Archivo de la categoría 'Tutoriales/Ayuda'
17 Agosto, 2009 de Pablo F Burgueño

Espacio entre párrafos aumentado
Si utilizas WorPress como gestor de contenidos y quieres aumentar el espacio entre párrafos tendrás que editar un poco la hoja de estilos (style.css). A continuación explico cómo hacerlo pero pero recuerda hacer una copia de seguridad antes de tocar nada, como ya he dicho en otras ocasiones.
El pasado 31 de julio en una ponencia improvisada sobre lenguaje de programación en el I Congreso In Network de la Red Innova & Crea expliqué que programar no es otra cosa que escribir y hablar en otro idioma, distinto al español, el inglés o el alemán, pero con iguales connotaciones. En el caso del HTML, decir “P” significa párrafo por lo que si queremos ampliar el espacio entre párrafos tendremos que dar un valor a esa letra.
El valor que he usé para la separación de los párrafos en el sitio web de Abanlex Abogados es de 0.6em, pero puedes aumentarlo o disminuirlo al gusto, en función de tus necesidades.
Para llevar a cabo la mejora en el código, busca en tu hoja de estilos las líneas correspondientes al body. Serán similares a éstas:
body {
margin: 0 auto;
padding: 0;
background: #efefef url(images/containerbg.gif) repeat-y center;
font-size:small;
font-size:10px;
font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;
font-size:71%;
color:#444;
}
A continuación, coloca justo debajo la siguiente línea de código:
p {padding:0.6em 0 0.6em 0
Una vez actualices el archivo, el nuevo estilo se habrá aplicado de forma inmediata a todo el texto de tu web.
Por cierto, para mostrar código en los post de este blog uso el plugin WP-CodeBox de EricBess guardando en vista HTML.
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8 Agosto, 2009 de Pablo F Burgueño

- Este texto se denomina leyenda o pie de foto. La imagen corresponde al preestreno de Harry Potter y el Príncipe Mestizo en Madrid
Es posible añadir un borde o recuadro a las imágenes que ilustran los posts escritos en WordPress. Para ello basta con incluir una leyenda a la fotografía en su panel de edición.
Sin embargo, determinados themes no soportan esta opción de forma predeterminada y muestran únicamente el texto de la leyenda bajo la imagen con alineación a la izquierda y sin marco. Si éste es tu caso, como también ha sido el mío, lo que debes hacer es editar un poco la hoja de estilos (style.css ).
Como siempre, recomiendo hacer una copia de seguridad de la hoja de estilos antes de empezar a editarla. La forma más sencilla de hacer el backup es seleccionar el contenido del css y pegarlo en el bloc de notas, aunque también puedes descargar el archivo directamente del ftp.
Una vez hayas completado el backup, busca en la hoja de estilo las líneas referentes a imágenes para que el texto que añadamos quede en su sitio y sea fácil de encontrar en el futuro. Deberían ser similares a éstas:
img, a:link img, a:visited img{border:0px solid #999; padding:1px;}
img.left,img.center,img.right,img.norm{ margin:5px 12px 5px 0; border:1px solid #999; padding:1px;}
img.left{ float:left; margin:0 12px 5px 0; }
img.center{ display:block; margin:0 auto 5px auto; }
img.right{ float:right; margin:0 0 5px 12px; }
img align left{ float:left; margin:0 12px 5px 0; }
A continuación, justo debajo de esas líneas, pega el siguiente código:
.wp-caption img {
margin-left:5px;
margin-right:5px;
padding: 0;
border: 0 none;
}
.wp-caption {
background-color:#F3F3F3;
border:1px solid #DDDDDD;
margin-bottom:10px;
margin-top:5px;
padding:4px 0;
text-align:center;
}
Una vez actualices el archivo, podrás ver los resultados en tu próxima imágen con leyenda.
Si el texto del post y el recuadro de la imagen se muestran excesivamente juntos o incluso pegados, puedes incluir en el .wp-caption, entre la línea de margin-bottom y la de margin-top, esta línea para solucionarlo:
margin-right: 10px;
Espero que este post técnico te sirva de ayuda. Si la explicación te ha resultado útil o conoces otros trucos para hacer esto mismo, escribe tu comentario aquí abajo.
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9 Junio, 2009 de Pablo F Burgueño
Enredados, la radio de la blogosfera andaluza, me ha invitado a participar (por medio de @Carlos_Arias) en la tertulia de esta semana sobre Suplantación de Identidad en Blogs y Redes Sociales. Desafortunadamente, he tenido que rechazar la invitación por coincidencia con un compromiso previo con la Universidad Camilo José Cela, institución en la que este verano impartiré un curso de Experto en Protección de Datos junto con Joaquín Muñoz y otros profesionales del sector. Sin embargo, no quiero dejar escapar la oportunidad para comentar algo sobre el tema.
La suplantación de identidad adopta muchas formas en Internet. En ocasiones, los infractores se apoyan en vulnerabilidades tecnológicas para poder hacerse con el control de cuentas de correo electrónico o perfiles de mensajería instantánea; otras veces hacen uso de técnicas de ingeniería social para engañar a los propios usuarios y convertirles en víctimas del phising o estafas similares; y aumentan los casos en los que son los propios usuarios quienes crean cuentas ficticias o falsificadas con la intención actuar bajo el anonimato de un nombre falso, dañar los interesese de terceros o cualquier otro motivo que se nos pueda (o no) ocurrir. En cualquier caso, la suplantación de identidad supone hacerse pasar por otra persona física o jurídica.
La suplantación de identidad llegó hace ya tiempo al mundo de los blogs y las redes sociales arrasando con perfiles de empresas y particulares, y la realidad es que sigue presente, manteniéndose un cierto clima de inseguridad en la red. En el caso de muchos usuarios de Internet (entre los que me considero), la red es un espacio seguro de comunicación y negocio gracias a que han adoptado medidas tecnológicas y de sentido común para evitar ser objeto de ataques o relacionarse con perfiles falsos; sin embargo, el público en general está aún muy lejos de haber sido concienciado sobre la naturaleza anónima de Internet y lo que ello supone, para bien y para mal (“En Internet, nadie sabe que eres un perro“). Para agravar la situación, la legislación aplicable es bastante escasa, imprecisa y enfocada al mundo analógico, por lo que encontramos casos en los que o bien no existe solución jurídica a un determinado supuesto o ésta es incapaz de atajar, reducir o impedir los hechos o las consecuencias.
Con el código penal de 1995 se perdió la posibilidad de denunciar la presencia de perfiles falsos en la red puesto que se suprimió el tipo previsto para el uso público de nombre supuesto, con lo que la simple presencia de un tal “Enzo McMeel” (nombre supuesto) en una red social o un blog no es de por sí constitutiva de delito. En cambio, la creación de perfiles falsificados, en los que se haya usurpado el estado civil completo de otra persona sí es constitutivo de delito y podría ser perseguido por encajar en el tipo del artículo 401 del Código Penal.
Las redes sociales se han percatado del riesgo que supone para su imagen y la seguridad de sus usuarios el mantener centenares de perfiles falsos y falsificados en la red. Algunas como Tuenti han optado por implantar y reforzar los mecanismos de seguridad en el acceso a la red, así como en la introducción, modificación y cancelación de datos, con el fin de impedir situaciones de suplantación de personalidad; facebook ha mejorado sus sistema de privacidad aunque parece verse desbordada por ser una de las que más perfiles falsos y falsificados aloja; no se queda lejos Twitter, una de las redes sociales con mayor crecimiento en usuarios y tráfico, pero también una de las más afectadas en cuanto a suplantación de identidad, que hace poco decidió mejorar su sistema de verificación de identidades de personas jurídicas, haciendo que la mayoría de los usuarios se preguntase: ¿y qué hay de nosotros?
Cómo actuar en casos de suplantación de identidad:
- Es posible que el infractor pueda haber actuado o usado fraudulentamente el nombre y los datos del afectado poniendo a éste en situaciones legales muy peligrosas; en esos casos es prioritario denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que quede constancia de que la identidad ha sido suplantada y no puedan atribuirle a él los hechos cometidos por el infractor.
- Con el fin de evitar la vía judicial, es recomendable ponerse en contacto con el administrador de la página web o red social para que elimine de forma inmediata el perfil infractor o devuelva su control al verdadero titular. En algunos casos, ponerse en contacto con el suplantador para terminar la suplantación de una forma menos agresiva también puede acelerar el proceso.
- En caso de que la vía judicial sea necesaria u oportuna, es recomendable levantar acta de presencia notarial de los contenidos infractores antes de solicitar su retirada.
Imagen cedida por foxumon.
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13 Abril, 2009 de Pablo F Burgueño
En la entrada referente a “Licencias de software: qué son y para qué sirven” quise añadir al post, mediante el plugin de Yoast, una presentación de diapositivas que previamente había subido a SlideShare. Sin embargo, o bien no conseguía embeber el código, o bien no cargaba correctamente. Indagando un poco, encontré la solución.
La línea 100 del archivo slideshare.php, que dice:
$r = wp_parse_args($args);
Hay que sustiuirla por:
$rs = wp_parse_args($args);
$r = array();
list($r['0'], $r['doc'], $r['w']) = array_values($rs);
Y al código “For Wordpress.com” que nos facilita SlideShare hay que añadirle:
&w=425 antes de ]
Se supone que esto último debería hacerlo solo el plugin, pero en la versión WP 2.7.1 está fallando.
Parte de la solución la obtuve gracias a upekshapriya, en un foro de Wordpress.
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