30 agosto, 2010 de Pablo F Burgueño
Si usas WordPress y necesitas mostrar una barra lateral en portada y otra diferente en entradas, tienes a tu disposición numerosos tutos en Internet. Juan Díaz Bustamante aporta a la comunidad un post bastante completo con explicaciones detalladas y ejemplos de códigos; Mario contribuye con otra explicación; también encontramos tutos en Nosolocodigo, Blogohblog y en varios hilos del foro de AyudaWP.
Pero si usas el tema BranfordMagazine Pro te habrás encontrado con una estructura de archivos poco común y muchos problemas para implementar las soluciones citadas. Este tuto te será de ayuda.
1.- Crea un archivo sidebar-page.php con el siguiente código:
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| <!-- SIDEBAR -->
< ?php include (TEMPLATEPATH.'/tools/get-theme-options.php'); ?>
<div id="sidebar">
<div id="sidelist">
< ?php if ( !function_exists('dynamic_sidebar') || !dynamic_sidebar('Sidebar entradas') ) : ?>
< ?php endif; ?>
</div>
<!--END SIDELIST-->
</div>
<!--END SIDEBAR--> |
2.- Añade las siguientes líneas al widgetized-areas.php
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| register_sidebar(array(
'name' =>'Sidebar entradas',
'id' => 'iregular',
'description' => __('La barra lateral de las entradas', 'branfordmagazine'),
'before_widget' => '<div class="sidebar_widget">',
'after_widget' => '</div>',
'before_title' => '<h3>',
'after_title' => '</h3>',
)); |
3.- Termina haciendo una llamada al sidebar desde single.php sustituyendo
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| < ?php get_sidebar(); ?> |
por
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| < ?php get_sidebar('single'); ?> |
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16 agosto, 2010 de Pablo F Burgueño
Este blog ha estado no disponible durante la última semana debido a un bug en uno de los themes que he estado probando para Revistadearte.com.
El tema BranfordMagazine Pro de Michael Oeser, usado en la revista, está preparado para versiones 3.0 ó superiores de WordPress. Si la versión instalada es 2.x mostrará el mensaje que rotula este post. Sin embargo, en raras ocasiones el theme no es capaz de identificar correctamente la versión de WP y muestra la advertencia a pesar de que la versión sea la adecuada. Para solucionar este bug debe eliminarse del header.php el siguiente código:
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| //check for correct WP version
global $wp_version;
if ( !version_compare( $wp_version, '3.0-beta', '>=' ) ) {
wp_die( 'This Theme needs at least WordPress 3.0. Please update your Wordpress installation.', 'Update WordPress!');
} |
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2 agosto, 2010 de Pablo F Burgueño

Imagen compartida por Svilen Milev (Bulgaria)
La normativa española establece la información mínima que debe contener todo contrato electrónico. Esta enumeración de contenidos mínimos se encuentra principalmente recogida en los artículos 10, 27 y 28 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI). El artículo 1268 de la Propuesta de Anteproyecto de Ley de modernización del derecho de obligaciones y contratos elaborado por la Comisión General de Codificación de Derecho Civil también hace una enumeración de la información que debe facilitarse por parte del oferente al potencial aceptante.
El primero de los artículos citados establece un deber de información general en virtud del cual el oferente que ofrezca sus productos o servicios a través de medios electrónicos queda obligado a faciltar tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, el acceso por iguales medios, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
- Nombre o denominación social: Las personas jurídicas deberán indicar su denominación social (el acrónimo es prescindible pero se recomienda su inclusión); las personas físicas, su nombre y dos apellidos. En todo caso deberá haber un titular responsable.
- Datos completos de contacto, incluido el domicilio social: En caso de que sean distintos el domicilio social, el fiscal y el que se tenga a efectos de notificaciones, habrán de indicarse todos ellos. Si no se tuviera residencia o domicilio en España, será necesario indicar la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España. Además, es imprescindible facilitar una dirección de correo electrónico de contacto y, adicionalmente, cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva (fax, skype, etc.).
- Datos de inscripción registral: Será necesario indicar los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad. Así pues, una empresa registrada en Madrid que ofrezca productos o servicios a través de Internet y publicite además sus servicios en folletos, revistas, radio o TV tendrá que indicar en su página web su número de inscripción del Registro Mercantil de Madrid, con indicación del tomo, libro, folio, sección y hoja en la que aparece, y el número de registro NEVA que le haya sido otorgado para vender productos o comercializar servicios a distancia.
- Información completa de las autorizaciones administratorias que su actividad requiera: Determinadas actividades requieren de autorización previa para su inicio. Por ejemplo, una empresa catalana que desee vender a distancia productos fuera de Cataluña tendrá que obtener con carácter previo al inicio de su actividad una autorización administrativa. En este punto cabe destacar que la obligación es la de facilitar información completa no sólo números de inscripción por lo que será necesario indicar:
- Los datos relativos a dicha autorización, incluido el código de inscripción que se hubiese otorgado.
- Los datos identificativos del órgano competente encargado de su supervisión. Es recomendable incluir adicionalmente un enlace al sitio web del organismo.
- Número de identificación fiscal: DNI o CIF, según corresponda
- Códigos de conducta a los que esté adherido. Sin perjuicio de la propia eficiacia normativa que determinados tipos de códgicos de conducta tenían con anterioridad a la modificación de 30 de diciembre de 2009 de la Ley de Competencia Desleal, a partir de esa fecha el cumplimiento de todos ellos, a los que se haya adherido voluntariamente el responsable u oferente, puede ser directamente exigible ante los tribunales.
- Actividades reguladas: Si la actividad que ejerce estuviera regulada, como es el caso de los abogados, se deberán incluir, además, los siguientes datos:
- Datos de colegiación: Se tendrán que indicar los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
- El título académico oficial o profesional con el que cuente.
- El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
- Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos: La expresión “medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos” parece obligar a indicar en primer lugar los medios no electrónicos a través de los cuales se pueden conocer dichas normas y en segundo lugar los medios electrónicos, si los hubiere. En mi opinión, bastaría con indicar los medios electrónicos pues de otra forma se llegaría al absurdo de tener que incluir en el aviso legal una indicación de las librerías más cercanas en las que se puede comprar un ejemplar no electrónico de dichas normas. Por lo que respecta al término “normas profesionales”, su alcance objetivo resulta cuanto menos confuso puesto que normas profesionales que regulen una profesión determinada, con la dispersión normativa que sufrimos deberían ser prácticamente todas. En el caso de la abogacía es razonable pensar que el legislador se refiera a normas deontológicas pues de otra forma tendrían que indicarse en el aviso legal las que regulan el secreto profesional, la proteccion de datos del cliente, las normas fiscales, contables, de blanqueo de capitales, la LEC y hasta la propia Constitución. Sin embargo, el código deontológico es un código de conducta, a pesar de su carácter normativo directamente vinculante, por lo que se encuentra ya incluido en la categoría anterior y sería redundante e inoportuno mencionarlo nuevamente en relación a “normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión”. De cualquier forma, mi recomendación para este apartado es indicar sólo la normativa más relevantes e incluir un enlace al lugar en el que organismo, ministerio o gobierno haya listado el resto o puedan éstas consultarse, haciéndose mención a las de carácter deontológico imperativo en caso de no haberse hecho antes.
Adicionalmente a las obligaciones hasta aquí indicadas, por cuestiones meramente prácticas, recomiendo hacer referencia a los siguientes extremos:
- IAE, CNAE
- Enumeración de ficheros de protección de datos notificados a la AEPD, incluyendo un enlace a la inscripción de cada uno de ellos. Evidentemente no habrá que indicar sus respectivos códigos de registro.
- Páginas web secundarias o de servicio: En caso de que se cuente con sitios web conexos o se hayan apuntado distintos nombres de dominio al sitio web principal, recomiendo dejar indicación expresa de todo ello en el aviso legal.
Resulta altamente conveniente que el dominio, así como cualquier otro signo distintivo, pues como tales los considero, o dirección, esté registrado a nombre del titular responsable, persona jurídica o física según el caso.
Continúa leyendo:
Este post forma parte de una serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la Contratación Electrónica:
- La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
- Tipos y clasificación de contratos
- Formación del contrato
- Presupuestos de la formación
- Requisitos de forma
- Deberes de información
- Reconocimiento de la validez de los contratos celebrados a través de Internet
- Momento de celebración del contrato
- Lugar de celebración del contrato (publicación en los próximos días)
- Ejecución del contrato (publicación en los próximos días)
- Modalidades (publicación en los próximos días)
- Plazo de ejecución (publicación en los próximos días)
- Derecho de desistimiento o renuncia (publicación en los próximos días)
- Regulación (publicación en los próximos días)
- Contenido (publicación en los próximos días)
- Plazo (publicación en los próximos días)
- Obligación de información (publicación en los próximos días)
- Exclusiones, Forma y Consecuencias (publicación en los próximos días)
- Gastos y reembolsos (publicación en los próximos días)
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17 agosto, 2009 de Pablo F Burgueño

Espacio entre párrafos aumentado
Si utilizas WorPress como gestor de contenidos y quieres aumentar el espacio entre párrafos tendrás que editar un poco la hoja de estilos (style.css). A continuación explico cómo hacerlo pero pero recuerda hacer una copia de seguridad antes de tocar nada, como ya he dicho en otras ocasiones.
El pasado 31 de julio en una ponencia improvisada sobre lenguaje de programación en el I Congreso In Network de la Red Innova & Crea expliqué que programar no es otra cosa que escribir y hablar en otro idioma, distinto al español, el inglés o el alemán, pero con iguales connotaciones. En el caso del HTML, decir “P” significa párrafo por lo que si queremos ampliar el espacio entre párrafos tendremos que dar un valor a esa letra.
El valor que he usé para la separación de los párrafos en el sitio web de Abanlex Abogados es de 0.6em, pero puedes aumentarlo o disminuirlo al gusto, en función de tus necesidades.
Para llevar a cabo la mejora en el código, busca en tu hoja de estilos las líneas correspondientes al body. Serán similares a éstas:
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| body {
margin: 0 auto;
padding: 0;
background: #efefef url(images/containerbg.gif) repeat-y center;
font-size:small;
font-size:10px;
font-family: Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif;
font-size:71%;
color:#444;
} |
A continuación, coloca justo debajo la siguiente línea de código:
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| p {padding:0.6em 0 0.6em 0 |
Una vez actualices el archivo, el nuevo estilo se habrá aplicado de forma inmediata a todo el texto de tu web.
Por cierto, para mostrar código en los post de este blog uso el plugin WP-CodeBox de EricBess guardando en vista HTML.
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