Momento de celebración del contrato electrónico

Kriss Szkurlatowski (Poland) (http://www.sxc.hu/photo/1147978)

Conocer el momento en que se celebra el contrato electrónico es relevante para saber desde cuándo puede exigirse el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Las teorías principales acerca del momento en el que se celebra el contrato son la de la emisión y la de la recepción, siendo la primera aceptada en países de tradición anglosajona cuyo derecho está basado en el Common Law, y encontrando la segunda mejor acogida en Derecho Continental. Sin embargo, la discusión entre emisión y recepción quedará reducida a una simple cuestión doctrinal sin efectos prácticos en la mayor parte de los contratos electrónicos por su carácter inherente de inmediatez y confusión o unión de ambos momentos.

La disposición final primera de la LSSI soluciona este problema modificando los artículos 1262 del Código Civil y 54 del Código de Comercio y estableciendo como regla general en ambos la teoría de la recepción unida al Principio de Buena Fe.

Así, el artículo 1262 CC establece que el consentimiento, manifestado por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato, existe «desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe». Este deber de no ignorar la comunicación electrónica tiene su origen en el artículo 1.9 del UNIDROIT y hace referencia a la entrada del mensaje en el “entorno” del oferente. Este entorno puede bien ser la bandeja de entrada del correo electrónico, el servidor de la empresa o la red de datos de la compañía.

En cambio, en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos tales como formularios de compra automatizada y sistemas similares, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación; sin embargo la repercusión jurídica no será, en la mayor parte de los casos, negativa para el oferente puesto que la venta automatizada suele tener como objeto la entrega digital automática de un bien intangible. Estos contratos de carácter instantáneo se denominan “de medios interactivos”, en contraposición a los “de medios reactivos”, de carácter sucesivo, como los celebrados a través del correo electrónico.

En cuanto al momento de contratación y la vigencia de las ofertas o propuestas realizadas por vía electrónica, se establece que éstas serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio. En la casuística de las compraventas y contrataciones realizadas a través de medios electrónicos es común encontrar sistemas de oferta de precio variable en función de parámetros tales como la demanda, el número de usuarios que visitan la web, la hora, el tiempo restante hasta la celebración de un evento o la partida de un vuelo, la cantidad de stock, etc. No son infrecuentes los casos en los que un usuario comienza la compra de un bien por un determinado importe mientras que el sistema actualiza las tablas de precios. En estos casos, el usuario podrá finalizar la compra del bien en un plazo razonable por el mismo precio por el que lo escogió en un principio. Puede, por tanto, darse la paradoja de que varios usuarios adquieran los mismos bienes de forma simultánea y del mismo oferente pero a distinto precio, sin que ello conculque ningún precepto legal ni vaya en contra de la buena fe contractual. Sin embargo, en caso de bienes o servicios sujetos disponibilidad cierta, el oferente puede advertir a los usuarios del hecho de que sólo se permitirá culminar el proceso de contratación hasta cubrir el stock previsto.

Este post forma parte de una serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la Contratación Electrónica:

  1. La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
  2. Tipos y clasificación de contratos
  3. Formación del contrato
    1. Presupuestos de la formación
    2. Requisitos de forma
    3. Deberes de información
    4. Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet
    5. Momento de celebración del contrato
    6. Lugar de celebración del contrato (publicación en los próximos días)
  4. Ejecución del contrato (publicación en los próximos días)
    1. Modalidades (publicación en los próximos días)
    2. Plazo de ejecución (publicación en los próximos días)
    3. Derecho de desistimiento o renuncia (publicación en los próximos días)
      1. Regulación (publicación en los próximos días)
      2. Contenido (publicación en los próximos días)
      3. Plazo (publicación en los próximos días)
      4. Obligación de información (publicación en los próximos días)
      5. Exclusiones, Forma y Consecuencias (publicación en los próximos días)
      6. Gastos y reembolsos (publicación en los próximos días)

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Sidebar distinto para home y entradas – WordPress

Si usas WordPress y necesitas mostrar una barra lateral en portada y otra diferente en entradas, tienes a tu disposición numerosos tutos en Internet. Juan Díaz Bustamante aporta a la comunidad un post bastante completo con explicaciones detalladas y ejemplos de códigos; Mario contribuye con otra explicación; también encontramos tutos en Nosolocodigo, Blogohblog y en varios hilos del foro de AyudaWP.

Pero si usas el tema BranfordMagazine Pro te habrás encontrado con una estructura de archivos poco común y muchos problemas para implementar las soluciones citadas. Este tuto te será de ayuda.

1.- Crea un archivo sidebar-page.php con el siguiente código:

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<!-- SIDEBAR -->
< ?php include (TEMPLATEPATH.'/tools/get-theme-options.php'); ?>
<div id="sidebar">
  <div id="sidelist">
    < ?php  if ( !function_exists('dynamic_sidebar') || !dynamic_sidebar('Sidebar entradas') ) : ?>
  < ?php endif; ?>
  </div>
  <!--END SIDELIST-->
</div>
<!--END SIDEBAR-->

2.- Añade las siguientes líneas al widgetized-areas.php

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register_sidebar(array(
	'name' =>'Sidebar entradas',
	'id' => 'iregular',
	'description' => __('La barra lateral de las entradas', 'branfordmagazine'),
	'before_widget' => '<div class="sidebar_widget">',
	'after_widget' => '</div>',
	'before_title' => '<h3>',
	'after_title' => '</h3>',
	));

3.- Termina haciendo una llamada al sidebar desde single.php sustituyendo

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< ?php get_sidebar(); ?>

por

1
< ?php get_sidebar('single'); ?>

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Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet

Imagen compartida por Emilien Auneau (Francia)

Los contratos celebrados a través de Internet son igualmente válidos que los celebrados de forma tradicional

En cuanto a la validez del consentimiento, cabe simplemente mencionar que al contrato electrónico le son de aplicación las normas generales de impugnación de contratos, igual que si fuera uno tradicional. Debe destacarse en este punto, aunque sea una obviedad, que las máquinas no son capaces de equivocarse por sí solas, por lo que en una operación realizada por una máquina o, mejor dicho, por un programa informático, no cabe el error como vicio del consentimiento por el fallo de la misma, a excepción, de que el fallo se haya producido en la programación o fijación de los parámetros de actuación del software.

Cabe, en cambio, el error obstativo. Éste habitualmente se trata de paliar por parte de los oferentes permitiendo la edición de los objetos y cantidades que conforman el “carro de la compra” o “carrito”, que no es otra cosa que una página web en la que el aceptante puede arrepentirse de su elección antes de manifestar voluntad contractual alguna.

En cualquier caso, conforme indica el artículo 1313 del Código Civil, la confirmación purifica al contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración.

Este post forma parte de una serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la Contratación Electrónica:

  1. La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
  2. Tipos y clasificación de contratos
  3. Formación del contrato
    1. Presupuestos de la formación
    2. Requisitos de forma
    3. Deberes de información
    4. Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet
    5. Momento de celebración del contrato
    6. Lugar de celebración del contrato (publicación en los próximos días)
  4. Ejecución del contrato (publicación en los próximos días)
    1. Modalidades (publicación en los próximos días)
    2. Plazo de ejecución (publicación en los próximos días)
    3. Derecho de desistimiento o renuncia (publicación en los próximos días)
      1. Regulación (publicación en los próximos días)
      2. Contenido (publicación en los próximos días)
      3. Plazo (publicación en los próximos días)
      4. Obligación de información (publicación en los próximos días)
      5. Exclusiones, Forma y Consecuencias (publicación en los próximos días)
      6. Gastos y reembolsos (publicación en los próximos días)

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Agradecimientos a gente que aporta a este blog

Como de bien nacido es ser agradecido, aquí van algunas menciones:

  • Ayuda WordPress: Administrado por Fernando Tellado, éste es probablemente el mejor blog de noticias y consejos sobre WordPress. ¡Cantidad de TIPs me habré llevado…!
  • RedCoruna: Servicio de hosting que patrocina este blog. RedCoruna me aporta el alojamiento del blog a coste cero a cambio de que si quiero puedo contar mi experiencia con ellos, tanto si es buena como si no. Por ahora está siendo bastante buena (atención personalizada, soporte al instante, velocidad extraordinaria y ni una sola caída).

Agradezco también los comentarios que me dejáis y las medias pintas a las que alguno me ha invitado después de haber salvado su blog, haberle aportado alguna solución o haberle amenizado la tarde con un interminable post jurídico.

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