24 marzo, 2010 de Pablo F Burgueño
La suplantación de identidad puede darse en redes sociales, cuentas de correo electrónico, sistemas de nanoblogging, conversaciones telefónicas…
Sin embargo, para que esta conducta sea constitutiva de delito ha de existir una verdadera suplantación de identidad, que no se limite al nombre, sino a todas las características o datos que integran la identidad de una persona, en la que el suplantador asuma como propia y excluyente una identidad ajena (leer también: Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal y Cómo actuar en caso de suplantación de Identidad en blogs y redes sociales).
Una de las definiciones más antiguas que conservamos sobre el concepto de «usurparción de estado civil» es aquella a la que hace referencia el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de mayo de 1986 al recordar que “usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera”, añadiendo que “no es bastante, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que, la suplantación se lleve a cabo para usar de los derechos y acciones de la personalidad sustituida; Constituye, pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada”.
El delito de usurpación de estado civil se encuentra tipificado en el artículo 401 del Código Penal, concretamente en el capítulo IV del Título XVIII del texto legal referente a las falsedades. Y dice así:
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El Código Penal no utiliza el concepto civil, en sentido estricto, de «estado civil» (que, por relación al cónyuge, define a una persona como soltera, casada, separada o viuda), sino que elabora un concepto propio, equiparando estado civil a la identidad o a la personalidad.
En materia de suplantaciones u ocultaciones de identidad, el vigente Código Penal ha destipificado numerosas conductas que eran punibles conforme al texto de 1973 . El Código derogado castigaba tres conductas típicas:
- El delito de usurpación de estado civil (art. 470).
- El delito de uso público de nombre supuesto (art. 322).
- La falta de ocultación de nombre a autoridad pública (art. 571).
De estos tres ilícitos penales, el vigente Código de 1995 sólo mantiene tipificada la primera, la usurpación de estado civil, en su art. 401. Son, pues, atípicas y no punibles penalmente las conductas consistentes en utilizar de forma espuria un nombre o identidad ajena.
Pero esa asunción del estado civil o identidad ajena no puede ser confundida con un uso continuado o permanente de la identidad ajena (o vocación de permanencia, según Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 26 marzo de 2009). Ciertamente, la permanencia es un presupuesto típico del delito de usurpación de estado civil, pero, aun siendo condición necesaria, no es suficiente, pues también el derogado delito de uso público de nombre supuesto, del derogado art. 322 del Código de 1973, requería tal permanencia, y un uso prolongado del nombre falso, diferenciándose por tal motivo de la falta del art. 571, que sólo precisaba un uso aislado o único. Así lo declaraba la jurisprudencia, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 1993 citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 9 enero de 2002.
Los casos de usurpación de estado civil subsumibles en el tipo del 401 como constitutivos de delito punible por reunir todas las características citadas son poco comunes. Aunque llegan con frecuencia supuestos de este tipo a los tribunales, los imputados suelen terminar absueltos por la no concurrencia de alguno de los requisitos necesarios para la apreciación de delito. La mayoría de las veces las conductas, si bien no pueden ser consideradas delictivas, sí pueden ser calificadas como faltas de vejaciones injustas en virtud del 620.2 del Código Penal:
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
En este caso, la falta sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, sin la cual no podrá ser iniciado el proceso.
Por último, cabe mencionar que la suplantación de identidad, y en su caso la falta o el delito, afecta directamente a uno o varios de los derechos de la esfera espiritual de la personalidad del suplantado por lo que el sujeto sobre el que éstos recaigan puede iniciar acciones por vía civil con objeto de obtener la indemnización correspondiete reparadora del daño sufrido, con base, entre otros, en los preceptos de la Ley Orgánica 1/1982, el artículo 18 de la Constitución y los tratados aplicables.
De todo ello (o, más bien, de parte) he tenido oportunidad de hablar en el programa de Isabel Gemio, Te doy mi palabra, en Onda Cero. El audio se puede escuchar aquí.
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27 octubre, 2008 de Pablo F Burgueño
Una profesora japonesa de piano de 43 años asesinó virtualmente hace unos días al avatar con quien se había casado en el videojuego Maple Story. Los hechos ocurrieron tras comprobar que éste se había divorciado repentinamente de ella, sin avisar. Ahora la profesora se enfrenta a una condena de hasta 5 años de cárcel o sanción de 5.000 dólares por cometer un delito de cibercrimen (leído en Kotaku).
Maple Story es uno de tantos universos virtuales que existen en Internet en los que cualquier persona con tiempo e imaginación puede participar. La magia de este tipo de metaversos reside en la posibilidad de construir un mundo ideal personalizado: se puede escoger la apariencia física, nombre, amistades, vivienda, trabajo, mascotas e incluso casarse o acudir a fiestas y banquetes con otras personas de cualquier parte del mundo que estén conectadas al videojuego al mismo tiempo.
La mujer japonesa de nuestra historia creó su personaje (también llamado “avatar”) en el videojuego y tiempo después, lo casó con el avatar de otra persona, con la intención de vivir felices y juntos para siempre. Pero repentinamente el divorció llegó… y ella no pudo soportarlo, así que decidió asesinar virtualmente a su exmarido: hackeó y accedió a su cuenta de usuario, borró su historial, partidas guardadas, contactos y, por último, eliminó la propia cuenta.
El exmarido virtual -en realidad, el dueño del personaje asesinado- acudió a la policía a denunciar los hechos. El resultado es un juicio penal en el que se acusa a la profesora de un delito informático de hacking, penado con 5 años de cárcel o multa de 5.000 dólares.
¿Qué es un cibercrimen?
Gran parte de la doctrina anglosajona señala que es cibercrimen todo delito cometido en el mundo real que tiene repercusión en el mundo virtual. En la cultura jurídica continental se prefiere restringir la definición únicamente a aquellos que se comentan mediante herramientas informáticas.
De cualquier forma, el asesinato virtual no constituye en sí un delito; en cambio, sí lo hace el hacking, la vulneración de sistemas informáticos, el acceso indebido a claves o contraseñas de terceros para cometer el cibercrimen, entre otros.
¿Son muy comunes los cibercrímenes?
Desafortunadamente, son muy frecuentes y afectan a cada vez más aspectos de nuestra vida.
Los más conocidos son los delitos de estafa, atentados contra la propiedad intelectual, pornografía infantil real y virtual, delitos contra la intimidad… Todos ellos de extraordinaria gravedad.
Cibercrímenes curiosos
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18 febrero, 2008 de Pablo F Burgueño
Hace unos días me llegó al e-mail una consulta muy interesante sobre phising.
Hola,me gustaria saber si hay alguna ley que me ampare, hace tres meses que me vaciaron la cuenta, un phishing, no se que hacer, mi abogado no está muy puesto en el tema, y necesito mis XXXX euros, ¿hay alguna ley, sentencia, o algo con lo que pueda ayudarle?, gracias, estoy desesperado, un saludo. Mi querido banco es el XXXXX.
Por motivos de privacidad omito en la consulta cualquier dato que pueda llegar a identificar al cliente virtual (siempre gratis, claro!). Le llamaremos… Kai, ¿vale?
Pues verás, Kai, lo que has sufrido es, por lo que me cuentas, un ataque de phising. El phising es un tipo de fraude muy común en la web y consiste en la obtención fraudulenta de las claves de acceso a la cuenta bancaria de la víctima, siendo ésta misma la que se la hace llegar al defraudador. Para que nos entienda todo el mundo: Probáblemente Kai recibió un e-mail diciendo
Estimado cliente del banco XXX. Por razones técnicas precisamos que introduca sus claves en su área privada. Pulse aquí para acceder a su área privada.
En realidad nunca accedes a tu área privada sino a una web de mentira que almacena tus datos bancarios y se los envía al defraudador. Detectar a esta persona sería muy sencillo si no fuera por los intermediarios que actúan entre la recogida de claves y el defraudador: los muleros.
Un mulero es un intermediario que saca dinero de una cuenta y lo mete en otra quedándose con un pequeño porcentaje de la transferencia. Estas personas que pueden saber o no que están defraudando dinero de una víctima inocente. ¿Cómo puede ser esto? Pues verás, a estas personas les ha llegado un e-mail como éste:
¿Quieres hacerte rico desde casa? Trabaja seguro desde tu propia casa y gana mucho dinero gracias a Trabajarsegurodesdecasa.com. Infórmate aquí.
Ante la posibilidad de hacerse ricos facilmente, aceptan la oferta. Luego se encuentran con que simplemente haciendo transferencias bancarias sacan un buen dinerillo extra. ¿No se dan cuenta del pastel? Algunos sí, otros no y a los demás les da igual; pero todos sacan dinero y el defraudador principal queda oculto tras un entramado de muleros muy bien montado. Si, además, esta red de transferencias tiene alcance internacional, el seguimiento se hace prácticamente imposible. A este esquema se le denomina comunmente “ingeniería social”.
En consecuencia, nos encontramos ante un delito de estafa tipificado en la Sección Primera del Capítulo VI del Título XIII del Código Penal. El estáfador principal estaría cometiéndolo en grado de autoría mientras que los muleros se enmarcarían en grados inferiores según se determine en su caso: cooperador necesario, cómplice o, en el caso de no conocer el carácter delictivo de la actividad, podría considerarse, incluso, la exención de responsabilidad penal.
Desde un punto de vista práctico: ¿qué debo hacer si soy víctima de phising?
Probáblemente te enteres cuando ya no haya remedio inmediato, como le ha ocurrido a nuestro amigo Kai. En cambio, si actúas antes que “los malos” puedes bloquear a tiempo la cuenta llamando al banco y explicando rápidamente la situación:
Acabo de dar los datos de mi cuenta por internet y temo que saquen dinero sin mi consentimiento. Quiero bloquearla y anular todas mis claves de acceso ahora mismo.
Si ya te han sacado todo o parte del dinero:
- Llama al banco y bloquea igualmente la cuenta
- Pon una denuncia en comisaría
El tema pasará muy probáblemte a manos de la Brigada Tecnológica de la Guardia Civil (he estado y es una pasada!). Están desbordados de trabajo pero son los mejores. Si algo se puede hacer, lo harán. Pero una vez “los malos” te han sacado el dinero…
Consejos:
- Comprueba tu contrato con el banco por si había alguna clásula para el caso de fraude con tarjeta o banca electrónica.
- Habla con el Director de tu sucursal; plantéale el caso y estudia con él las opciones.
- Comprueba todos los seguros que hayas contratado por si se especifica algo relacionado con el fraude (y ya de paso mira si dice algo del hurto o el robo, por si acaso)
- NO toques nada de tu cuenta bancaria. No metas ni saques dinero. No hagas nada excepto bloquearla de forma absoluta y pedir que anulen todas tus claves
- Encuentra un abogado de confianza que sepa de verdad de ésto. Lo mejor es pedirle que te explique de primeras qué es el phising. Si lo sabe y te cuenta todo esto, bien. Si duda… dale las gracias y búscate otro.
Desafortunadamente, una vez has sido víctima de phising, las opciones de recuperar el dinero son escasas. ¡Suerte y mucho ánimo!
PD: Si te sirve de consuelo, Kai, conozco el caso de una señora que dio todos los dígitos (más de 100) de su tarjeta de claves por teléfono. Siento mucho que pasen estas cosas. Ojalá la tecnología nos de este año mejores armas para combatirlas.
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20 octubre, 2007 de Pablo F Burgueño
Los próximos días 25 y 26 de octubre de 2007 tendrá lugar en Madrid un interesante encuentro en el que se analizará la prueba electrónica desde el punto de vista de expertos en el sector, bajo el auspicio de Cybex. Animo a todos aquellos a los que os interese el tema que, si podéis, no os las perdáis. A continuación os copio la nota de prensa y os incluyo un gadget con el programa:
El mundo de la prueba electrónica, en primicia para magistrados y abogados de toda España El Consejo General del Poder Judicial y la empresa Cybex – especialista en prevención, detección e investigación del fraude en entornos virtuales – organizan conjuntamente por primera vez en nuestro panorama judicial un seminario sobre la prueba electrónica, en exclusiva para magistrados y abogados de toda España. Este novedoso ciclo de formación se celebra los días 25 y 26 de Octubre de 2007 en el madrileño hotel Meliá Gran Fénix, con el objetivo de facilitar a los miembros de la carrera judicial y a los abogados la comprensión de los complejos aspectos tecnológicos asociados a la prueba electrónica en las diferentes jurisdicciones. Además, se expondrá la relevancia que tienen las funciones de un perito informático-forense, y se revisará la legislación y jurisprudencia relacionadas con la prueba en soporte electrónico.
El principal atractivo de las sesiones de este año reside en la intervención de los Presidentes de cada una de las Salas del Tribunal Supremo en calidad de ponentes, así como otros expertos de prestigio y larga trayectoria en materia de pruebas electrónicas.
Los Seminarios de Prueba Electrónica son un evento reconocido entre los profesionales de la Ley que la empresa española Cybex organiza anualmente. Este año se cumple la quinta edición, fiel reflejo de la buena reputación que tiene esta iniciativa. La investigación informático-forense está marcando el rumbo de muchos procesos judiciales en nuestros días.
Para consultar el programa del Seminario, hacer clic,o consúltalo directamente desde aquí:
Nota: Imagen tomada de la página de noticias de Cybex
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