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Enredados, la radio de la blogosfera andaluza, me ha invitado a participar (por medio de @Carlos_Arias) en la tertulia de esta semana sobre Suplantación de Identidad en Blogs y Redes Sociales. Desafortunadamente, he tenido que rechazar la invitación por coincidencia con un compromiso previo con la Universidad Camilo José Cela, institución en la que este verano impartiré un curso de Experto en Protección de Datos junto con Joaquín Muñoz y otros profesionales del sector. Sin embargo, no quiero dejar escapar la oportunidad para comentar algo sobre el tema.
La suplantación de identidad adopta muchas formas en Internet. En ocasiones, los infractores se apoyan en vulnerabilidades tecnológicas para poder hacerse con el control de cuentas de correo electrónico o perfiles de mensajería instantánea; otras veces hacen uso de técnicas de ingeniería social para engañar a los propios usuarios y convertirles en víctimas del phising o estafas similares; y aumentan los casos en los que son los propios usuarios quienes crean cuentas ficticias o falsificadas con la intención actuar bajo el anonimato de un nombre falso, dañar los interesese de terceros o cualquier otro motivo que se nos pueda (o no) ocurrir. En cualquier caso, la suplantación de identidad supone hacerse pasar por otra persona física o jurídica.
La suplantación de identidad llegó hace ya tiempo al mundo de los blogs y las redes sociales arrasando con perfiles de empresas y particulares, y la realidad es que sigue presente, manteniéndose un cierto clima de inseguridad en la red. En el caso de muchos usuarios de Internet, la red es un espacio seguro de comunicación y negocio gracias a que han adoptado medidas tecnológicas y de sentido común para evitar ser objeto de ataques o relacionarse con perfiles falsos; sin embargo, el público en general está aún muy lejos de haber sido concienciado sobre la naturaleza anónima de Internet y lo que ello supone, para bien y para mal (“En Internet, nadie sabe que eres un perro“). Para agravar la situación, la legislación aplicable es bastante escasa, imprecisa y enfocada al mundo analógico, por lo que encontramos casos en los que o bien no existe solución jurídica a un determinado supuesto o ésta es incapaz de atajar, reducir o impedir los hechos o las consecuencias.
Con el código penal de 1995 se perdió la posibilidad de denunciar la presencia de perfiles falsos en la red puesto que se suprimió el tipo previsto para el uso público de nombre supuesto, con lo que la simple presencia de un tal “Enzo McMeel” (nombre supuesto) en una red social o un blog no es de por sí constitutiva de delito. En cambio, la creación de perfiles falsificados, en los que se haya usurpado el estado civil completo de otra persona sí es constitutivo de delito y podría ser perseguido por encajar en el tipo del artículo 401 del Código Penal.
Las redes sociales se han percatado del riesgo que supone para su imagen y la seguridad de sus usuarios el mantener centenares de perfiles falsos y falsificados en la red. Algunas como Tuenti han optado por implantar y reforzar los mecanismos de seguridad en el acceso a la red, así como en la introducción, modificación y cancelación de datos, con el fin de impedir situaciones de suplantación de personalidad; facebook ha mejorado sus sistema de privacidad aunque parece verse desbordada por ser una de las que más perfiles falsos y falsificados aloja; no se queda lejos Twitter, una de las redes sociales con mayor crecimiento en usuarios y tráfico, pero también una de las más afectadas en cuanto a suplantación de identidad, que hace poco decidió mejorar su sistema de verificación de identidades de personas jurídicas, haciendo que la mayoría de los usuarios se preguntase: ¿y qué hay de nosotros?
Cómo actuar en casos de suplantación de identidad:
- Es posible que el infractor pueda haber actuado o usado fraudulentamente el nombre y los datos del afectado poniendo a éste en situaciones legales muy peligrosas; en esos casos es prioritario denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que quede constancia de que la identidad ha sido suplantada y no puedan atribuirle a él los hechos cometidos por el infractor.
- Con el fin de evitar la vía judicial, es recomendable ponerse en contacto con el administrador de la página web o red social para que elimine de forma inmediata el perfil infractor o devuelva su control al verdadero titular. En algunos casos, ponerse en contacto con el suplantador para terminar la suplantación de una forma menos agresiva también puede acelerar el proceso.
- En caso de que la vía judicial sea necesaria u oportuna, es recomendable levantar acta de presencia notarial de los contenidos infractores antes de solicitar su retirada.
Imagen cedida por foxumon.




