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¿Es delito suplantar la identidad de otro?

La suplantación de  identidad puede darse en redes sociales, cuentas de correo electrónico, sistemas de nanoblogging, conversaciones telefónicas…

Sin embargo, para que esta conducta sea constitutiva de delito ha de existir una verdadera suplantación de identidad, que no se limite al nombre, sino a todas las características o datos que integran la identidad de una persona, en la que el suplantador asuma como propia y excluyente una identidad ajena (leer también: Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal y Cómo actuar en caso de suplantación de Identidad en blogs y redes sociales).

Una de las definiciones más antiguas que conservamos sobre el concepto de «usurparción de estado civil» es aquella a la que hace referencia el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de mayo de 1986 al recordar que “usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera”, añadiendo que “no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que, la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida; Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada”.

El delito de usurpación de estado civil se encuentra tipificado en el artículo 401 del Código Penal, concretamente en el capítulo IV del Título XVIII del texto legal referente a las falsedades. Y dice así:

El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

El Código Penal no utiliza el concepto civil, en sentido estricto, de «estado civil» (que, por relación al cónyuge, define a una persona como soltera, casada, separada o viuda), sino que elabora un concepto propio, equiparando estado civil a la identidad o a la personalidad.

En materia de suplantaciones u ocultaciones de identidad, el vigente Código Penal ha destipificado numerosas conductas que eran punibles conforme al texto de 1973 . El Código derogado castigaba tres conductas típicas:

  1. El delito de usurpación de estado civil (art. 470).
  2. El delito de uso público de nombre supuesto (art. 322).
  3. La falta de ocultación de nombre a autoridad pública (art. 571).

De estos tres ilícitos penales, el vigente Código de 1995 sólo mantiene tipificada la primera, la usurpación de estado civil, en su art. 401. Son, pues, atípicas y no punibles penalmente las conductas consistentes en utilizar de forma espuria un nombre o identidad ajena.

Pero esa asunción del estado civil o identidad ajena no puede ser confundida con un uso continuado o permanente de la identidad ajena (o vocación de permanencia, según Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 26 marzo de 2009). Ciertamente, la permanencia es un presupuesto típico del delito de usurpación de estado civil, pero, aun siendo condición necesaria, no es suficiente, pues también el derogado delito de uso público de nombre supuesto, del derogado art. 322 del Código de 1973, requería tal permanencia, y un uso prolongado del nombre falso, diferenciándose por tal motivo de la falta del art. 571, que sólo precisaba un uso aislado o único. Así lo declaraba la jurisprudencia, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 1993 citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 9 enero de 2002.

Los casos de usurpación de estado civil subsumibles en el tipo del 401 como constitutivos de delito punible por reunir todas las características citadas son poco comunes. Aunque llegan con frecuencia supuestos de este tipo a los tribunales, los imputados suelen terminar absueltos por la no concurrencia de alguno de los requisitos necesarios para la apreciación de delito. La mayoría de las veces las conductas, si bien no pueden ser consideradas delictivas, sí pueden ser calificadas como faltas de vejaciones injustas en virtud del 620.2 del Código Penal:

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

En este caso, la falta sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, sin la cual no podrá ser iniciado el proceso.

Por último, cabe mencionar que la suplantación de identidad, y en su caso la falta o el delito, afecta directamente a uno o varios de los derechos de la esfera espiritual de la personalidad del suplantado por lo que el sujeto sobre el que éstos recaigan puede iniciar acciones por vía civil con objeto de obtener la indemnización correspondiete reparadora del daño sufrido, con base, entre otros, en los preceptos de la Ley Orgánica 1/1982, el artículo 18 de la Constitución y los tratados aplicables.

De todo ello (o, más bien, de parte) he tenido oportunidad de hablar en el programa de Isabel Gemio, Te doy mi palabra, en Onda Cero. El audio se puede escuchar aquí.

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Rumbo hacia la e-administración: Las Redes Sociales en la Administración Pública Local

ayuntamiento21Con el título Rumbo hacia la e-administración: Las Redes Sociales en la Administración Pública Local, este mes publico un artículo en la revista de tirada nacional Ayuntamiento XXI, una publicación de Grupo Difusión.

El artículo es extenso y denso, con cantidad de términos técnicos sobre Gestión de la Calidad en las Administraciones Públicas y un marcado acento socio-político. Está especialmente dirigido a tecnicos de la administración, politólogos con conocimientostécnicos y abogados de derecho tecnológico, aunque cualquiera con interés sobre la materia lo puede leer sin problemas.

Estoy especialmente satisfecho con el resultado, a excepción de los últimos 4 párrafos en los que hablo del Plan Avanza Local (me quedaron muy poco afinados y consiguieron despistarme lo suficiente como para dar un final bastante mejorable al artículo).

Los temas principales que analizo en profundidad son los siguientes:

  1. Redes sociales en internet
  2. Encaje de las redes sociales en el ámbito de las administraciones locales
  3. Anacronismos en la actuación de la administración local actual y los retos que se le presentan
  4. Posibilidades y propuestas: la creación de una red de perfiles únicos
  5. Por qué las redes sociales en internet pueden ser la solución
  6. E-participación
  7. Ventajas del Plan Avanza Local

El artículo se ofrece bajo licencia Creative Commons de sólo Reconocimiento 3.0 para su uso en trabajos de clase, informes, etc.

Materiales:

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Mantener un blog puede ayudarte a conseguir empleo

Diario JurídicoA lo largo de la historia la profesión de la abogacía se ha especializado por sectores de actividad a medida que surgían necesidades en el mercado. Con el paso del tiempo, el abogado –una respetado profesional del libro encerrado entre altas estanterías de caoba- se ha visto obligado salir a la calle y aprender el funcionamiento de las máquinas, el misterio de la transmisión de sonido a través del metal y el aire, y la magia de las pantalla y los ordenadores. Actualmente, la mayor parte de los abogados sigue corriendo detrás de la tecnología para tratar de atender desde su decimonónico escritorio las demandas de sus clientes.

En cambio, existe un número reducido de abogados que ha decidido adquirir experiencia y conocimientos al tiempo que se desarrollan los avances tecnológicos. Para este colectivo, la autoformación es fundamental; al igual que la realización de cursos o un máster específico en tecnología.

Pero, sin duda, el indicio revelador de estar ante un verdadero abogado de nuevas tecnologías es el mantenimiento de un blog profesional, que obliga a su autor a investigar habitualmente, denotando constancia, perseverancia e ilusión por su trabajo.

Sobre estas cuestiones y otras aún más interesantes me entrevista el periodista Luis Javier Sánchez para Diario Jurídico, publicación digital del Gupo VLex.

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Entrevistado en Legal Today

entrevistaLegal Today abre su edición de 1 de julio de 2009 con una entrevista que me hicieron hace unas semanas sobre tendencias en propiedad intelectual y protección de datos. Además me preguntaron sobre otros temas como la politización de la justicia y el uso de técnicas de management.
Tras la entrevista, las conclusiones a las que llega Legal Today son las siguientes:

  • La crear una Agencia Española de Propiedad Intelectual es imprescindible
  • Es urgente reformar la ley de propiedad intelectual.
  • Si el canon se ve como un problema, la solución pasa por modificar la ley, no por atacar al gestor
  • La Agencia Española de protección de datos debería mejorar el sistema de comunicación con el ciudadano
  • Para fundar un despacho hay que reunir los 4 valores primordiales del emprendedor: vocación, perseverancia, disciplina y sentido común.

Qué duda cabe que todos estos puntos son de sentido común y que algunos de ellos ya los he repetido sobradamente en este blog y otros han sido apuntados muy correctamente por compañeros abogados (Andy Ramos).

También hay dos o tres preguntas acerca de la constitución de mi despacho (Abanlex) por si os interesa conocer detalles de cómo surgió y cuáles son las claves que nos están permitiendo estar donde estamos.

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