Aviso de cookies (fijado en la cabecera debido a que algunos navegadores y extensiones ahora ocultan los banners): Al navegar por este sitio web, tus datos de conexión (IP) y navegación (URL) son obtenidos y mantenidos durante un máximo de 90 días exclusivamente para mantener la seguridad del sitio web a través de los servicios de cortafuegos y antivirus de Defiant Inc, prestador de servicios ubicado en EE.UU. con el que Pablo (responsable) mantiene un contrato de encargado del tratamiento. Puedes oponerte o ejercitar otros derechos, así como obtener más información consultando el aviso de cookies.
El contenido de este sitio web está basado en normas de España, salvo indicación expresa en contrario.

Caso práctico de propiedad intelectual en el MNDTIA

gerard79Publico aquí el último caso práctico que he preparado a los alumnos del Máster en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual; máster que cursé el año pasado y del que tuve el honor de despedirme pronunciando su Discurso de Graduación (consejos para un discurso de graduación).

No esperéis ver aquí la resolución del caso práctico, porque aún no ha sido resuelto en clase. El caso puede  ser reutilizado (CC 3.0).

MASTER EN NEGOCIO Y DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES, INTERNET Y AUDIOVISUAL – DUODECIMA PROMOCIÓN 2008 – 2009

Caso Practico nº 3 segundo Trimestre

Bernardo Welly, administrador único de Welly Producciones Audiovisuales, S.L. desea llevar a cabo un proyecto complejo en la red: Quiere desarrollar un portal de cine 2.0 en el que los usuarios puedan subir sus propios vídeos, editarlos, publicar las carátulas de sus películas e incluso crear subtítulos para los vídeos subidos por otras personas.

La idea es crear una comunidad de usuarios interesados por el cine, elaborar un repertorio de obras libres de derechos de autor y obtener beneficios por medio de dos sistemas: publicidad en las páginas de acceso Freemium y cuotas de suscripción para acceder a un servicio Premium que ofrezca al usuario la posibilidad de ver más de 75 minutos seguidos de vídeo y todo en HD.

Con este fin, Bernardo ha adquirido, a su nombre, el dominio disfruta-del-cine.com a través de un agente registrador autorizado en Estados Unidos por el módico precio de $6.50/año.
Inmediatamente después, ha contactado con la empresa española HostinGain, S.L. (www.hostingain.com) para que le provea del espacio de alojamiento necesario para poder llevar a cabo su proyecto. HostinGain le ofrece a Welly Producciones Audiovisuales, S.L., por 68€/mes un servidor virtual dedicado con una cuota de almacenamiento ilimitada, 500GB de transferencia mensual y una garantía del 99,9% de disponibilidad de acceso; pero no le advierte de que los servidores están físicamente ubicados en las Islas Caimán.

Bernardo Welly comienza a elaborar su página utilizando como base del desarrollo informático un sistema denominado Xloma, con idéntica licencia que el popular CMS Joomla, por 0€; el servicio de desarrollo y personalización de la web se lo encarga, en representación de Welly Producciones Audiovisuales, S.L., a Indulsoft, una compañía Indú, con sede en la India, especializada en la creación de páginas web de contenidos audiovisuales que le cobra 33.000€ por el portal completo, incluido el soporte técnico durante los primeros 3 meses desde el momento de la entrega.

Una vez desarrollado el proyecto, y después de haber estado varios meses en Beta cerrada, Welly abre la beta al público.

El servicio de Welly sale ganador de los premios TechCrunch y a los pocos minutos miles de usuarios comienzan a subir vídeos caseros; muchos lo hacen de forma anónima, ya que el sistema lo permite; otros prefieren que permanezca su nombre visible; la mayoría se decanta porque aparezca sólo su nick. Los usuarios, además, comentan los vídeos, los valoran, se conectan entre sí y comparten en sus perfiles datos de carácter personal así como fotografías caseras y dibujos.

A las pocas semanas ya hay alojados cerca de 5 millones y medio de vídeos en el servidor, Bernardo ha tenido que contratar servidores dedicados y ha multiplicado por 10.000 la capacidad de transferencia. El negocio aumenta de forma exponencial: los beneficios por publicidad se disparan y las limitaciones de la versión Freemium hacen que cientos de personas se apunte a la versión Premium cada día, al precio de 199€/año.

El repentino éxito del servicio ha obligado a Welly Producciones Audiovisuales, S.L. a gastar enormes sumas de dinero en alquiler de servidores y cubrir las tasas de transferencia de datos. Por ello, decide buscar una solución alternativa tomando como referencia el funcionamiento de servicios como Vudu, Joost, Babelgum, Zatoo y VeohTV, basando su sistema en redes P2P para limitar el tráfico de sus servidores y trasladar el gasto a los ISP e, indirectamente, a los usuarios. De esta forma, una pequeña parte de las visualización de los vídeos alojados en disfruta-del-cine.com se realizarían directamente desde los servidores de HostinGain, mientras que la mayoría de ellos serían servidos «on demand» por los propios usuarios del servicio, cuyo cliente previamente instalado enviaría anónimamente desde sus PCs las grabaciones, en paquetes de 128KB, a aquel que los requiriese.

Una vez solucionados los aspectos técnicos del servicio, Bernardo se da cuenta de que no puede controlar todo el contenido que generan sus usuarios y está muy preocupado por las consecuencias legales que puedan derivarse de su negocio.

A la vista de las circunstancias descritas, haga las consecuentes recomendaciones a Bernardo Welly, con base en las siguientes preguntas planteadas:

  • Según el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
    • ¿Los vídeos caseros son obras de carácter intelectual con idéntica protección que los largometrajes cinematográficos?
    • ¿Las fotografías caseras son obras de carácter intelectual con idéntica protección que las fotografías realizadas en un estudio?
  • ¿En qué situación jurídica se encuentran las obras subidas de forma anónima? ¿Se encuentran en dominio público?
  • ¿Qué podría suceder si algún usuario sube al servidor un vídeo que no le pertenezca? ¿Es esto lo que sucede con el nuevo sistema de Welly basado en redes P2P? Recuerde que en ambos casos los usuarios no obtienen ningún tipo de lucro subiendo vídeos de terceros y que el sistema advierte al usuario de que sólo puede alojar vídeos caseros.
  • Recomiende a Bernardo al menos dos sistemas para impedir o detectar que se carguen al servidor vídeos o imágenes protegidas o ilegales.
  • Determine cómo afecta a la responsabilidad de Bernardo las siguientes acciones:
    • La adquisición del dominio a su nombre a través de un agente registrador estadounidense y del alquiler de los servidores a una empresa española a nombre de la Welly Producciones Audiovisuales, S.L.
    • La ubicación física de los servidores en las Islas Caimán.
    • Los comentarios que dejan los usuarios en disfruta-del-cine.com
  • Determine la autoría de los desarrollos y personalización del programa informático Xloma por la empresa Indulsoft para la creación de la página web. Reflexión personal: ¿El resultado es una página web, un programa en la red o ambas obras?
  • Opine jurídicamente acerca del sistema de subtítulos ideado por Bernardo Welly.

14 thoughts on “Caso práctico de propiedad intelectual en el MNDTIA”

  1. Como habrás visto, no nos hemos complicado metiendo temas de protección de datos, derechos de imagen, publicidad, neutralidad tecnológica… si no, hubiese sido un caso infumablemente real, ¿verdad?

  2. La semana pasada les estuve dando clases dos días a los alumnos del master y salieron varias preguntas relacionadas con el caso práctico (no pude leer el caso con detenimiento cuando lo recibí y me sorprendió cuando me preguntaron sobre la responsabilidad por tener servidores en las Islas Caimán). Es un excelente grupo, y estoy seguro que resolverán correctamente este interesante caso.

    Un saludo

    Andy

  3. Ya trataré de «sonsacarte» cuándo te vea, que está muy interesante pero no tengo ni idea de qué tendría que hacer el pobre Bernardo (más allá de quemar la SGAE :P)

  4. Hola. Me pusieron este caso para resolver en una clase en colombia. pero no tengo ni idea porque nuestras legislaciones son diferentes también. Me puedes enviar las respuestas a mi mail…??

Comments are closed.

En caso de que deje un comentario, sus datos serán tratados por Pablo Fernández Burgueño con la finalidad de mantener publicado su mensaje hasta que decida suprimirlo. Tiene derecho a acceder, suprimir, rectificar los datos y otros derechos, como se explica en la política de privacidad
Ir al contenido