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El Gran Timo de los SMS Premium

Los SMS premium se han convertido en una forma de obtener ingresos extraordinarios a través de un sencillo sistema de micropagos.

El negocio consiste en ofrecer al usuario de telefonía móvil una serie de servicios y contenidos digitales (juegos, tonos, fondos de pantalla) para su terminal, que se pagan mediante el envío de una serie de mensajes de texto o sms. El precio de éstos se incluye en la factura del mes y tienen un coste muy superior al habitual: un sms tradicional cuesta 0,12€; en cambio, un sólo sms premium puede llegar a alcanzar 1,20 euros.

A pesar de la profunda crisis que estamos atravesando, el negocio de los sms premium está resultando uno de los más exitosos y de mayores beneficios, según se desprende de informes económicos de las propias compañías: Mblox gestiona más de 500 millones de dólares al año ($500.000.000) en transacciones vía móvil. Esto es debido a varios factores entre los que se encuentran la necesidad artificial de personalizar el terminal y consumir contenido digitales; pero también la oscuridad en las condiciones de contratación, los desinformación sobre procedimientos para cursar una baja, los precios de los sms…

La recepción de mensajes con coste:

Una de las modalidades más lucrativas de servicios sms premium consiste en la recepción por parte del cliente de mensajes con coste: El usuario, animado por el sorteo de un coche o un jugoso premio en metálico, envía la palabra ALTA a un número de 4 cifras. Inmediatamente, el número de móvil de este usuario pasa a formar parte de una lista de distribución a la que la empresa X enviará un número indeterminado de mensajes por los que cobrará entre 0,30 y 1,20€ por cada sms recibido por los usuarios.

El engaño reside en que al cliente nunca se le avisa de que va a suscribirse a un boletín de pago por el que va a recibir 15 mensajes por semana, al coste de 1 euro por mensaje recibido. En otras ocasiones, sí se le advierte pero por medio de una frase en scroll horizontal al pie de la pantalla, una ventana emergente o similares métodos de difícil lectura. Asimismo, aunque resulta habitual que la compañía responsable del envío de los SMS remita al usuario en una primera comunicación, tras el alta de éste, las instrucciones para gestionar la baja del servicio, los usuarios suelen eliminar siempre este mensaje a su recepción, por lo que a partir de ese momento no tendrán ni podrán conseguir información sobre cómo darse de baja.

La desinformación es la baza principal con la que juegan estos servicios premium. Y la mejor forma de lograrla es mediante el empleo de datos falsos de contacto, oficinas de información sin personal que hable español (el idioma del cliente) y una larga lista de intermediarios nacionales y extranjeros que hacen practicamente imposible al usuario encontrar la fuente de los mensajes.

Uno de los ejemplos más recientes que he tenido la oportunidad de estudiar es el de la empresa TMGES, responsable del envío de sms premium con coste para el cliente. A continuación presento un breve resumen de datos y conclusiones sobre el caso:

La empresa TMGES no tiene página web informativa ni consta en los directorios de empresas disponibles al público. Tampoco existe registro de su base de datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos ni está inscrita en el Registro Mercantil. Sin embargo, es el origen de miles de mensajes de texto que cada día hacen de los usuarios de terminales móviles en España un infierno. Esta empresa envía sus mensajes desde el número 7840. Y más tarde descubrimos que para cursar orden de baja había que enviar un sms con la palabra BAJA al mismo número (mensaje que, por su puesto, la empresa cobra al precio de 0,30€). ¿Pero quién más está detrás de TMGES?

Los intermediarios generan desinformación:

Los intermediarios son la clave de la cadena de desinformación urdida por las compañías de SMS premium para mantener enganchados a los clientes a sus servicios. En el caso de TMGES, encontramos un gran número de ellos. Éstos son los principales intermediarios que encontramos, en sentido inverso a nuestra indagación:

  • TMGES: Ésta es la empresa responsable del envío de los sms premium. A partir de aquí, tiramos del hilo para descubrir a los intermediarios:
  • Wixawin: Para poder gestionar la baja de los SMS enviados por TMGES tuvimos que contactar con Wixawin a través de e-mail (info.es@wixawin.com), puesto que el número teléfono de contacto facilitado por esta empresa (902550912) resultó ser falso.
  • Telmex Argentina: La empresa Mblox nos facilitó un número (900967660) de Telmex Argentina para gestionar la baja, que resultó ser también falso.
  • Mblox: Ésta empresa del Reino Unido tiene en España una pequeña oficina comercial no abierta al público. En su número de atención al cliente español (914146592) atienden sólo en inglés y niegan toda responsabilidad en cuanto a los sms premium, aunque se reconocen intermediarios del envío.
  • Telefónica Movistar: Información Telefónica (1004) y el Servicio de Atención al Cliente Movistar confirman que la empresa responsable es Mblox. Y que las gestiones de baja deben tramitarse a través de esa empresa final.

Consejos para no caer en el engaño de los SMS Premium:

    1. Evita siempre los servicios basados en sms premium.
    2. Desconfía de los concursos y sorteos que requieran enviar un SMS para jugar.
    3. Evita aquellos que requieran enviar la palabra ALTA. Esta palabra es la más usada en servicios de suscripción de pago.
    4. Antes de enviar un mensaje, consulta detalladamente las condiciones del servicios: Coste por mensaje, número de sms necesario para descargar el contenido o para participar en el sorteo, etc.
    5. Marcate un límite económico: no envíes mensajes de un coste superior a 0,30€, por ejemplo.
    6. Guarda siempre el primer mensaje recibido ya que suele contener las instrucciones para cursar la baja.

      Consejos para salir del engaño de los SMS Premium:

        1. Darse de baja: El método más habitual para darse de baja de un servicio de SMS Premium es enviar BAJA al número de 4 dígitos desde el que recibes los mensajes.
        2. Si darse de baja resulta imposible, consulta con una Asociación de Consumidores para que puedan ayudarte a ejercitar una acción de cesación (es decir, para que logren que dejes de recibir mensajes).
        3. Recuperar el dinero estafado:
          1. Previo a la reclamación: Guarda las facturas que ya te hayan cobrado. Si aún quedase alguna por cobrar, habla con tu operador móvil para que te envíe una “factura desglosada”, de tal forma que puedas decidir qué gastos pagar y cuales no de los consignados en la misma.
          2. Reclamación previa: Se debe dirigir reclamación por escrito a la empresa responsable del envío de los SMS Premium. En caso que se vaya a interponer finalmente una demanda por vía judicial es importante que quede constancia documental de esta primera reclamación a la empresa prestadora del servicio no solicitado. Por lo tanto, recomendamos realizar la comunicaión vía burofax con certificación de contenido y acuse de recibo a su domicilio social. También es recomendable formular la reclamación, adicionalmente, vía correo electrónico.
          3. Consulta sobre vías de reclamación: Se recomienda dirigir escrito de consulta sobre vías de reclamación a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de tu localidad.
          4. Reclamación a través de Asociaciones de Consumidores: Estas asociaciones tienen, por lo general, más fuerza ante órganos decisorios y pueden entablar acciones conjuntas con las reclamaciones de sus asociados. Consulta las que Asociaciones que hay en tu Comunidad en la página de Consumo.
          5. Reclamación judicial: Se desaconseja excepto en casos de cuantías elevadas. Las vías de reclamación judicial son la penal por delito de estafa (que debe superar los 400€) y la civil.

        Espero que esta breve explicación sobre los SMS Premium y la guía sobre cómo evitar la estafa os sirva de ayuda. Todos los comentarios, sugerencias y consejos son bienvenidos.

        Aviso: No todos los servicios sms premium son estafas.

        Consulta de “Mobiless” a la CMT sobre la aplicabilidad de la Ley 44/2006

        Hoy comentamos la resolución de la CMT adoptada el pasado 24 de abril por la que se da contestación a la consulta formulada por “Mobiless, S.L.” en relación con la aplicabilidad de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de protección de consumidores y usuarios, a los revendedores de telefonía móvil (RO 2007/1081). A través de ella comprobamos cómo reacae sobre los OMV la obligación legal de facturar a sus clientes finales por segundos mientras que, por el contrario, esta obligación no atañe a los operadores de red en su relación con los revendedores. Por otro lado, también comprobamos, por medio de esta resolución, que los operadores de red disponen de toda la información sobre registros de llamadas realizadas por los clientes de los OMV y que deben facilitársela a éstos para que puedan cumplir con la disposición legal. A continuación, os resumo la resolución:

        El operador móvil virtual Mobiless, S.L. planteó el 5 de septiembre de 2007 una consulta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sobre la aplicabilidad de la Ley 44/2006 en la que se prohíbe el redondeo al alza y se impone la tarificación por segundos a los usuarios finales. En el referido escrito Mobiless señala que, en los contratos suscritos entre la referida operadora y sus clientes, está estipulado el cobro del primer minuto completo de la llamada, mientras que el tiempo que exceda de esos 60 segundos se factura por segundos.

        Mobiless tiene impuesta la obligación legal de tarificar a sus clientes las llamadas por segundos por cuanto se trata de una previsión que afecta a cualquier prestador de servicios o productos en su relación con consumidores y usuarios, tal y como se prevé en el artículo 2 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. Por otro lado, dicho texto no obliga a los operadores de redes móviles a tarificar a los revendedores por el tiempo real consumido por sus clientes finales, en tanto que el revendedor no es un consumidor o usuario a los efectos de lo previsto en la citada norma, mientras que los revendedores sí deben poder informar y facturar a sus clientes en función del tráfico efectivamente cursado, para evitar que su facturación sea calificada como abusiva.

        No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que los operadores de red disponen, en sus sistemas, de la información relativa al consumo efectuado por los clientes de los revendedores. Pues bien, a juicio de la Comisión, los operadores con poder significativo de mercado, en el mercado de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil (el mercado 15), deben suministrar dicha información a los revendedores para que éstos puedan ofrecer un detalle de facturación a sus clientes similar a la que los propios operadores de red, como prestadores del servicio telefónico móvil disponible al público, ofrecen a sus propios clientes que sean consumidores y usuarios finales. Se trata, en última instancia, de facilitar información sobre los consumos efectuados por los usuarios finales.

        Los buscadores eliminarán los datos personales a los seis meses

        Parece que la UE empieza a ponerse las pilas en protección de datos al ritmo (¡trepidante!) que lo hace la AEPD. Hace tan sólo unos días, el pasado 3 de abril (de 2008), el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29), aprobó una Opinión relativa a la adecuación de de las políticas de privacidad de los Buscadores de Internet a la normativa europea de protección de datos.

        Por medio de esta Opinión, se establece que los buscadores deben reducir el tiempo de almacenamiento de los datos de carácter personal, de los actuales 13-18 meses a tan solo 6. Además, se reclama información clara e inteligible a los usuarios en cuanto al uso de los datos, el acceso a los mismos y el empleo y naturaleza de cookies alojadas en los PCs de los usuarios.

        Estas medidas suponen una clara apuesta de la UE por la protección de los datos de los europeos frente al intrusismo exacerbado de los buscadores de internet.

        ¿Qué puede hacer un buscador con mis datos?
        Veamos el ejemplo de Google:
        Google es mucho más que un buscador; es una filosofía, un slogan (Don’t be evil!), una marca… y una empresa que busca beneficios (no por encima de todo, pero los busca, ¡vaya!)

        Por medio de herramientas de seguimiento del usuario como las cookies, el servicio Google WebHistory, el acelarador de carga de páginas web (Google Accelerator), Google Browswer Sync, GMail, IGoogle, Google News personalizado… podría llegar a recopilar información suficiente como para saber dónde estamos en cada momento, cuales son nuestros gustos, nuestra forma de hablar, de pensar, ¡de reaccionar! Si uniese toda la información que obtiene de nosotros, podría mantener activo un perfil de cada persona de tal forma que fuese capaz de mostrarnos publicidad contextual en plataformas tan dispares como la valla publicitaria de un campo de fútbol en un videojuego conectado on-line, o un anuncio de una pizzas en tu móvil, a la hora de comer y justo cuando pasas al lado de una pizzería. Pero, ¿y si decidiese filtrar determinada información a unos usuarios y a otros no, en función de sus preferencias y perfiles? ¡Pues ya lo está haciendo!

        Personalmente, veo extremadamente útil la creación, mantenimiento y feed de perfiles en los buscadores para recibir mayor calidad de búsquedas. Por otro lado, coincido con el GT 29 en que la utilidad para unos puede convertirse en intromisión para otros por lo que apoyo la primacía del Derecho fundamental a la protección de datos (así denominado por mi mentor Miguel Ángel Davara en “El abogado y la protección de datos”) sobre el resto de utilidades de las que nuestros vecinos estadounidenses sí gozarán y que nosotros tan solo podremos leer vía feeds…

        ¿Cuáles son las conclusiones del GT 29?

        • La Directiva de Protección de datos se aplica generalmente a los tratamientos de datos personales por Buscadores aun cuando sus empresas centrales estén fuera de Europa.
        • Los Buscadores sólo deberán recoger datos personales para finalidades legítimas y la cantidad de datos que se recojan proporcionada y no excesivos respecto a las finalidades.
        • La Directiva 2006/24/EC de Conservación de Datos no se aplica a los Buscadores.
        • Los Buscadores deben eliminar o anonimizar de una forma irreversible una vez que estos datos dejen de ser útiles para la finalidad para la que fueron recabados.
        • Asimismo se establece que si los Buscadores de Internet utilizan cookies su vida no debería ser más larga de lo necesario, y éstas sólo deberían ser instaladas si se ofrece información transparente sobre la finalidad para las que fueron instaladas y como acceder, editar y eliminar esa información.
        • Los Buscadores de Internet deben proporcionar a los usuarios una información clara e inteligible sobre su identidad y localización y sobre los datos que intentan recoger, guardar o transmitir así como sobre la finalidad para las que fueron recogidas.
        • Los usuarios de los Buscadores deben tener derecho a acceder, inspeccionar y corregir todos sus datos personales incluyendo perfiles e historial de búsqueda. Asimismo, se establece que los Estados miembros pueden contemplar el derecho de oposición de los ciudadanos al tratamiento “por razones legítimas propias de su situación particular” (atendiendo, además, a que las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información facultan a las Autoridades competentes para adoptar medidas necesarias para que se interrumpa la prestación del servicio o para retirar los datos que las vulneran).
        • El enriquecimiento de los perfiles de los usuarios cuyos datos no se ha aportado por los propios usuarios tiene que estar basado en el consentimiento de los usuarios.
        • Cuando un buscador utilicen una “caché”, en la que los datos personales se hagan disponibles por más tiempo de la publicación original, deben respetar el derecho de los usuarios para eliminar los datos excesivos y no actualizados.
        • La correlación de datos de usuarios registrados de diferentes servicios del buscador sólo podrá ser llevada a cabo si se garantiza el consentimiento del usuario para cada servicio. Además, el enriquecimiento de los perfiles de los usuarios con datos que ellos no hayan aportado solo se podrá basar en el consentimiento y una información clara.

        Elección de gestor de múltiplex de TDT (CMT)

        Un Anillo para gobernarlos a todos; uno para encontrarlos.Un Anillo para reunirlos y en las Tinieblas atarlos a todos en Mordor, donde la Sombra se extiende (El Señor de los Anillos).

        Esto es -más o menos- lo que pretende conseguir la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) con respecto a la elección del gestor de los multiplex de la Televisión Digital Terrestre (TDT) entre los distintos canales.

        ¿Qué quiere la CMT?
        La CMT quiere que los concesionarios de TDT lleguen a un acuerdo sobre un gestor común de multiplex y que, además, respeten los derechos de las concesionarias en minoría. Si no llegasen a dicho acuerdo, la CMT se vería obligada a intervenir.

        ¿Qué opciones tienen los radiodifusores?
        Los radiodifusores o concesionarios pueden optar por una de las siguientes dos opciones:

        • Establecer por unanimidad la fórmula para la gestión del múltiple, constituyendo una entidad, asociación o a través de otra alternativa sin ánimo de lucro y ofrecer el servicio de gestión en régimen de autoprestación.
        • Elegir por mayoría que un operador de comunicaciones electrónicas ofrezca dicho servicio, previo acuerdo establecido por los concesionarios mediante mayoría.

        Glosario:

        ¿Qué es un múltiplex?
        Es un canal de frecuencia radioeléctrica que permite agrupar entre 4 y 6 programas digitales de televisión, así como otros servicios digitales por medio de técnicas de digitalización y compresión de datos.

        ¿Qué es un gestor de multiplex?
        Un gestor de multiplex es el que controla los 4 canales de TV de un “grupo”, reunirá la información de todos y compondrá la información útil para mostrar la Guía Electrónica de Programación (Electronic Program Guide - EPG). Esta aplicación deberá, necesariamente, almacenar y mostrar las informaciones de todos los canales.

        Fuentes:
        Fuente: Blog de Joaquín Muñoz Rodríguez
        Fuente: Aranova
        Fuente: Sateliteinfos
        Fuente: Electrónica Fácil

        Obligaciones de los operadores en relación con los servicios de videollamada

        La CMT ha determinado (DT 2007/213) que el servicio de videollamada no se puede considerar a día de hoy como una funcionalidad intrínseca al servicio telefónico disponible al público ya que en la actualidad el único estándar existente e implantado de forma generalizada en el mercado corresponde a la facilidad de videollamada en las redes móviles 3G. En consecuencia, la interoperabilidad únicamente podría ser exigida entre prestadores del servicio telefónico móvil disponible al público que presten servicios 3G.

        Por otro lado, y desde el punto de vista de la normativa de protección de usuarios y, en la medida en que la videollamada participa de la naturaleza de una llamada telefónica, tanto la reglamentación aplicable al servicio telefónico de consulta sobre números de abonado como la relativa a los servicios de tarificación adicional 80Y, le resultan aplicables.

        Por último, los servicios de videollamada no se encuadran en los mercados de terminación de llamadas regulados. En consecuencia, no se han impuesto obligaciones ex-ante en este tipo de servicios, lo que conlleva que el precio de interconexión deba resultar de los acuerdos comerciales libremente alcanzados entre los distintos operadores. En cualquier caso, ante la falta de acuerdo siempre cabría la posibilidad de presentar un conflicto ante la Comisión y, por tanto, sería una intervención de carácter ex-post la indicada para abordar este tipo de situaciones.

        LISI: Este martes se decide el futuro de Internet

        La LISI no es una ley más, sino que posiblemente sea la que decida el futuro de Internet. La Net Neutrality, la libertad de transferencia, la libertad de expresión y la calificación de Internet como servicio universal, son algunas de las cuestiones que serán debatidas y votadas este martes en el Parlamento. Nos jugamos mucho, nos lo jugamos todo. Es el momento de descubrir de qué lado están los políticos, si del de todos o del $uyo propio.

        En este sentido, vale la pena leer la columna de Enrique Dans en Libertad Digital, titulada “Jugándonos el futuro en el Parlamento“, en la que habla

        …de la próxima discusión parlamentaria de la LISI, Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información, y de las cuatro enmiendas más importantes introducidas en ella y votadas por cuatro grupos diferentes de distintas orientaciones políticas:

        • La garantía de libertad de expresión contemplada en la retirada de contenidos únicamente por orden de un juez.
        • La transferencia de la información pública a toda la sociedad con libertad de uso, copia, modificación y redistribución en los mismos términos.
        • El establecimiento de Internet como servicio universal.
        • La neutralidad de los prestadores de servicio y su no injerencia en los contenidos”

        Veremos si el lobby y la presión de éste cruzado contra el lícito poder de la SGAE, y las voces de millones de usuarios de las TICs, son tenidos en cuenta en el panel tricolor de la Cámara Baja.



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