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Derecho a la Identidad Digital

Social Media en el ámbito de la Comunicación Corporativa

La revista científica adComunica publica el artículo “Aspectos jurídicos de la identidad digital y la reputación online” en su tercer número, dedicado al Social Media en el ámbito de la Comunicación Corporativa.

El artículo “Aspectos jurídicos de la identidad digital y la reputación online ha sido considerado favorablemente para su publicación en la revista científica de estrategias, tendencias e innovación en comunicación, adComunica. Para la admisión del texto, adComunica sometió el artículo a un procedimiento de blind peer review (pares ciegos). El texto permanece disponible, para su lectura en la página 125 (equivalente a la 127 del pdf) del nº 3 de la revista adComunica. Asimismo, forma parte del Repositorio Bibliográfico de la Universitat Jaume I.

El artículo muestra, desde un prisma jurídico pero escrito para que pueda ser comprendido por estrategas del social media, el proceso de creación de identidad digital, en Internet, de personas tanto físicas como jurídicas, con especial atención al uso de herramientas de la web 2.0 y la incidencia de la actividad de los usuarios en la configuración de la reputación online.

La creciente protección jurídica de la identidad digital de las personas físicas está conformando un nuevo “Derecho a la Identidad Digital”, esto es, a existir en Internet, y está acentuando el estrechamiento de la unión de una serie de derechos encaminados a salvaguardar el respecto a la protección de datos y demás derechos de la personalidad, bajo la denominación de Derecho al Olvido. Por otro lado, indico que la protección legal otorgada a las personas jurídicas por el ordenamiento jurídico vigente con relación a la creación de su identidad digital y a la gestión de su reputación online está limitada prácticamente a la dimensión objetiva del derecho al honor, negándoseles otros derechos como el de la privacidad o el de la protección de datos de carácter personal.

Imagen: “Cybot WIP“, de Jason Smith

A través del artículo observo, y concluyo, que la normativa existente incide en todas las etapas de creación de la identidad digital, haciendo precisa, en personas tanto físicas como jurídicas, así como en los propios usuarios de Internet, la adopción y desarrollo de una especial sensibilidad jurídica.

El artículo comienza con un párrafo introductorio en el que planteo la problemática, expongo la hipótesis de partida y los objetivos de la investigación e indico la metodología de investigación seguida. Inmediatamente a continuación, examino el concepto de identidad digital… y entro en materia.

El texto del artículoAspectos jurídicos de la identidad digital y la reputación online puede ser consultado, de forma gratuita, en las páginas 125 (equivalente a la 127 del pdf) a 142 del nº 3 de la revista adComunica.

En esta ocasión, he publicado bajo mi condición de abogado de Abanlex y profesor invitado en la Universidad Complutense de Madrid.

La revista científica adComunica es un proyecto editorial impulsado por la Asociación para el Desarrollo de la Comunicación, el Departamento de Comunicación Audiovisual y Publicidad II de la Universidad Complutense de Madrid, que dirige el Catedrático Dr. Ubaldo Cuesta Cambra, y el Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Universitat Jaume I, que dirige el Catedrático Dr. Javier Marzal Felici, a los que reconozco el honor y agradezco la oportunidad de escribir en su publicación.

Cómo usar Facebook en el trabajo y conservar el empleo

Puede ser causa legítima de despido el uso irresponsable de redes sociales, tanto por los accesos que realice el empleado en horario laboral como por los contenidos inadecuados que publique en su perfil.

Recomendaciones básicas para hacer un uso responsable de Facebook en el trabajo

El empleado que tenga acceso a Internet en su puesto de trabajo puede dedicar unos pocos minutos de su jornada laboral a revisar su perfil de Facebook siempre que cumpla las condiciones siguientes:

  1. Que el acceso y navegación por Facebook no contravenga las políticas internas de la empresa.
  2. Que para acceder no tenga que saltarse medidas de seguridad implantadas por el empleador.
  3. Que el número de accesos y tiempo de permanencia en la página sean moderados y proporcionados al motivo legítimo que hubiera justificado la visita.
  4. Que dicha navegación no suponga una merma de la productividad del empleado ni perjudique el correcto desempeño de sus funciones.
  5. Que el uso de Facebook no sea causa de detrimento en el rendimiento de los sistemas informáticos de la empresa ni reduzca sensiblemente la velocidad de navegación por Internet.

Es recomendable que el empleado que necesite acceder a Facebook en horario laboral realice los accesos en tiempos de descanso.

Otras recomendaciones básicas para no tener problemas con Facebook en el trabajo son:

  • Publicar de forma reflexiva y sensata, incluso en la sección privada del perfil.
  • Revisar periódicamente la configuración de privacidad de la cuenta.
  • Ser selectivo a la hora de aceptar amistades en Facebook.

En Twitter el trabajador también es plenamente responsable del contenido de sus publicaciones. Puede ser causa de despido un tweet que denigre a la empresa, revele datos confidenciales o perjudique su imagen y reputación online, tanto si se publica en un perfil público como cerrado.

Recomendaciones sobre creación de redes de contactos: Facebook vs LinkedIn

Sitios como LinkedIn y Xing están destinados a facilitar la creación y desarrollo de redes de contactos profesionales y el mantenimiento de un CV digital completo. Facebook y Tuenti, en cambio, están configuradas como redes sociales con un marcado acento social y lúdico.

Con las debidas excepciones, se podría afirmar que para la mayoría de las personas la estrategia correcta de presencia digital implicaría destinar LinkedIn (u otra red vertical profesional) a fines estrictamente profesionales y Facebook (u otra red horizontal) a fines únicamente sociales y lúdicos, puesto que la actitud de una persona en un ambiente profesional es diferente de la que adopta en uno privado y porque cada mensaje debe ser dirigido a su correcto público objetivo.

Recomendaciones sobre gestión de privacidad de fotos subidas a Facebook

Resulta conveniente llevar un adecuado y reflexivo control del nivel de privacidad que se aplica a cada fotografía. El usuario debe conocer en todo momento el alcance y destino de sus publicaciones.

En cuanto a los contenidos que afectan al usuario compartidos por terceros, tales como fotografías, geo-localizaciones o publicaciones con cita, es recomendable dedicar una especial atención a mantener idéntico control que para los que él mismo hubiera subido. Para ello, el usuario debe revisar su propia configuración de privacidad respecto de contenidos ajenos en los que se le incluya por medio de cita o etiqueta y establecer una orden para que el sistema le alerte cada vez que otro usuario quiera vincular a un determinado contenido con su nombre. A estos efectos, resulta totalmente desaconsejable la práctica extendida de des-etiquetarse de fotografías subidas por terceros ya que se con ello se pierde el control sobre el alcance y destino de la imagen, siendo preferible solicitar su retirada al autor de la publicación.

¿Es cierto que las empresas investigan el perfil de Facebook de los candidatos?

Las empresas buscan información de sus candidatos en Facebook, LinkedIn, Twitter y directamente en Google. La información que aparece de una persona en Internet configura en gran medida su identidad digital y revela cualidades y aptitudes del demandante de empleo que forman parte de su personalidad y que difícilmente pueden reflejarse en un CV tradicional.

Aunque esta actividad investigadora se está extendiendo a una velocidad vertiginosa, actualmente carece de una base legal sólida que permita llevarla a cabo de forma lícita, a menos que el candidato hubiera dado a la empresa previamente su consentimiento informado para ello. Sin embargo, se espera una urgente modificación normativa derivada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2012, en virtud de la cual en el curso de un proceso de selección de personal en el que la empresa tenga interés legítimo por conocer la identidad digital del demandante de empleo, ésta podrá recabar datos y tratarlos a tal fin a partir de los resultados públicos que Google, Facebook, LinkedIn y otros sitios y redes vuelquen sobre él, siempre y cuando no se realicen accesos a perfiles privados ni se vulneren sistemas o barreras de seguridad para obtener la información.

Con base en estas opiniones, colaboré hace unos días en la elaboración del post: Cómo evitar que las redes sociales arruinen tu vida.

Acoso entre menores y suplantación de identidad en redes sociales

Revista Cartagena de Ley. Nº 1.

Revista Cartagena de Ley. Nº 1.

La revista Cartagena de Ley publica en su primer número el artículo de opinión que me solicitó sobre Acoso entre menores y suplantación de identidad en redes sociales, que también puede leerse bajo estas líneas.

Esta nueva revista, Cartagena de Ley, se ha convertido en poco tiempo en el punto de encuentro y medio de referencia para todos los interesados en seguir la actualidad jurídica y cultural de Cartagena. Es un honor haber colaborado con su creador, José Bernardo Marín Egea, en sacar adelante este proyecto hecho realidad.

La revista puede adquirirse en determinados puntos de venta y también puede solicitarse su recepción por correo ordinario.

A continuación comparto el artículo que escribí la misma mañana que salía mi vuelo a Chile para dar ponencias sobre Derecho de los Videojuegos en Europa (Pontificia Universidad Católica de Chile) y Derechos de autor español y chileno (Universidad UNIAC).

Acoso entre menores y suplantación de identidad en redes sociales

En el mundo ya hay más de 1.800 millones de usuarios de Internet, de los cuales el 35% son menores de edad. Seiscientos treinta millones de nativos digitales surcan las redes con total libertad, sin encontrar más barreras a su paso que la propia pericia en el uso de herramientas de búsqueda y navegación que cada uno desarrolle y los filtros éticos o razonables que ellos mismos se establezcan.

Millones de menores expuestos a diario a contenidos violentos, sexuales y xenófobos en un universo digital en el que parece que todo vale gracias al velo del anonimato y la distancia. Mientras que Internet representa para muchos una ventana al mundo del conocimiento y la comunicación, un creciente número de usuarios, en gran parte menores, ven en la Red un paraíso de idílica perversión en el que pueden dañar sin consecuencias: suplantan identidades en redes sociales, publican mofas y burlas contra compañeros, suben vídeos de peleas grabadas con su móvil en el instituto, modifican fotografías de compañeros para convertirlas en contenidos vejatorios, publican sin pudor datos personales ajenos y sensibles en páginas de contactos…

El segmento de edad que enmarca a los llamados nativos digitales no recibe actualmente y por lo general ningún tipo de educación apropiada para el uso responsable de las tecnologías de la comunicación y la información. Esta carencia de criterio racional en los menores y de la más mínima formación en valores y pilares jurídicos naturales y positivos, provocada a veces por la inactividad de padres y tutores y otras por la sensación de impotencia cognoscitiva que produce el abrumador avance tecnológico, les conduce a protagonizar conductas ilícitas cada vez más graves y lesivas contra sus propios compañeros de clase, conocidos y chicos de similar edad.

El acoso que un menor ejerce sobre otro de su misma franja de edad en entornos digitales (redes sociales, correo electrónico, SMS, etc.) se denomina ciberbullying y es una de las principales lacras sociales en las que ha degenerado el uso irresponsable de la red. Habitualmente la actividad comporta la comisión de varios delitos entre los que destacan las injurias, las calumnias, las amenazas y las coacciones. El ciberbullying o acoso entre menores es la traslación al mundo digital del acoso escolar, con el agravante de la ubicuidad, la viralidad, la mayor exposición temporal y, de forma preocupantemente creciente, el anonimato y la suplantación de identidad. Son cada vez más frecuentes los casos en los que menores de edad crean perfiles en redes sociales haciéndose pasar por compañeros de clase y publican contenido vejatorio o tratan de obtener insidiosamente datos personales e información sensible de éstos o sus allegados. Inconscientes de la gravedad de sus acciones o plenamente conscientes pero bajo la falsa seguridad que aporta el anonimato en la red y con sensación de impunidad, cometen faltas y delitos en cadena en la Red.

El Código Penal español contiene en sus artículos 401 y 620.2 previsiones insuficientes para solventar y prevenir casos de suplantación de identidad en Internet. El primer artículo citado solo puede aplicarse en situaciones de usurpación completa de identidad; esto es, cuando el autor del delito trata de apoderarse de la identidad de otra persona actuando como ésta en todas las facetas de su vida; por su parte, la falta del 620 únicamente, a lo que ahora interesa, recoge supuestos  en los que el autor lleva a cabo vejaciones injustas de carácter leve que no pueden considerarse delito, tipo en el que los tribunales están tratando de encajar como pueden las suplantaciones de identidad en redes sociales. A todo ello se suma la falta de responsabilidad penal de los menores de 14 años, que igualmente navegan a través de Internet, crean y editan perfiles sin dificultad y saben pulsar en el botón “reconozco ser mayor de edad” con la misma facilidad con la que lo haría un adulto, y el especial trato penal que reciben los menores de 21 años, en las franjas de 14 a 16 años, de esta edad a los 18 y de la mayoría de edad a los 21.

La obsolescencia legislativa provocada por el avance tecnológico y la pasividad del legislador derivada de su generacional desconocimiento tecnológico hace mella en el colectivo más vulnerable de la sociedad. Asimismo, el propio sistema penal español, que ya de por sí resulta ineficaz en muchos casos, presenta graves problemas de ineficiencia ejecutiva por cuanto que impide o traba la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en la identificación y localización del autor y cómplices de los referidos actos ilícitos cuando éstos no revisten una entidad grave, esto es, penados con prisión superior a 5 años, conforme el artículo 33.2 del Código Penal español.

En conclusión, se hace precisa una reforma legislativa urgente, pero necesariamente reflexiva y sensata, que dé respuesta eficiente y eficaz a las nuevas amenazas a las que los menores de edad se ven expuestos a diario en la Red. Asimismo, y de forma igualmente urgente, es necesario que el poder púbico y la iniciativa privada incentiven y promuevan, en centros escolares, actividades formativas impartidas por profesionales jurídicos del sector sobre el uso responsable de las tecnologías de la comunicación y la información con objeto de adiestrar a padres, tutores y menores en esta materia y dotarles de sensibilidad jurídica, un valor cada vez más olvidado pero imprescindible para navegar de forma sensata y segura en Internet.

 

Cómo evitar el ciberbullying y el grooming

Fotógrafo: Michal Zacharzewski

En el Mundo ya hay más de 1.800 millones de usuarios de Internet, de los cuales el 35% son menores de edad. A los miembros de este segmento de edad habitualmente se les denomina nativos digitales al haber nacido y crecido en un entorno digitalizado. Sin embargo, ser nativo digital no implica conocer la tecnología ni saber usarla adecuadamente conforme a la ley y de ahí que los casos en los que menores de edad protagonizan conductas delictivas en la Red haya aumentado considerablemente en los últimos años.

Ayer en Onda Cero mencioné dos de estas conductas que involucran a menores de edad en Internet: Ciberbullying y Grooming. Los organizadores del programa de Isabel Gemio me invitaron a participar otra vez en la tertulia de la mañana del Sábado, esta vez en directo, durante una hora y con un café bien calentito compartiendo estudio con la presentadora.

El ciberbullying es el acoso que un menor ejerce sobre otro de su misma franja de edad en entornos digitales (Redes sociales, correo electrónico, SMS, etc.) Habitualmente la actividad comporta la comisión de varios delitos entre los que destacan los siguientes cuatro: injurias, calumnias, amenazas y coacciones.

El grooming, en cambio, es el conjuto de acciones realizadas por un adulto sobre un menor para ganarse su confianza y facilitar el abuso sexual del mismo. Es un tipo de acoso muy particular llevado a cabo a través de medios electrónicos (foros, chats, grupos, etc.) por la sensación de anonimato e impunidad que ofrecen. Este tipo de delito es denominado multietapa por comportar la comisión de varios delitos en su desarrollo; habitualmente éstos son los de amenazas, difusión de contenidos pornográficos, exhibicionismo y corrupción de menores.

Existen formas sencillas de evitar que los menores sufran alguna de estas conductas:

  • Recomendaciones para padres y tutores:
    • Instalar los ordenadores en zonas comunes
    • Mantener el sistema operativo y el antivirus actualizado para evitar intrusiones
    • Instalar un filtro de contenidos y accesos a páginas web
    • Establecer una política de uso responsable del ordenador, conocida y comprendida de antemano por el menor:
      • Fijar un horario de uso Internet
      • Impulsar el uso razonable de la cámara web
      • Controlar el envío de imágenes a foros y redes sociales
      • Bloquear la opción de navegación privada, establecer contraseñas para el borrado del historial y consultarlo periodicamente
      • Conocer los amigos del menor en Internet. En principio no es necesario conocer el contenido de las conversaciones privadas. Hacerse uno mismo “amigo” o “contacto” del menor en redes sociales puede ser inutil y contraproducente.
    • Observar la conducta del menor antes y después del uso de Internet para detectar estados de miedo, ansiedad o similares.
  • Recomendaciones para menores:
    • Usar nombres inventados para el nick o usuario.
    • Establecer la configuración de privacidad lo más restringida posible. Un perfil es más exclusivo cuanto más restringido sea su acceso.
    • Aceptar amigos conocidos, ignorar a los desconocidos y bloquear a los sospechosos.
    • Subir fotografías cuyo contenido no pueda ser nunca utilizado contra ti ni contra otras personas.
    • Jamás revelar datos de contacto tales como el teléfono, el e-mail, la dirección…

En caso de que se conozca la existencia de conductas de ciberbullying o grooming es recomendable adoptar las siguientes medidas:

  1. No destruir evidencias.
  2. Denunciar el acoso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  3. Preconstituir prueba ante notario.
  4. Contactar con el titular de la página web o, en su caso, con la compañía de teléfonía movíl, la empresa proveedora de correo electrónico…
  5. Adicionalmente, en caso de ciberbullying es recomendable informar a la escuela y contactar con los padres del agresor.

Aspectos legales de la web 2.0. Máster en Comunicación

Durante los meses de enero y febrero he tenido la oportunidad de impartir clase en la Universidad de Alcalá, en el Máster en Comunicación Corporativa e Institucional Digital Web 2.0, del que es Javier Celaya su Director. La nueva convocatoria del máster ya ha empezado y volveré a dar clase en pocos meses.

El módulo del que soy responsable tiene el título Aspectos legales de la web 2.0 y está dirigido a profesionales del mundo de la comunicación corporativa y la prensa digital.

La Comunicación Corporativa e Institucional Digital web 2.0 supone el desarrollo de acciones encaminadas a promocionar la empresa, aumentar su visibilidad y gestionar su identidad online. Para ello, consciente o inconscientemente se:

  • Recaban y tratan datos de carácter personal
  • Generan y utilizan contenidos con propiedad intelectual
  • Hace uso de marcas, nombres comerciales y dominios
  • Comunica y comercia a través de páginas web o sistemas electrónicos

A lo largo del módulo se analizan los principales aspectos legales a tener en cuenta en la comunicación digital, haciendo especial hincapié en aquellas cuestiones prácticas que deben ser objetivamente cumplidas por toda empresa que se dedique a la realización de actividades de Comunicación Corporativa e Institucional Digital web 2.0.

Adicionalmente e integrados en la parte teórica, se han incluido pequeños casos prácticos, algunos reales y otros ficticios, de manera que ayuden a la mejor comprensión de la terminología, tendencias, doctrinas y artículos que se citan en el módulo.

Finalmente, se plantea al alumno un caso práctico que podrá resolver con el conocimiento adquirido a lo largo del presente módulo.

No pretendo formar a especialistas en Derecho Tecnológico, para lo cual haría falta un máster completo sobre la materia, sino inculcar los conocimientos legales básicos que afectan a la comunicación 2.0 con el fin de que los alumnos conozcan los requisitos y consecuencias jurídicas que puede conllevar una concreta actividad de comunicación. No obstante, debido a que este módulo no se encuadra en un cursillo de verano sino en un curso de postgrado profesional, cuenta de una alta carga lectiva, memorística y de reflexión, que exige al estudiante la dedicación de tiempo y esfuerzo suplementario.

Al finalizar el módulo los alumnos son capaces de:

  • Explicar cada uno de los derechos de propiedad intelectual que la ley otorga a los autores.
  • Detectar incumplimientos de la normativa de propiedad intelectual.
  • Aplicar licencias a trabajos, páginas web y otras obras
  • Distinguir y explicar las diferencias entre marca, nombre comercial, denominación social y dominio.
  • Resumir los puntos básicos que afectan al comercio electrónico y la publicidad en internet.
  • Enumerar las obligaciones legales de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
  • Enumerar los requisitos legales para adecuar una campaña de comunicación 2.0 a la normativa de protección de datos

Por ahora, las valoraciones del módulo realizadas por los alumnos son bastante positivas.

Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal

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Entrevista para la Agencia EFE

También te puede interesar leer estos dos artículos:

- ¿Es delito suplantar la identidad de otro?

- Cómo actuar en caso de suplantación de identidad en blogs y redes sociales

 

La explicación de por qué escribo este post la he pasado abajo del todo para no entorpecer la lectura.

– ¿Es delito la suplantación de personalidad?

La suplantación de personalidad únicamente es delito si la conducta encaja perfectamente en el tipo penal del artículo 401, es decir, si lo que se usurpa es el estado civil de otro. En este caso, la conducta puede ser castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Si lo que se hace es simplemente crear un perfil inventado o con datos falsos, la conducta no encajaría en el tipo penal y no podría ser considerada delito; por tanto, el hecho de inventarse datos falsos para participar en una red social no es constitutivo del delito de usurpación de estado civil.

Trato este particular con más detalle en el artículo titulado “¿Es delito suplantar la identidad de otro?

– Si no es delito, ¿qué consecuencias tiene entrar en una cuenta ajena de una red social y hacerse pasar por el titular, o bien crear una cuenta nueva utilizando el nombre de otra persona, aunque sólo sea para gastar una broma? ¿Cómo pueden defenderse los ciudadanos de este tipo de prácticas?

Entrar en la cuenta o el perfil de otra persona es una conducta que de por sí puede comportar graves consecuencias jurídicas. Al acceder a una cuenta ajena se puede estar cometiendo un delito de lesión de privacidad considerado por la normativa como una forma de descubrimiento y revelación de secretos; este delito, denominado comúnmente “hackering” se contempla en los artículos 197 y ss. del Código Penal. Para acceder a la cuenta o perfil del otro es probable que se hayan tenido que provocar daños a sistemas informáticos para saltarse o conseguir las claves y contraseñas; en dicho caso, nos encontraríamos ante un delito de daños a “redes, soportes o sistemas informáticos” consagrado en el apartado 2 del artículo 264 del Código Penal, delito denominado comúnmente “crackering”. Un ejemplo en el que se dan ambos supuestos sucedió hace unos meses en un caso en el que a una mujer le impusieron 5 años de cárcel por cometer un asesinato virtual. Una vez el individuo ha accedido al perfil o a la cuenta del otro si se hace pasar por el verdadero titular de la misma estará cometiendo un delito de usurpación de estado civil (401 del Código Penal), a no ser que se dé el extraño caso de que el perfil al que ha accedido fuese a su vez falso o inventado, en cuyo caso no sería de aplicación este delito ni el de hackering pero sí el de crackering, si procede. La combinación de delitos varía en función del tipo de acceso, los datos a los que se acceda y el uso que se haga de ellos.

El hecho de que la usurpación de identidad hubiera sido o no una broma no exime de responsabilidad a su autor, según dispone el artículo 20 del Código Penal. Pero podría llegar a ser considerado como circunstancia atenuante, en virtud del apartado 6 del artículo 21, o tenido como atípico.

La mejor forma de defenderse de este tipo de prácticas es realizar una correcta labor preventiva tanto en lo que respecta a sistemas como en actitud. Las tres recomendaciones básicas son las siguientes:

  • Usar contraseñas seguras: Alfanuméricas de al menos 8 dígitos y que contengan mayúsculas y minúsculas.
  • Mantener el sistema operativo actualizado para evitar vulnerabilidades y agujeros de seguridad.
  • Contar con soluciones antivirus activas y actualizadas para evitar la instalación o ejecución de troyanos u otros programas maliciosos que vigilan al usuario y le sustraen sus datos y contraseñas.

Asimismo, el Consejo Nacional Consultivo sobre Cyber-Seguridad está tratando de impulsar la adopción de medidas concretas de prevención sobre este respecto a nivel nacional.

Con la adopción de medidas preventivas se minimiza el riesgo. No obstante, si el usuario ha sufrido una usurpación de estado civil, lo adecuado es que ponga el caso en manos de profesionales. Cada caso es distinto, pero en general éstas serían las las principales recomendaciones:

  • Es posible que el infractor pueda haber actuado o usado fraudulentamente el nombre y los datos del afectado poniendo a éste en situaciones legales muy peligrosas; en esos casos es prioritario denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que quede constancia de que la identidad ha sido suplantada y no puedan atribuirle a él los hechos cometidos por el infractor.
  • Con el fin de evitar la vía judicial, es recomendable ponerse en contacto con el administrador de la página web o red social para que elimine de forma inmediata el perfil infractor o devuelva su control al verdadero titular. En algunos casos, ponerse en contacto con el suplantador para terminar la suplantación de una forma menos agresiva también puede acelerar el proceso.
  • En caso de que la vía judicial sea necesaria u oportuna, es recomendable levantar acta de presencia notarial de los contenidos infractores antes de solicitar su retirada

– ¿Existe vacío legal?

En España no existe vacío legal sobre este particular. La ley puede ser mejorada, pero actualmente recoge lo esencial para que este tipo de delitos pueda ser perseguido y castigado en territorio nacional. Sin embargo, la persecución de estos delitos a nivel internacional es técnica y prácticamente muy compleja. En la mayor parte de los casos los criminales internacionales salen indemnes por la dificultad de aplicar sistemas primordialmente nacionales (concebidos para un mundo off line y de distancias cortas) a Internet y muy pocas veces las sentencias acaban ejecutándose a tiempo.

– ¿En qué supuestos podría aplicarse el delito de usurpación de estado civil que contempla el 401 del Código Penal?

Desde 1995 el uso público de nombre supuesto o de perfil inventado no se persigue por lo que únicamente podría aplicarse el 401 del Código Penal en casos de usurpación de identidad civil, es decir, cuando una persona se hace pasar por otra. Para que la conducta encaje en el tipo penal, los tribunales están exigiendo que esa usurpación sea completa o cuasi completa; no bastaría con tomar únicamente la edad, el estado civil o el nombre de pila.

¿Qué incluye la usurpación de estado civil? ¿Qué es la usurpación completa?

Usurpar el estado civil es hacerse pasar por otro. Que la usurpación sea completa o no es una cuestión más práctica que teórica: por ejemplo, usar el nick o el apodo de otra persona podría no ser considerado una usurpación del estado civil si no induce a error a terceros. En cambio, usurpar el nick y actuar como esa persona, contactando con sus amistades y haciendo uso del resto de características personales del afectado sí sería una usurpación completa.

En resumen, se podría decir que usurpación completa es aquella idónea para generar error en terceros, haciendoles creer que el usurpador es en realidad el afectado. Y usurpación parcial es aquella que por sí sola no es idónea para generar error.

El Código Penal no hace esta diferenciación. La distinción entre usurpación completa y parcial tiene su origen en la doctrina y jurisprudencia. Y, además, es bastante controvertida y no hay una postura unánime al respecto.

– ¿Se trata de una consulta habitual en los despachos de abogados?

A pesar de que la conducta es muy habitual en Internet, los casos no suelen ser graves y acaban solucionándose con un simple comunicado al administrador de la página web o de la red social. Los casos que llegan a los despachos de abogados son pocos y extremadamente graves puesto que la usurpación viene normalmente acompañada de la comisión de delitos o faltas en los que el infractor ha usado el nombre y datos del afectado para llevarlos a cabo.

Hace unos días la Agencia EFE me hizo una serie de preguntas sobre la parte legal que afecta a la suplantación de identidad en redes sociales y blogs para la elaboración de un artículo sobre identidades falsas:  “Burlas y venganzas amorosas circulan por la red detrás de identidades falsas”

El artículo se ha publicado por el momento en algunos medios de comunicación: ADN.es, Informativos Telecinco, Público, Hoy Tecnología, La Opinión Coruña, Levante EMV, Faro de Vigo, Qué.es, Periodista Digital, La Opinión de Málaga, La Opinión de Granada, Yahoo Noticias, Noticias Terra, La Información.

Comprensiblemente y como suele pasar en este tipo de casos, lo que “el abogado especialista en Nuevas Tecnologías Pablo F. Burgueño explica a EFE” no es «exactamente» lo que EFE ha publicado. La agencia de noticias ha seleccionado lo que ha considerado más adecuado para el público al que va dirigido el artículo; sin embargo en este blog creo que es conveniente que nos detengamos un segundo a explicar de un modo más claro y preciso los conceptos jurídicos tratados, así que por este motivo os he dejado aquí  arriba las preguntas que me hicieron y mis respuestas.

· Artículo disponible en Internet: “Burlas y venganzas amorosas circulan por la red detrás de identidades falsas”

· Consultorio gratuito sobre suplantación de identidad: Si tienes consultas sobre suplantación de identidad, escribe a laatalaya@cope.es y te las resuelvo gratis (los viernes, a las 16:40h en La Atalaya). No mencionaré tus datos personales, a menos que me indiques lo contrario. Ver política de privacidad.

Burlas y venganzas amorosas circulan por la red detrás de identidades falsas

Cómo actuar en caso de suplantación de identidad en blogs y redes sociales

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Entrevista preparada para Radio Enredados

 

También te puede interesar leer estos dos artículos:

- Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal

- ¿Es delito suplantar la identidad de otro?


Enredados, la radio de la blogosfera andaluza, me ha invitado a participar (por medio de @Carlos_Arias) en la tertulia de esta semana sobre Suplantación de Identidad en Blogs y Redes Sociales. Desafortunadamente, he tenido que rechazar la invitación por coincidencia con un compromiso previo con la Universidad Camilo José Cela, institución en la que este verano impartiré un curso de Experto en Protección de Datos junto con Joaquín Muñoz y otros profesionales del sector. Sin embargo, no quiero dejar escapar la oportunidad para comentar algo sobre el tema.

La suplantación de identidad adopta muchas formas en Internet. En ocasiones, los infractores se apoyan en vulnerabilidades tecnológicas para poder hacerse con el control de cuentas de correo electrónico o perfiles de mensajería instantánea; otras veces hacen uso de técnicas de ingeniería social para engañar a los propios usuarios y convertirles en víctimas del phising o estafas similares; y aumentan los casos en los que son los propios usuarios quienes crean cuentas ficticias o falsificadas con la intención actuar bajo el anonimato de un nombre falso, dañar los interesese de terceros o cualquier otro motivo que se nos pueda (o no) ocurrir. En cualquier caso, la suplantación de identidad supone hacerse pasar por otra persona física o jurídica.

La suplantación de identidad llegó hace ya tiempo al mundo de los blogs y las redes sociales arrasando con perfiles de empresas y particulares, y la realidad es que sigue presente, manteniéndose un cierto clima de inseguridad en la red. En el caso de muchos usuarios de Internet, la red es un espacio seguro de comunicación y negocio gracias a que han adoptado medidas tecnológicas y de sentido común para evitar ser objeto de ataques o relacionarse con perfiles falsos; sin embargo, el público en general está aún muy lejos de haber sido concienciado sobre la naturaleza anónima de Internet y lo que ello supone, para bien y para mal (“En Internet, nadie sabe que eres un perro“). Para agravar la situación, la legislación aplicable es bastante escasa, imprecisa y enfocada al mundo analógico, por lo que encontramos casos en los que o bien no existe solución jurídica a un determinado supuesto o ésta es incapaz de atajar, reducir o impedir los hechos o las consecuencias.

Con el código penal de 1995 se perdió la posibilidad de denunciar la presencia de perfiles falsos en la red puesto que se suprimió el tipo previsto para el uso público de nombre supuesto, con lo que la simple presencia de un tal “Enzo McMeel” (nombre supuesto) en una red social o un blog no es de por sí constitutiva de delito. En cambio, la creación de perfiles falsificados, en los que se haya usurpado el estado civil completo de otra persona sí es constitutivo de delito y podría ser perseguido por encajar en el tipo del artículo 401 del Código Penal.

Las redes sociales se han percatado del riesgo que supone para su imagen y la seguridad de sus usuarios el mantener centenares de perfiles falsos y falsificados en la red. Algunas como Tuenti han optado por implantar y reforzar los mecanismos de seguridad en el acceso a la red, así como en la introducción, modificación y cancelación de datos, con el fin de impedir situaciones de suplantación de personalidad; facebook ha mejorado sus sistema de privacidad aunque parece verse desbordada por ser una de las que más perfiles falsos y falsificados aloja; no se queda lejos Twitter, una de las redes sociales con mayor crecimiento en usuarios y tráfico, pero también una de las más afectadas en cuanto a suplantación de identidad, que hace poco decidió mejorar su sistema de verificación de identidades de personas jurídicas, haciendo que la mayoría de los usuarios se preguntase: ¿y qué hay de nosotros?

Cómo actuar en casos de suplantación de identidad:

  • Es posible que el infractor pueda haber actuado o usado fraudulentamente el nombre y los datos del afectado poniendo a éste en situaciones legales muy peligrosas; en esos casos es prioritario denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que quede constancia de que la identidad ha sido suplantada y no puedan atribuirle a él los hechos cometidos por el infractor.
  • Con el fin de evitar la vía judicial, es recomendable ponerse en contacto con el administrador de la página web o red social para que elimine de forma inmediata el perfil infractor o devuelva su control al verdadero titular. En algunos casos, ponerse en contacto con el suplantador para terminar la suplantación de una forma menos agresiva también puede acelerar el proceso.
  • En caso de que la vía judicial sea necesaria u oportuna, es recomendable levantar acta de presencia notarial de los contenidos infractores antes de solicitar su retirada.

Imagen cedida por foxumon.

Prácticas en despacho de abogados – Abanlex Abogados

En Abanlex Abogados estamos en pleno proceso de selección para integrar en nuestro equipo de trabajo a un alumno de Derecho.

He considerado interesante compartir aquí la oferta de prácticas con vosotros por si conocéis a alguien que reuna el perfil tan específico que buscamos.

  • Ofrecemos:

Una beca remunerada para formar parte de nuestro equipo, contar con un tutor dedicado y conocer la práctica jurídica y técnica de la abogacía tecnológica.

  • Buscamos

Un alumno proactivo que esté cursando los últimos años de su licenciatura de Derecho en una universidad de Madrid, tenga conocimientos informáticos, un expediente académico excelente, fluidez en idiomas, buena escritura y muchas ganas de aprender y trabajar.

Consideramos muy importante que el alumno tenga iniciativa y espíritu de superación. Consideramos fundamental que el alumno sea una persona agradable, simpática y honesta.

  • Condiciones

Las condiciones de permanencia son las que en cada caso acordemos con el alumno; respetamos en todo caso las obligaciones lectivas y de exámenes; el horario de trabajo será de lunes a viernes, media jornada (mañana o tarde). Las prácticas son remuneradas.

  • Forma y plazo de presentación

La selección y forma de presentación de los documentos que el candidato desee aportar es libre.

La dirección de envío de la documentación es rrhh@abanlex.com

Primera Convocatoria: finaliza el plazo el próximo Jueves 5 de marzo de 2009.

Segunda Convocatoria (prácticas de Verano-Otoño): Queda abierta el Viernes 6 de marzo de 2009.

  • Selección

No avisamos de la recepción de la documentación pero advertimos de que los datos aportados serán incorporados a nuestro fichero de candidatos con la política de privacidad y confidencialidad del despacho. Si consideramos oportuno ponernos en contacto con el candidato, le citaremos para una reunión de evaluación. Una vez mantenida esta reunión y con independecia de su resultado, nos pondremos en contacto nuevamente con el candidato para indicarle si le ha sido otorgado la beca de prácticas en Abanlex Abogados.

Nota: Si eres de Bilbao, quizá te interese la oferta de prácticas de Jorge Campanillas (Iurismática)

Clasificación de Redes Sociales

wipleyLas redes sociales propician la interacción de miles de personas en tiempo real, con base en un sistema global de relaciones entre individuos basados en la estructura social de Georg Simmel. Si tenemos en cuenta que toda actividad humana genera consecuencias jurídicas, podemos afirmar que las redes sociales no son otra cosa que máquinas sociales diseñadas para fabricar situaciones, relaciones y conflictos con multitud de efectos jurídicos.

Redes sociales hay fundamentalmente de dos tipos:

  • Analógicas o Redes sociales Off-Line: son aquellas en las que las relaciones sociales, con independencia de su origen, se desarrollan sin mediación de aparatos o sistemas electrónicos. Un ejemplo de red social analógica lo encontramos en la Sentencia núm. 325/2008 de 22 mayo de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) que la cita en un caso de adopción y acogimiento de menores, indicando que el “matrimonio [...] cuenta con una amplia red social y familiar y gozan de buena salud […]”.
  • Digitales o Redes sociales On-Line: son aquellas que tienen su origen y se desarrollan a través de medios electrónicos. A continuación veremos algunos de los ejemplos más representativos.

Las redes sociales han existido desde el comienzo de los tiempos, desde que el hombre es un zoon politikon. En cambio, la digitalización de éstas es muy reciente y en poco tiempo se han convertido en el fenómeno mediático de mayor envergadura. Para comprender la nueva realidad social debemos conocer en profundidad los diferentes tipos de redes sociales digitales (en adelante, redes sociales) que operan en la Red. Usaremos la siguiente clasificación:

  • Por su público objetivo y temática:
    • Redes sociales Horizontales: Son aquellas dirigidas a todo tipo de usuario y sin una temática definida. Se basan en una estructura de celdillas permitiendo la entrada y participación libre y genérica sin un fin definido, distinto del de generar masa. Los ejemplos más representativos del sector son Facebook, Orkut, Identi.ca, Twitter.
    • Redes sociales Verticales:Están concebidas sobre la base de un eje temático agregador. Su objetivo es el de congregar en torno a una temática definida a un colectivo concreto. En función de su especialización, pueden clasificarse a su vez en:
      • Redes sociales Verticales Profesionales: Están dirigidas a generar relaciones profesionales entre los usuarios. Los ejemplos más representativos son Viadeo, Xing y Linked In.
      • Redes sociales Verticales De Ocio: Su objetivo es congregar a colectivos que desarrollan actividades de ocio, deporte, usuarios de videojuegos, fans, etc. Los ejemplos más representativos son Wipley, Minube, Dogster, Last.FM y Moterus.
      • Redes sociales Verticales Mixtas: Ofrecen a usuarios y empresas un entorno específico para desarrollar actividades tanto profesionales como personales en torno a sus perfiles: Yuglo, Unience, PideCita, 11870
  • Por el sujeto principal de la relación:
    • Redes sociales Humanas: Son aquellas que centran su atención en fomentar las relaciones entre personas uniendo individuos según su perfil social y en función de sus gustos, aficiones, lugares de trabajo, viajes y actividades. Ejemplos de este tipo de redes los encontramos en Koornk, Dopplr, Youare y Tuenti
    • Redes sociales de Contenidos: Las relaciones se desarrolla uniendo perfiles a través de contenido publicado, los objetos que posee el usuario o los archivos que se encuentran en su ordenador. Los ejemplos más significativos son Scribd, Flickr, Bebo, Friendster,  Dipity, StumbleUpon y FileRide.
    • Redes sociales de Inertes Objetos: Conforman un sector novedoso entre las redes sociales. Su objeto es unir marcas, automóviles y lugares. Entre estas redes sociales destacan las de difuntos, siendo éstos los sujetos principales de la red. El ejemplo más llamativo es Respectance.
  • Por su localización geográfica
    • Redes sociales Sedentarias: Este tipo de red social muta en función de las relaciones entre personas, los contenidos compartidos o los eventos creados. Ejemplos de este tipo de redes son: Rejaw, Blogger, Kwippy, Plaxo, Bitacoras.com, Plurk
    • Redes sociales Nómadas: A las características propias de las redes sociales sedentarias se le suma un nuevo factor de mutación o desarrollo basado en la localización geográfica del sujeto. Este tipo de redes se componen y recomponen a tenor de los sujetos que se hallen geográficamente cerca del lugar en el que se encuentra el usuario, los lugares que haya visitado o aquellos a los que tenga previsto acudir. Los ejemplos más destacados son: Foursquare, Gowalla, Latitude, Brigthkite, Fire Eagle y Skout.

Soy de los que consideran que una de las primeras redes sociales digitales en consolidarse fueron los MMORPG. Por lo tanto, creo que también se podría añadir la plataforma como factor diferenciador de redes sociales. Así, añadiría:

  • Por su plataforma
    • Red Social MMORPG y Metaversos: Normalmente construidos sobre una base técnica Cliente-Servidor (WOW, SecondLife, Lineage), pero no tiene por qué (Gladiatus, Travian, Habbo).
    • Red Social Web: Su plataforma de desarrollo está basada en una estructura típica de web. Algunos ejemplos representativos son: MySpace, Friendfeed y Hi5

 

Fuente de la Imagen: @josek_net de Wipley.
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