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Acoso entre menores y suplantación de identidad en redes sociales

Revista Cartagena de Ley. Nº 1.

Revista Cartagena de Ley. Nº 1.

La revista Cartagena de Ley publica en su primer número el artículo de opinión que me solicitó sobre Acoso entre menores y suplantación de identidad en redes sociales, que también puede leerse bajo estas líneas.

Esta nueva revista, Cartagena de Ley, se ha convertido en poco tiempo en el punto de encuentro y medio de referencia para todos los interesados en seguir la actualidad jurídica y cultural de Cartagena. Es un honor haber colaborado con su creador, José Bernardo Marín Egea, en sacar adelante este proyecto hecho realidad.

La revista puede adquirirse en determinados puntos de venta y también puede solicitarse su recepción por correo ordinario.

A continuación comparto el artículo que escribí la misma mañana que salía mi vuelo a Chile para dar ponencias sobre Derecho de los Videojuegos en Europa (Pontificia Universidad Católica de Chile) y Derechos de autor español y chileno (Universidad UNIAC).

Acoso entre menores y suplantación de identidad en redes sociales

En el mundo ya hay más de 1.800 millones de usuarios de Internet, de los cuales el 35% son menores de edad. Seiscientos treinta millones de nativos digitales surcan las redes con total libertad, sin encontrar más barreras a su paso que la propia pericia en el uso de herramientas de búsqueda y navegación que cada uno desarrolle y los filtros éticos o razonables que ellos mismos se establezcan.

Millones de menores expuestos a diario a contenidos violentos, sexuales y xenófobos en un universo digital en el que parece que todo vale gracias al velo del anonimato y la distancia. Mientras que Internet representa para muchos una ventana al mundo del conocimiento y la comunicación, un creciente número de usuarios, en gran parte menores, ven en la Red un paraíso de idílica perversión en el que pueden dañar sin consecuencias: suplantan identidades en redes sociales, publican mofas y burlas contra compañeros, suben vídeos de peleas grabadas con su móvil en el instituto, modifican fotografías de compañeros para convertirlas en contenidos vejatorios, publican sin pudor datos personales ajenos y sensibles en páginas de contactos…

El segmento de edad que enmarca a los llamados nativos digitales no recibe actualmente y por lo general ningún tipo de educación apropiada para el uso responsable de las tecnologías de la comunicación y la información. Esta carencia de criterio racional en los menores y de la más mínima formación en valores y pilares jurídicos naturales y positivos, provocada a veces por la inactividad de padres y tutores y otras por la sensación de impotencia cognoscitiva que produce el abrumador avance tecnológico, les conduce a protagonizar conductas ilícitas cada vez más graves y lesivas contra sus propios compañeros de clase, conocidos y chicos de similar edad.

El acoso que un menor ejerce sobre otro de su misma franja de edad en entornos digitales (redes sociales, correo electrónico, SMS, etc.) se denomina ciberbullying y es una de las principales lacras sociales en las que ha degenerado el uso irresponsable de la red. Habitualmente la actividad comporta la comisión de varios delitos entre los que destacan las injurias, las calumnias, las amenazas y las coacciones. El ciberbullying o acoso entre menores es la traslación al mundo digital del acoso escolar, con el agravante de la ubicuidad, la viralidad, la mayor exposición temporal y, de forma preocupantemente creciente, el anonimato y la suplantación de identidad. Son cada vez más frecuentes los casos en los que menores de edad crean perfiles en redes sociales haciéndose pasar por compañeros de clase y publican contenido vejatorio o tratan de obtener insidiosamente datos personales e información sensible de éstos o sus allegados. Inconscientes de la gravedad de sus acciones o plenamente conscientes pero bajo la falsa seguridad que aporta el anonimato en la red y con sensación de impunidad, cometen faltas y delitos en cadena en la Red.

El Código Penal español contiene en sus artículos 401 y 620.2 previsiones insuficientes para solventar y prevenir casos de suplantación de identidad en Internet. El primer artículo citado solo puede aplicarse en situaciones de usurpación completa de identidad; esto es, cuando el autor del delito trata de apoderarse de la identidad de otra persona actuando como ésta en todas las facetas de su vida; por su parte, la falta del 620 únicamente, a lo que ahora interesa, recoge supuestos  en los que el autor lleva a cabo vejaciones injustas de carácter leve que no pueden considerarse delito, tipo en el que los tribunales están tratando de encajar como pueden las suplantaciones de identidad en redes sociales. A todo ello se suma la falta de responsabilidad penal de los menores de 14 años, que igualmente navegan a través de Internet, crean y editan perfiles sin dificultad y saben pulsar en el botón “reconozco ser mayor de edad” con la misma facilidad con la que lo haría un adulto, y el especial trato penal que reciben los menores de 21 años, en las franjas de 14 a 16 años, de esta edad a los 18 y de la mayoría de edad a los 21.

La obsolescencia legislativa provocada por el avance tecnológico y la pasividad del legislador derivada de su generacional desconocimiento tecnológico hace mella en el colectivo más vulnerable de la sociedad. Asimismo, el propio sistema penal español, que ya de por sí resulta ineficaz en muchos casos, presenta graves problemas de ineficiencia ejecutiva por cuanto que impide o traba la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en la identificación y localización del autor y cómplices de los referidos actos ilícitos cuando éstos no revisten una entidad grave, esto es, penados con prisión superior a 5 años, conforme el artículo 33.2 del Código Penal español.

En conclusión, se hace precisa una reforma legislativa urgente, pero necesariamente reflexiva y sensata, que dé respuesta eficiente y eficaz a las nuevas amenazas a las que los menores de edad se ven expuestos a diario en la Red. Asimismo, y de forma igualmente urgente, es necesario que el poder púbico y la iniciativa privada incentiven y promuevan, en centros escolares, actividades formativas impartidas por profesionales jurídicos del sector sobre el uso responsable de las tecnologías de la comunicación y la información con objeto de adiestrar a padres, tutores y menores en esta materia y dotarles de sensibilidad jurídica, un valor cada vez más olvidado pero imprescindible para navegar de forma sensata y segura en Internet.

 

Cómo evitar el ciberbullying y el grooming

Fotógrafo: Michal Zacharzewski

En el Mundo ya hay más de 1.800 millones de usuarios de Internet, de los cuales el 35% son menores de edad. A los miembros de este segmento de edad habitualmente se les denomina nativos digitales al haber nacido y crecido en un entorno digitalizado. Sin embargo, ser nativo digital no implica conocer la tecnología ni saber usarla adecuadamente conforme a la ley y de ahí que los casos en los que menores de edad protagonizan conductas delictivas en la Red haya aumentado considerablemente en los últimos años.

Ayer en Onda Cero mencioné dos de estas conductas que involucran a menores de edad en Internet: Ciberbullying y Grooming. Los organizadores del programa de Isabel Gemio me invitaron a participar otra vez en la tertulia de la mañana del Sábado, esta vez en directo, durante una hora y con un café bien calentito compartiendo estudio con la presentadora.

El ciberbullying es el acoso que un menor ejerce sobre otro de su misma franja de edad en entornos digitales (Redes sociales, correo electrónico, SMS, etc.) Habitualmente la actividad comporta la comisión de varios delitos entre los que destacan los siguientes cuatro: injurias, calumnias, amenazas y coacciones.

El grooming, en cambio, es el conjuto de acciones realizadas por un adulto sobre un menor para ganarse su confianza y facilitar el abuso sexual del mismo. Es un tipo de acoso muy particular llevado a cabo a través de medios electrónicos (foros, chats, grupos, etc.) por la sensación de anonimato e impunidad que ofrecen. Este tipo de delito es denominado multietapa por comportar la comisión de varios delitos en su desarrollo; habitualmente éstos son los de amenazas, difusión de contenidos pornográficos, exhibicionismo y corrupción de menores.

Existen formas sencillas de evitar que los menores sufran alguna de estas conductas:

  • Recomendaciones para padres y tutores:
    • Instalar los ordenadores en zonas comunes
    • Mantener el sistema operativo y el antivirus actualizado para evitar intrusiones
    • Instalar un filtro de contenidos y accesos a páginas web
    • Establecer una política de uso responsable del ordenador, conocida y comprendida de antemano por el menor:
      • Fijar un horario de uso Internet
      • Impulsar el uso razonable de la cámara web
      • Controlar el envío de imágenes a foros y redes sociales
      • Bloquear la opción de navegación privada, establecer contraseñas para el borrado del historial y consultarlo periodicamente
      • Conocer los amigos del menor en Internet. En principio no es necesario conocer el contenido de las conversaciones privadas. Hacerse uno mismo “amigo” o “contacto” del menor en redes sociales puede ser inutil y contraproducente.
    • Observar la conducta del menor antes y después del uso de Internet para detectar estados de miedo, ansiedad o similares.
  • Recomendaciones para menores:
    • Usar nombres inventados para el nick o usuario.
    • Establecer la configuración de privacidad lo más restringida posible. Un perfil es más exclusivo cuanto más restringido sea su acceso.
    • Aceptar amigos conocidos, ignorar a los desconocidos y bloquear a los sospechosos.
    • Subir fotografías cuyo contenido no pueda ser nunca utilizado contra ti ni contra otras personas.
    • Jamás revelar datos de contacto tales como el teléfono, el e-mail, la dirección…

En caso de que se conozca la existencia de conductas de ciberbullying o grooming es recomendable adoptar las siguientes medidas:

  1. No destruir evidencias.
  2. Denunciar el acoso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  3. Preconstituir prueba ante notario.
  4. Contactar con el titular de la página web o, en su caso, con la compañía de teléfonía movíl, la empresa proveedora de correo electrónico…
  5. Adicionalmente, en caso de ciberbullying es recomendable informar a la escuela y contactar con los padres del agresor.

Clasificación de Redes Sociales

wipleyLas redes sociales propician la interacción de miles de personas en tiempo real, con base en un sistema global de relaciones entre individuos basados en la estructura social de Georg Simmel. Si tenemos en cuenta que toda actividad humana genera consecuencias jurídicas, podemos afirmar que las redes sociales no son otra cosa que máquinas sociales diseñadas para fabricar situaciones, relaciones y conflictos con multitud de efectos jurídicos.

Redes sociales hay fundamentalmente de dos tipos:

  • Analógicas o Redes sociales Off-Line: son aquellas en las que las relaciones sociales, con independencia de su origen, se desarrollan sin mediación de aparatos o sistemas electrónicos. Un ejemplo de red social analógica lo encontramos en la Sentencia núm. 325/2008 de 22 mayo de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) que la cita en un caso de adopción y acogimiento de menores, indicando que el “matrimonio [...] cuenta con una amplia red social y familiar y gozan de buena salud […]”.
  • Digitales o Redes sociales On-Line: son aquellas que tienen su origen y se desarrollan a través de medios electrónicos. A continuación veremos algunos de los ejemplos más representativos.

Las redes sociales han existido desde el comienzo de los tiempos, desde que el hombre es un zoon politikon. En cambio, la digitalización de éstas es muy reciente y en poco tiempo se han convertido en el fenómeno mediático de mayor envergadura. Para comprender la nueva realidad social debemos conocer en profundidad los diferentes tipos de redes sociales digitales (en adelante, redes sociales) que operan en la Red. Usaremos la siguiente clasificación:

  • Por su público objetivo y temática:
    • Redes sociales Horizontales: Son aquellas dirigidas a todo tipo de usuario y sin una temática definida. Se basan en una estructura de celdillas permitiendo la entrada y participación libre y genérica sin un fin definido, distinto del de generar masa. Los ejemplos más representativos del sector son Facebook, Orkut, Identi.ca, Twitter.
    • Redes sociales Verticales:Están concebidas sobre la base de un eje temático agregador. Su objetivo es el de congregar en torno a una temática definida a un colectivo concreto. En función de su especialización, pueden clasificarse a su vez en:
      • Redes sociales Verticales Profesionales: Están dirigidas a generar relaciones profesionales entre los usuarios. Los ejemplos más representativos son Viadeo, Xing y Linked In.
      • Redes sociales Verticales De Ocio: Su objetivo es congregar a colectivos que desarrollan actividades de ocio, deporte, usuarios de videojuegos, fans, etc. Los ejemplos más representativos son Wipley, Minube, Dogster, Last.FM y Moterus.
      • Redes sociales Verticales Mixtas: Ofrecen a usuarios y empresas un entorno específico para desarrollar actividades tanto profesionales como personales en torno a sus perfiles: Yuglo, Unience, PideCita, 11870
  • Por el sujeto principal de la relación:
    • Redes sociales Humanas: Son aquellas que centran su atención en fomentar las relaciones entre personas uniendo individuos según su perfil social y en función de sus gustos, aficiones, lugares de trabajo, viajes y actividades. Ejemplos de este tipo de redes los encontramos en Koornk, Dopplr, Youare y Tuenti
    • Redes sociales de Contenidos: Las relaciones se desarrolla uniendo perfiles a través de contenido publicado, los objetos que posee el usuario o los archivos que se encuentran en su ordenador. Los ejemplos más significativos son Scribd, Flickr, Bebo, Friendster,  Dipity, StumbleUpon y FileRide.
    • Redes sociales de Inertes Objetos: Conforman un sector novedoso entre las redes sociales. Su objeto es unir marcas, automóviles y lugares. Entre estas redes sociales destacan las de difuntos, siendo éstos los sujetos principales de la red. El ejemplo más llamativo es Respectance.
  • Por su localización geográfica
    • Redes sociales Sedentarias: Este tipo de red social muta en función de las relaciones entre personas, los contenidos compartidos o los eventos creados. Ejemplos de este tipo de redes son: Rejaw, Blogger, Kwippy, Plaxo, Bitacoras.com, Plurk
    • Redes sociales Nómadas: A las características propias de las redes sociales sedentarias se le suma un nuevo factor de mutación o desarrollo basado en la localización geográfica del sujeto. Este tipo de redes se componen y recomponen a tenor de los sujetos que se hallen geográficamente cerca del lugar en el que se encuentra el usuario, los lugares que haya visitado o aquellos a los que tenga previsto acudir. Los ejemplos más destacados son: Foursquare, Gowalla, Latitude, Brigthkite, Fire Eagle y Skout.

Soy de los que consideran que una de las primeras redes sociales digitales en consolidarse fueron los MMORPG. Por lo tanto, creo que también se podría añadir la plataforma como factor diferenciador de redes sociales. Así, añadiría:

  • Por su plataforma
    • Red Social MMORPG y Metaversos: Normalmente construidos sobre una base técnica Cliente-Servidor (WOW, SecondLife, Lineage), pero no tiene por qué (Gladiatus, Travian, Habbo).
    • Red Social Web: Su plataforma de desarrollo está basada en una estructura típica de web. Algunos ejemplos representativos son: MySpace, Friendfeed y Hi5

 

Fuente de la Imagen: @josek_net de Wipley.
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Huella dactilar de alumnos de un colegio

La cuestión planteada en este caso es si se puede establecer un sistema de control para gestionar las ausencias y retrasos de los alumnos, basado en la obtención de la huella dactilar de éstos.

Respuesta para no juristas: No se puede porque es un dato excesivo para la finalidad pretendida

Respuesta para juristas:

La AEPD va a tener en cuenta dos argumentos para determinar si el dato biométrico es excesivo

A.- Artículo 4.1 de la Ley Orgánica, “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.

B.- Documento de Trabajo sobre biometría, de fecha 1 agosto de 2003, del Grupo de trabajo creado por el artículo 29 de la Directiva 95/46/CE: La obtención de la huella dactilar como medio para identificar a los alumnos en el centro resulta excesivo y desproporcionado, para dicha finalidad.

Por tanto, a juicio de la AEPD, el tratamiento de la información biométrica de huella dactilar resulta excesivo y desproporcionado para el fin que motiva dicho tratamiento, teniendo en cuenta que se efectuaría un tratamiento de datos de menores de edad para controlar el acceso de los alumnos al centro escolar.

Fuente: Informe 368/2006