Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal

efe_logoSi este post te resulta interesante, te recomiendo leer luego este otro (pero sólo si eres abogado o te interesa mucho el tema): ¿Es delito suplantar la identidad de otro?

La explicación de por qué escribo este post la he pasado abajo del todo para no entorpecer la lectura.

– ¿Es delito la suplantación de personalidad?

La suplantación de personalidad únicamente es delito si la conducta encaja perfectamente en el tipo penal del artículo 401, es decir, si lo que se usurpa es el estado civil de otro. En este caso, la conducta puede ser castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Si lo que se hace es simplemente crear un perfil inventado o con datos falsos, la conducta no encajaría en el tipo penal y no podría ser considerada delito; por tanto, el hecho de inventarse datos falsos para participar en una red social no es constitutivo del delito de usurpación de estado civil.

Trato este particular con más detalle en el artículo titulado “¿Es delito suplantar la identidad de otro?

– Si no es delito, ¿qué consecuencias tiene entrar en una cuenta ajena de una red social y hacerse pasar por el titular, o bien crear una cuenta nueva utilizando el nombre de otra persona, aunque sólo sea para gastar una broma? ¿Cómo pueden defenderse los ciudadanos de este tipo de prácticas?

Entrar en la cuenta o el perfil de otra persona es una conducta que de por sí puede comportar graves consecuencias jurídicas. Al acceder a una cuenta ajena se puede estar cometiendo un delito de lesión de privacidad considerado por la normativa como una forma de descubrimiento y revelación de secretos; este delito, denominado comúnmente “hackering” se contempla en los artículos 197 y ss. del Código Penal. Para acceder a la cuenta o perfil del otro es probable que se hayan tenido que provocar daños a sistemas informáticos para saltarse o conseguir las claves y contraseñas; en dicho caso, nos encontraríamos ante un delito de daños a “redes, soportes o sistemas informáticos” consagrado en el apartado 2 del artículo 264 del Código Penal, delito denominado comúnmente “crackering”. Un ejemplo en el que se dan ambos supuestos sucedió hace unos meses en un caso en el que a una mujer le impusieron 5 años de cárcel por cometer un asesinato virtual. Una vez el individuo ha accedido al perfil o a la cuenta del otro si se hace pasar por el verdadero titular de la misma estará cometiendo un delito de usurpación de estado civil (401 del Código Penal), a no ser que se dé el extraño caso de que el perfil al que ha accedido fuese a su vez falso o inventado, en cuyo caso no sería de aplicación este delito ni el de hackering pero sí el de crackering, si procede. La combinación de delitos varía en función del tipo de acceso, los datos a los que se acceda y el uso que se haga de ellos.

El hecho de que la usurpación de identidad hubiera sido o no una broma no exime de responsabilidad criminal a su autor, según dispone el artículo 20 del Código Penal. Pero podría llegar a ser considerado como circunstancia atenuante, en virtud del apartado 6 del artículo 21.

La mejor forma de defenderse de este tipo de prácticas es realizar una correcta labor preventiva tanto en lo que respecta a sistemas como en actitud. Las tres recomendaciones básicas son las siguientes:

  • Usar contraseñas seguras: Alfanuméricas de al menos 8 dígitos y que contengan mayúsculas y minúsculas.
  • Mantener el sistema operativo actualizado para evitar vulnerabilidades y agujeros de seguridad.
  • Contar con soluciones antivirus activas y actualizadas para evitar la instalación o ejecución de troyanos u otros programas maliciosos que vigilan al usuario y le sustraen sus datos y contraseñas.

Asimismo, el Consejo Nacional Consultivo sobre Cyber-Seguridad está tratando de impulsar la adopción de medidas concretas de prevención sobre este respecto a nivel nacional.

Con la adopción de medidas preventivas se minimiza el riesgo. No obstante, si el usuario ha sufrido una usurpación de estado civil, lo adecuado es que ponga el caso en manos de profesionales. Cada caso es distinto, pero en general éstas serían las las principales recomendaciones:

  • Es posible que el infractor pueda haber actuado o usado fraudulentamente el nombre y los datos del afectado poniendo a éste en situaciones legales muy peligrosas; en esos casos es prioritario denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que quede constancia de que la identidad ha sido suplantada y no puedan atribuirle a él los hechos cometidos por el infractor.
  • Con el fin de evitar la vía judicial, es recomendable ponerse en contacto con el administrador de la página web o red social para que elimine de forma inmediata el perfil infractor o devuelva su control al verdadero titular. En algunos casos, ponerse en contacto con el suplantador para terminar la suplantación de una forma menos agresiva también puede acelerar el proceso.
  • En caso de que la vía judicial sea necesaria u oportuna, es recomendable levantar acta de presencia notarial de los contenidos infractores antes de solicitar su retirada

– ¿Existe vacío legal?

En España no existe vacío legal sobre este particular. La ley puede ser mejorada, pero actualmente recoge lo esencial para que este tipo de delitos pueda ser perseguido y castigado en territorio nacional. Sin embargo, la persecución de estos delitos a nivel internacional es técnica y prácticamente muy compleja. En la mayor parte de los casos los criminales internacionales salen indemnes por la dificultad de aplicar sistemas primordialmente nacionales (concebidos para un mundo off line y de distancias cortas) a Internet y muy pocas veces las sentencias acaban ejecutándose a tiempo.

– ¿En qué supuestos podría aplicarse el delito de usurpación de estado civil que contempla el 401 del Código Penal?

Desde 1995 el uso público de nombre supuesto o de perfil inventado no se persigue por lo que únicamente podría aplicarse el 401 del Código Penal en casos de usurpación de identidad civil, es decir, cuando una persona se hace pasar por otra. Para que la conducta encaje en el tipo penal, los tribunales están exigiendo que esa usurpación sea completa o cuasi completa; no bastaría con tomar únicamente la edad, el estado civil o el nombre de pila.

¿Qué incluye la usurpación de estado civil? ¿Qué es la usurpación completa?

Usurpar el estado civil es hacerse pasar por otro. Que la usurpación sea completa o no es una cuestión más práctica que teórica: por ejemplo, usar el nick o el apodo de otra persona podría no ser considerado una usurpación del estado civil si no induce a error a terceros. En cambio, usurpar el nick y actuar como esa persona, contactando con sus amistades y haciendo uso del resto de características personales del afectado sí sería una usurpación completa.

En resumen, se podría decir que usurpación completa es aquella idónea para generar error en terceros, haciendoles creer que el usurpador es en realidad el afectado. Y usurpación parcial es aquella que por sí sola no es idónea para generar error.

El Código Penal no hace esta diferenciación. La distinción entre usurpación completa y parcial tiene su origen en la doctrina y jurisprudencia. Y, además, es bastante controvertida y no hay una postura unánime al respecto.

– ¿Se trata de una consulta habitual en los despachos de abogados?

A pesar de que la conducta es muy habitual en Internet, los casos no suelen ser graves y acaban solucionándose con un simple comunicado al administrador de la página web o de la red social. Los casos que llegan a los despachos de abogados son pocos y extremadamente graves puesto que la usurpación viene normalmente acompañada de la comisión de delitos o faltas en los que el infractor ha usado el nombre y datos del afectado para llevarlos a cabo.

Hace unos días la Agencia EFE me hizo una serie de preguntas sobre la parte legal que afecta a la suplantación de identidad en redes sociales y blogs para la elaboración de un artículo sobre identidades falsas:  “Burlas y venganzas amorosas circulan por la red detrás de identidades falsas”

El artículo se ha publicado por el momento en algunos medios de comunicación: ADN.es, Informativos Telecinco, Público, Hoy Tecnología, La Opinión Coruña, Levante EMV, Faro de Vigo, Qué.es, Periodista Digital, La Opinión de Málaga, La Opinión de Granada, Yahoo Noticias, Noticias Terra, La Información.

Comprensiblemente y como suele pasar en este tipo de casos, lo que “el abogado especialista en Nuevas Tecnologías Pablo F. Burgueño explica a EFE” no es «exactamente» lo que EFE ha publicado. La agencia de noticias ha seleccionado lo que ha considerado más adecuado para el público al que va dirigido el artículo; sin embargo en este blog creo que es conveniente que nos detengamos un segundo a explicar de un modo más claro y preciso los conceptos jurídicos tratados, así que por este motivo os he dejado aquí  arriba las preguntas que me hicieron y mis respuestas.

· Artículo disponible en Internet: “Burlas y venganzas amorosas circulan por la red detrás de identidades falsas”

· Despacho de abogados especializado en solucionar casos de suplantación de identidad: Abanlex Abogados

Burlas y venganzas amorosas circulan por la red detrás de identidades falsas

Si este artículo te ha sido útil, invítame a media pinta (Sugerencia: 3€ para 1/2 pinta)

Envía este artículo:
  • Bitacoras.com
  • Meneame
  • BarraPunto
  • del.icio.us
  • Facebook
  • StumbleUpon
  • Technorati
  • Wikio
  • Twitter
  • email
  • PDF
Entradas relacionadas:

15 Respuestas a “Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal”


  1. [...] Lee más sobre la usurpación de estado civil o suplantación de identidad pulsado aquí. [...]

  2. [...] persona, en la que el suplantador asuma como propia y excluyente una identidad ajena (artículos: Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal y Cómo actuar en caso de suplantación de Identidad en blogs y redes [...]

  3. [...] El precepte és clar, però podeu trobar més informació aquí. [...]

  4. [...] penas de prisión de hasta tres años, se trata de delitos contra el patrimonio. Ahora bien, según Pablo F Burgeño (), “entrar en la cuenta o el perfil de otra persona es una conducta que de por sí puede [...]

  1. 1JoSeK

    Muy interesante el artículo, además sobre un tema en el que aunque no haya vacío legal, si que hay gran desconocimiento por parte de los usuarios.

  2. 2mar

    Queria saber si hay algun delito sobre lo siguiente:
    Una persona publica un anuncio para tener relaciones con gente , y le responde una persona que conoce.

    Entonces la persona que escribio el anuncio , le gasta una broma al que le responde , le dice como es , cosas de el ( pero realmente le dice de otra persona que el conoce) como si esa persona esta enamorada de el .
    Y este se le declara a la otra .

  3. 3ANA

    MI PROBLEMA ES EL SIGUIENTE EN MI FACEBOOK HAY UNA PERSONA QUE UTILIZA MI MISMO NOMBRE Y SE DEDICA A OFRECER SERVICIOS EN UN LUGAR DE MUY BAJA REPUTACION NECESITO PONER CONSTANCIA DE ESTE ASUNTO YA QUE TODO ESTO ESTA CIRCULANDO EN MI GRUPO DE AMIGOS Y LUGAR DE TRABAJO DE MI POLOLO .DESDE YA NECESITO SU AYUDA Y UNA RESPUESTA LO MAS RAPIDO QUE PUEDA .

    DESDE YA MUXAS GRASIAS

  4. 4Maria

    Hola, mi problema es el siguiente:
    Hay una persona que se creo un tuenti y en vez de utilizar fotos de el, ha entrado en el tuenti de mi primo, le ha cojido fotos y las ha colgado en su espacio (utiliza su imagen pero no sus datos). Mi primo fallecio el 9 de mayo de 2009 y su espacio sigue activo ya que la gente sigue escribiendole y esta persona creo el espacio ese con sus fotos el 13 de junio de 2009, con lo cual sabe que esta persona esta fallecida y aun asi se aprobecho de la situacion y quito sus fotos.
    Sus familiares hemos denunciado las fotos en la red social esa, y tambien hemos escrito al chico pidiendo que retire las fotos o cierre la cuenta, Queremos saber que podemos hacer,si esta persona comete algun tipo de delito.
    Muchas gracias

  5. 5franco

    hola me han robado el coche y la persona que me le robo se hizo pasar por mi y efectuo una venta falsa pues tenia todos mis documentos falsifico mi firma e inclusive recibio abonos del la venta falsa, uqe delitos se le pueden impugnar, a el le han cogido y todo esta pendiente del juicio, que podria pasar?? esta persona quedara libre, o sera suficiente todas estas pruebas de contrato de compraventa falsas y recibos de abonas a dicha venta, ademas fue sorprendido por la policia en el coche de mi propiedad el cual me fue robado, agradezco que me digan algo de lo que pasara en el juicio .. gracias

  6. 6paco

    Suplantacion personalidad

  7. 7Jhimi

    Hola mi problema es el siguiente mi amigo me estuvo ayudando para poder ir de viaje a españa me presto todos sus documentos pero em emigracion se dieron cuenta por las guellas y nos atraparon a los dos por lo que no me quiso dejar solo y decir la verdad pero asta hoy consto que no puedo salir del pais cuando me deetubieron me enviaron a la carcel de emigracion una abogada nos ayudo a salir pero consto todavia por lo que me quice ir a peru y no pude salir porfa dime que tengo que hacer

  8. 8Pablo F Burgueño

    Muchas gracias a la persona que me ha invitado a 1/2 pinta. Así dan ganas de seguir escribiendo y aportando en Internet.

  9. 9paco

    buenos dias mi tema es el suigiente chateaba yo con otra persona pero no con mi nombre verdadero,al tiempo deje de chatear por creerlo lo mas oportuno para mi ,pues bien esa persona despues de mucho tiempo presenta una denuncia de que yo he desaparecido,y ahora me citan para declarar como imputado por ese delito.mi ordenador lo tengo en la barra de mi negocio y ahora resulta.que esa persona que denuncia mi desaparicion lo hace utilizando una foto q alguien le habra mandado de un amigo mio que es funcionario del estado,que es lo q tengo q declarar como imputado. gracias

  10. 10rockgod

    mi pregunta es sobre de una universidad virtual, si yo realizara los trabajos de una persona, pero con aprovacion de el. eso seria delito ???
    es que no me quiere pagar, entonces mi intensión es decir en la universidad que yo realice los trabajos, pero no se si eso tendría alguna consecuencia en mi.

  11. 11Anonima

    He tenido un grave problema en internet, pusieron un anuncio en una red social con fotos mias, mi nombre y apellidos y un perfil injuriante y contando un hecho de mi vida. Nadie sabe lo que he pasado por eso… lo denuncie y se ha sobreseido provisionalmente, he recurrido pero no he tenido respuesta aun. Qué puedo hacer. No quiero dejar esto impune y que quienes lo hicieron se hinchen y sigan, han llamado a mi familia con la intencion de enseñar cosas privadas mias con las que se hicieron. Me gustaria me escriban a mi mails alguien que entienda del tema o se haya visto en situaciones similares. Gracias.

Responde aquí:

Advertencia de Privacidad: Los datos de carácter personal que se faciliten mediante el siguiente formulario quedarán registrados en un fichero del propietario del website y se publicarán (excepto el mail) en esta página con la finalidad de informar, permitir opininar públicamente al lector, contestar a las consultas y obtener datos estadísticos de las mismas. Por ello, es posible ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el propietario escribiendo a pablo [-arroba-] abanlex.com.