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Todos defraudamos a Hacienda

Por Iñigo Cebán.

Quizá esté Vd. en contra de las generalizaciones, por inexactas, pero en esta ocasión, créame, que, a lo largo de la vida de todo contribuyente, se cumple el axioma que da título a esta breve nota, como procedemos seguidamente a demostrar.

Vd. conoce, sin duda, que existe en nuestro sistema tributario un impuesto que grava todas las adquisiciones a título gratuito inter vivos o donaciones que recibe el sujeto pasivo como adquirente de bienes recibidos sin contraprestación. Cuando hablamos de todas las adquisiciones gratuitas o lucrativas, efectivamente, nos referimos a todas. Es decir, que, en alguna Comunidad Autónoma no existe una cuantía mínima a partir de la cual se establezca la obligación de presentar una declaración tributaria dando cuenta de que se ha producido el hecho imponible: la adquisición gratuita inter vivos.

Por tanto, cuando su hijo de tres años recibe un caramelo de su anciana y simpática vecina del Sexto B, Vd., como ciudadano consciente de sus deberes cívicos y celoso cumplidor de sus obligaciones tributarias, incluidas las formales, sabe que está obligado a presentar una declaración, obviamente, sin tener que ingresar cuota alguna. Si su compañero de trabajo le invita y paga unas cañas después de la dura jornada, ésta se le hará más ardua, pensando que ha nacido para Vd. una obligación legal que le impone presentar una declaración fiscal.

Obviamente esto no incluye las prestaciones de alimento y manutención que se fundamentan en un deber jurídico, como sucede en el marco de las relaciones paterno- filiales o conyugales. Así, su hijo recibe de Vd., muchos “bienes y servicios”, pero, en general no se trata de verdaderas donaciones, sino que quedan bajo el paraguas del artículo del 142 y siguientes del Código civil, que impone a los padres esa obligación de alimentos.

Hace años circulaba el chascarrillo según el cual, cierto decano de Derecho de una ilustre universidad, famosa por su elevado número de alumnos, anunciaba que, el día en que se presentaran a la vez en clase todos los matriculados, el edificio se vendría abajo. Algo similar pueden temer los sufridos funcionarios de la Hacienda autonómica si, algún día, en una rara manifestación de responsabilidad cívica, todos los contribuyentes decidiéramos hacer caso a las insistentes campañas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y presentáramos simultáneamente infinidad de declaraciones atrasadas, correspondientes a todas las adquisiciones gratuitas de las que hayamos disfrutado en los cuatro años anteriores. No bastarían los bosques y selvas del Amazonas para elaborar todos los impresos necesarios.

Es plenamente admisible que, en el caso de que se fijara un importe mínimo a partir del cual naciera la obligación de declarar, se dispusieran cautelas referentes a ciertos periodos y determinadas cantidades, de manera que no se sustrajera de la aplicación del impuesto cuantiosas donaciones realizadas por el socorrido método denominado coloquialmente como “tacita a tacita.”

Cuando aparecen este tipo de perplejidades jurídicas, el profano en leyes se hace cruces y el docto intenta explicarle la razonabilidad de la sorprendente, aunque benigna —le aclara— disposición legal de que se trate. A la espera de que tal justificación se nos ofrezca, sólo nos queda, por nuestra parte, recordar al ingenioso hidalgo, don Quijote de la Mancha, que a su escudero, nombrado a la sazón gobernador de la muy noble ínsula de Barataria, aconsejaba:

“No hagas muchas pragmáticas, y si las hicieres, procura que sean buenas, y sobre todo que se guarden y cumplan, que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen, antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas no tuvo valor para hacer que se guardasen; y las leyes que atemorizan y no se ejecutan, vienen a ser como la viga, rey de las ranas, que al principio las espantó, y con el tiempo la menospreciaron y se subieron sobre ella.”

1er seminario específico. Descubra todas las claves del nuevo tratamiento fiscal y contable del Fondo de Comercio. IIR España.

Por Ignacio Benac

El pasado miércoles 24 de octubre de 2007 se celebró el seminario que da nombre a este artículo, auspiciado por la veterana empresa de formación para directivos Institute for International Research (IIR) -con la colaboración de las firmas Ernst & Young y Cuatrecasas-. Cuatro ponencias sirvieron para que todos los participantes pudieran conocer y debatir las distintas controversias y disquisiciones que está generando el tratamiento fiscal y contable del fondo de comercio, en nuestro país.

En los dos primeros bloques, se presentó la cuestión desde el punto vista contable. Así, la intervención de Fernando Nubla (Socio de Ernst & Young), que resultó muy amena y práctica, sirvió para plantear la evolución normativa en este ámbito.

Respecto al riesgo de que la nueva normativa dé pie a una mayor inseguridad en la contabilidad de las empresas, señaló, a título personal, que aunque al inicio pueda haber más creatividad, a medida que se vaya asentando la nueva regulación, estos excesos interpretativos, en su caso, se irán restringiendo. Analizó con detalle, asimismo, las deficiencias de la normativa contable de consolidación.

Hildur Ier (Socia de Ernst & Young) también destacó por aportar un enfoque primordialmente práctico de las NIIF. Concluyó su ponencia resaltando los problemas que suscita el Borrador de Plan General Contable: la falta de norma subsidiaria, el periodo transitorio, y la omisión del tratamiento de la consolidación.

Ya en el ámbito fiscal, Álvaro Antón (Socio de Cuatrecasas) realizó una rigurosa y precisa exposición de la problemática tributaria del Fondo de Comercio, con interesantes referencias a la jurisprudencia aplicable y a la doctrina de la Dirección General de Tributos.

Finalmente, Antonio Barba (Socio de Cuatrecasas), en un tono casi podríamos calificar de desefandado, analizó la polémica, de gran actualidad en este momento, surgida por el procedimiento abierto en Bruselas para determinar si el tratamiento de la normativa española de las participaciones en entidades extranjeras puede ser considerado una ayuda de Estado.

Sin duda este seminario ha venido a cubrir inquietudes concretas del sector y resulta un nuevo logro de IIR, como referente en la formación específica de directivos.



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