documento de Trabajo sobre biometría, de fecha 1 agosto de 2003, del Grupo de trabajo creado por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE: La obtención de la huella dactilar como medio para identificar a los alumnos en el centro resulta excesivo y desproporcionado, para dicha finalidad.
Por tanto, a juicio de la AEPD, el tratamiento de la información biométrica de huella dactilar resulta excesivo y desproporcionado para el fin que motiva dicho tratamiento, teniendo en cuenta que se efectuaría un tratamiento de datos de menores de edad para controlar el acceso de los alumnos al centro escolar.
Fuente: Informe 368/2006











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