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Entrevistado en Legal Today

entrevistaLegal Today abre su edición de 1 de julio de 2009 con una entrevista que me hicieron hace unas semanas sobre tendencias en propiedad intelectual y protección de datos. Además me preguntaron sobre otros temas como la politización de la justicia y el uso de técnicas de management.
Tras la entrevista, las conclusiones a las que llega Legal Today son las siguientes:

  • La crear una Agencia Española de Propiedad Intelectual es imprescindible
  • Es urgente reformar la ley de propiedad intelectual.
  • Si el canon se ve como un problema, la solución pasa por modificar la ley, no por atacar al gestor
  • La Agencia Española de protección de datos debería mejorar el sistema de comunicación con el ciudadano
  • Para fundar un despacho hay que reunir los 4 valores primordiales del emprendedor: vocación, perseverancia, disciplina y sentido común.

Qué duda cabe que todos estos puntos son de sentido común y que algunos de ellos ya los he repetido sobradamente en este blog y otros han sido apuntados muy correctamente por compañeros abogados (Andy Ramos).

También hay dos o tres preguntas acerca de la constitución de mi despacho (Abanlex) por si os interesa conocer detalles de cómo surgió y cuáles son las claves que nos están permitiendo estar donde estamos.

Cómo actuar en caso de suplantación de identidad en blogs y redes sociales

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Entrevista preparada para Radio Enredados

 

También te puede interesar leer estos dos artículos:

- Identidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal

- ¿Es delito suplantar la identidad de otro?


Enredados, la radio de la blogosfera andaluza, me ha invitado a participar (por medio de @Carlos_Arias) en la tertulia de esta semana sobre Suplantación de Identidad en Blogs y Redes Sociales. Desafortunadamente, he tenido que rechazar la invitación por coincidencia con un compromiso previo con la Universidad Camilo José Cela, institución en la que este verano impartiré un curso de Experto en Protección de Datos junto con Joaquín Muñoz y otros profesionales del sector. Sin embargo, no quiero dejar escapar la oportunidad para comentar algo sobre el tema.

La suplantación de identidad adopta muchas formas en Internet. En ocasiones, los infractores se apoyan en vulnerabilidades tecnológicas para poder hacerse con el control de cuentas de correo electrónico o perfiles de mensajería instantánea; otras veces hacen uso de técnicas de ingeniería social para engañar a los propios usuarios y convertirles en víctimas del phising o estafas similares; y aumentan los casos en los que son los propios usuarios quienes crean cuentas ficticias o falsificadas con la intención actuar bajo el anonimato de un nombre falso, dañar los interesese de terceros o cualquier otro motivo que se nos pueda (o no) ocurrir. En cualquier caso, la suplantación de identidad supone hacerse pasar por otra persona física o jurídica.

La suplantación de identidad llegó hace ya tiempo al mundo de los blogs y las redes sociales arrasando con perfiles de empresas y particulares, y la realidad es que sigue presente, manteniéndose un cierto clima de inseguridad en la red. En el caso de muchos usuarios de Internet, la red es un espacio seguro de comunicación y negocio gracias a que han adoptado medidas tecnológicas y de sentido común para evitar ser objeto de ataques o relacionarse con perfiles falsos; sin embargo, el público en general está aún muy lejos de haber sido concienciado sobre la naturaleza anónima de Internet y lo que ello supone, para bien y para mal (“En Internet, nadie sabe que eres un perro“). Para agravar la situación, la legislación aplicable es bastante escasa, imprecisa y enfocada al mundo analógico, por lo que encontramos casos en los que o bien no existe solución jurídica a un determinado supuesto o ésta es incapaz de atajar, reducir o impedir los hechos o las consecuencias.

Con el código penal de 1995 se perdió la posibilidad de denunciar la presencia de perfiles falsos en la red puesto que se suprimió el tipo previsto para el uso público de nombre supuesto, con lo que la simple presencia de un tal “Enzo McMeel” (nombre supuesto) en una red social o un blog no es de por sí constitutiva de delito. En cambio, la creación de perfiles falsificados, en los que se haya usurpado el estado civil completo de otra persona sí es constitutivo de delito y podría ser perseguido por encajar en el tipo del artículo 401 del Código Penal.

Las redes sociales se han percatado del riesgo que supone para su imagen y la seguridad de sus usuarios el mantener centenares de perfiles falsos y falsificados en la red. Algunas como Tuenti han optado por implantar y reforzar los mecanismos de seguridad en el acceso a la red, así como en la introducción, modificación y cancelación de datos, con el fin de impedir situaciones de suplantación de personalidad; facebook ha mejorado sus sistema de privacidad aunque parece verse desbordada por ser una de las que más perfiles falsos y falsificados aloja; no se queda lejos Twitter, una de las redes sociales con mayor crecimiento en usuarios y tráfico, pero también una de las más afectadas en cuanto a suplantación de identidad, que hace poco decidió mejorar su sistema de verificación de identidades de personas jurídicas, haciendo que la mayoría de los usuarios se preguntase: ¿y qué hay de nosotros?

Cómo actuar en casos de suplantación de identidad:

  • Es posible que el infractor pueda haber actuado o usado fraudulentamente el nombre y los datos del afectado poniendo a éste en situaciones legales muy peligrosas; en esos casos es prioritario denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que quede constancia de que la identidad ha sido suplantada y no puedan atribuirle a él los hechos cometidos por el infractor.
  • Con el fin de evitar la vía judicial, es recomendable ponerse en contacto con el administrador de la página web o red social para que elimine de forma inmediata el perfil infractor o devuelva su control al verdadero titular. En algunos casos, ponerse en contacto con el suplantador para terminar la suplantación de una forma menos agresiva también puede acelerar el proceso.
  • En caso de que la vía judicial sea necesaria u oportuna, es recomendable levantar acta de presencia notarial de los contenidos infractores antes de solicitar su retirada.

Imagen cedida por foxumon.

Consejo Nacional Consultivo de Cyber-Seguridad

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El Consejo Nacional Consultor Cyber-Seguridad (CNCCS) se ha reunido este medio día con un reducido grupo de expertos en seguridad de la información con el fin de crear canales de comunicación con el usuario final que permitan mejorar y ampliar el alcance de la plataforma.

El CNCCS es una iniciativa privada del sector empresarial español que pretende constituirse como grupo de referencia internacional en Cyber-Seguridad (o seguridad en la Red). El equipo fundador, compuesto por las empresas Panda Security, S21sec, Hispasec Sistemas y Secuware, aspira a convertir, por medio de esta plataforma, Internet en un medio más seguro de comunicación y comercio, por medio del apoyo a la innovación, la potenciación del uso responsable de la web y la sensibilización ciudadana. Consecuencia de este trabajo en equipo sería la situación de esta plataforma a medio plazo al nivel de otras instituciones homólogas existentes en países como Estados Unidos, que ya cuenta con un Plan para el diagnóstico de la Seguridad en el ciberespacio y espacios como el de la UE, en el que existe la Agencia Europea de Seguridad (ENISA). Con el fin de lograr estos objetivos, el CNCCS cuenta con el apoyo de instituciones públicas y privadas, habiendo hecho partícipe a INTECO del proyecto.

Asimismo, el Consejo ha querido demostrar su perfecta comprensión del concepto 2.0 convocando este medio día a 9 de los bloggers más representativos del sector de la cyber-seguridad a nivel nacional para abrir canales de comunicación entre la plataforma y el usuario final y compartir de forma directa y personal opiniones sobre el proyecto y las iniciativas planteadas. A la reunión han asistido Sacha Fuertes (Gen Beta), Javier Sainz (ADSLzone), Antonio Ortiz (Error500), Marcos Morales (Pixel y Dixel), Fernando Tellado (Open Security), Ignacio de Miguel (Loogic), Benito Castro (Asociación Evento Blog España), Paloma Llaneza (bitácora) y el que escribe (PabloBurgueno.com). Estuvimos acompañados por Javier Villacañas (periodista de la COPE), Miguel Guardia (iProspect), Bernardo Quintero (Hispasec) y varios de los responsables de Panda: Juan Santana (CEO), Yolanda Ruiz (responsable de PR del Grupo Panda a nivel global), Carlos Arias (responsable de PR del Grupo Panda en España) y Luis Corrons (director técnico de Panda Labs).  El encuentro tuvo lugar en la penúltima planta de la torre SyV, que aparece en la imagen.

La creación del CNCCS mantiene a España a la cabeza de la Unión Europea en sistemas de seguridad de la información y a nivel mundial en Cyber-Seguridad. Esta posición privilegiada, junto con la iniciativa 2.0 planteada, permitirá al Consejo mejorar de forma sustancial la protección de identidad de los consumidores, de las infraestructuras críticas y de la información corporativa.

A lo que respecta a este blog, el CNCCS parece que pretende constituirse como grupo de presión social y política con el fin de impulsar la aprobación de leyes nacionales contra el cyber-crimen (aquí explico lo que se entiende por cyber-crimen). Sin embargo como ya he explicado en otras ocasiones, el concepto de red global y el paso del PC a la cloud hacen que la proliferación de preceptos penales que tipifiquen conductas convirtiéndolas en ciberdelitos no deje de ser una medida temporal y manifiestamente ineficaz. Situaciones como la sufrida hace unos meses por Error500 a raíz de un ataque DDos transnacional ponen de manifiesto que ningún tipo de normativa nacional puede evitar o perseguir de forma eficaz este tipo de conductas; por eso se hace necesaria el desarrollo y la innovación en tecnologías de la seguridad de la información que cubran el vacío legal dejado (e imposible de cubrir) por el sistema establecido de leyes estatales.

Quizá la progresiva digitalización del comercio sea el detonante, a largo plazo, que haga imprescindible la adopción de una única norma internacional sobre la materia. Mientras tanto, y ante la progresiva implantación del sistema operativo en la nube y los programas de ejecución remota, un servidor propone el desarrollo de una norma nacional que haga imprescindible (incluso obligatoria) la adopción de estándares de seguridad o la obtención de credenciales para la prestación en España de servicios de hosting y similares.

Imagen cedida por Randy Peralta

Curso de verano sobre Bienes culturales y Patrimonio subacuático

Imagen de Stuck in Customs (Flickr CC)Se acaba hacer publica la convocatoria de los cursos de verano de la Fundación General Universidad Complutense de Madrid (FGUCM). Todos ellos representan una oportunidad excepcional para ampliar conocimientos, pero hay uno en concreto que me gustaría compartir con vosotros (y al que me he apuntado inmediatamente antes de que se agoten las plazas): La Protección Internacional de los bienes culturales y, en particular, del patrimonio subacuático.

Este curso de especialización ofrece la posibilidad de conocer desde dentro la regulación de los yacimientos arqueológicos, la protección jurídica frente al expolio y el saqueo, la normativa aplicable al patrimonio subacuático (tesoros hundidos, barcos de guerra!) y los mecanismos y acciones jurídicas para proteger el patrimonio cultural y evitar el tráfico ilegal de bienes de interés cultural.

Yo lo veo muy claro: es una oportunidad extraordinaria de especializarse en una materia única, de repercusión internacional, donde la competencia en el mercado es prácticamente inexistente y los casos se multiplican de forma exponencial.

El número de plazas es muy limitado y yo ya me he inscrito, por lo que no me preocupa hacer pública aquí la convocatoria.

Las fechas y horarios son: del 6 al 31 de julio de 2009. Mañanas de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

El curso cuesta 630€ solicitando una ayuda de matrícula “General”. Hay 1.000 ayudas generales y se conceden por riguroso orden de solicitud. Y si, además, eres de fuera de Madrid, puedes acogerte a una de las 400 ayudas de alojamiento.

Para los alumnos de la complutense, el curso cuesta sólo 450€ solicitando una ayuda específica y convalida por 8 créditos de la carrera.

Accede a la web del curso y al programa en pdf.

Disclaimer: No tengo nada que ver con la organización del curso, pero conozco al profesorado y puedo asegurar que son de lo mejor que hay en calidad docente y profesional en el área de propiedad intelectual y derecho civil.

Bases para construir una red social legal

bases-red-social-legalLas redes sociales han existido desde el comienzo de los tiempos, desde que el hombre es un zoon politikon, propiciando la interacción de miles de personas en tiempo real, con base en un sistema global de relaciones entre individuos basados en la estructura social de Georg Simmel. En cambio, la digitalización de éstas es muy reciente y en poco tiempo se han convertido en un fenómeno mediático de increíble envergadura.

Si tenemos en cuenta que toda actividad humana genera consecuencias jurídicas, podemos afirmar que las redes sociales no son otra cosa que máquinas sociales diseñadas para fabricar situaciones, relaciones y conflictos con multitud de efectos jurídicos [leer más...].

Hace escasas horas, he publicado un artículo sobre los aspectos legales que se deben tener en cuenta a la hora de crear redes sociales -arriba os he transcrito un fragmento-. El artículo está disponible para su lectura libre en Diario Jurídico, un medio de prensa digital para abogados, con excelente trayectoria en Internet.

Los elementos jurídicos que se incluyen en el artículo son básicamente los que ya comenté unos meses atrás, en un post titulado ¿Conoces los engranajes “legales” de una red social?

Si el enlace al artículo fallase, podéis leerlo en este archivo de imagen descargable (gracias a Thumbalizr).

El caso Zubi Zuri: Derechos Morales vs Interés General

Fuente de la imagen: adn.esEn el post anterior de este blog hemos visto cómo el Ayuntamiento de Bilbao contrató a Santiago Calatrava el diseño y construcción de un puente que uniese ambos márgenes de la ría. Inaugurado éste, las autoridades locales contratan a otro arquitecto, Isozaki, la ampliación de la pasarela principal del puente por razones de utilidad e interés general.

Ante esta ampliación inconsentida de su construcción, Calatrava demanda al Ayuntamiento por vulneración de su derecho moral a la integridad de la obra. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Bilbao, Provincia de Vizcaya determina en su Sentencia núm. 543/2007 de 23 noviembre que, en efecto, se han vulnerado los derechos morales de Calatrava pero que, sin embargo, prima en este caso el interés general y la funcionalidad ciudadana de la construcción sobre los derechos de propiedad intelectual del arquitecto. Calatrava, recurrió esta Sentencia ante la Audiencia Provincial de Bizcaia. Hace pocas horas hemos conocido el contenido de esta nueva Sentencia dictada por la Sección Cuarta del órgano jurisdiccional Vizcaino.

Como ya hemos repetido en varias ocasiones, todas las creaciones originales expresadas y realizadas por personas naturales son objeto de propiedad intelectual. Ésta es una máxima recogida en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, junto con un listado ejemplificativo de tipos de obras protegidas entre las que no figuran los edificio y puentes; en cambio, sí se mencionan expresamente “los proyectos, planos maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería” (art. 10.1.f). Este hecho ha propiciado que un pequeño número de juristas apoyasen la tesis de que las obras arquitectónicas y de ingeniería quedan fuera del ámbito de la propiedad intelectual, nada más lejos de la realidad.

Fotografo: kurtxio (CC)En España pocas sentencias relevantes han tratado el tema de las obras arquitectónicas y de ingeniería. Para ver referentes en Europa tendríamos que irnos a  sentencias como la alemana de 28 de noviembre de 2006 sobre la “super-estación de trenes de Berlín”, en la que el juez de distrito que llevó el caso declaró la existencia de una vulneración del derecho a la integridad de la obra tras unas modificaciones hechas al diseño original. También son de mencionar los conflictos jurídicos que cada dos por tres generan Christo y su mujer Jeanne-Claude por sus embalajes monumentales, como los del Pont Neuf de París o las sombrillas azules instaladas en Ibaraki, Japón.

En España, el referente de los conflictos jurídicos en esta materia es Santiago Calatrava. Y no es de extrañar viendo los proyectos en los que se embarca (Alamillo de Sevilla, Estación de Ferrocarril del Aeropuerto de Lyon, Ciudad de las Artes y de las Ciencias, Turning Torso, Edificio BCE, Puente de la Mujer en Buenos Aires…). Hace poco veíamos un caso curioso a raíz de una lista de precios por hacer fotografías a su famoso Auditorio de Tenerife. Y, ahora, le vuelve a tocar el turno a su puente de Bilbao: el Zubi Zuri.

El caso gira en torno a tres ejes principales:

1) Reconocimiento del puente como objeto de propiedad intelectual: Como era de esperar, la resolución judicial declara que el puente es “objeto de protección como obra de arte original con arreglo a la Ley de Propiedad Intelectual”, con base en los artículos 1 y 10 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este reconocimiento lleva aparejada, como consecuencia natural, el reconocimiento de una serie de derechos morales y patrimoniales.

2) Reconocimiento de la vulneración de los derechos morales: La sentencia reconoce que la obra y el estilo de Calatrava han sido modificados y su derecho moral a la integridad de la obra, vulnerado. En concreto, señala que “el puente ideado por Calatrava ha sido objeto de la alteración, con la pérdida de su integridad y el confusionismo de estilos arquitectónicos”.

3) Preferencia del Derecho de Propiedad Intelectual al Interés General: Asimismo, la Audiencia Provincial reconoce que el derecho moral del arquitecto no queda anulado, solapado o excluído por el interés público que la obra contribuye a aportar o satisfacer.

Por tanto, vemos como ambas sentencias coinciden en los dos primeros ejes pero discrepan en el tercero, considerando la Audiencia que debe prevalecer en este caso el Derecho Moral, mientras que en primera instancia se consideró que Calatrava estaba obligado a sufrir la violación de su derecho “en atención al servicio público que dicha obra atiende”.

Fotógrafo: Helmut DC (CC)La explicación de este cambio jurisprudencial es doble: por un lado, la Audiencia reconoce la existencia de un derecho vulnerado que hay que compensar; por otro lado, la sentencia apunta a que el Ayuntamiento decidió vulnerar este derecho, aun teniendo la opción de no hacerlo. Aunque “la infracción de la obra mediante el adosamiento de la pasarela de Isozaki no respondió a un capricho de alguien para causar gratuitamente un daño al derecho moral del señor Calatrava”, bien podían haber habilitado rampas, ascensores o escaleras para acceder a la Alameda de Mazarredo, sin necesidad de alterar el diseño del puente ni de que éste sufriera daño alguno.

En este sentido, la Audiencia ha determinado que “es verdad que el puente Zubi Zuri satisface un interés público, pero queda limitado a la mera comunicación entre ambos márgenes de la ría”. Por tanto, el Ayuntamiento tenía la posibilidad de optar por medios alternativos de comunicación vial y optó por el que creyó conveniente sin tener en cuenta los derechos del autor de la estructura preexistente.

Cualquiera podría pensar en este punto que si el Ayuntamiento contrató y pagó la construcción del puente para sus ciudadanos, se presupone su derecho a modificarlo en pro del beneficio ciudadano y el interés general. Pues bien, además de que en Derecho no se presupone casi nada, en este caso nos encontramos, además, con una decisión previa del Ayuntamiento de vital importancia: decidió hacer algo más que un simple puente o plataforma de paso; acudió a un arquitecto y escultor de reconocido prestigio internacional para que diseñara una obra de arte peatonal para Bilbao. En definitiva, la sentencia obliga al Ayuntamiento a ser consecuente con sus decisiones.

Fuente: WikipediaPor lo que respecta a la satisfacción o recuperación del derecho moral por parte de Calatrava, la sentencia señala que la mejor forma de lograrla sería mediante la destrucción de la pasarela, pero constituiría una medida absolutamente excesiva y desproporcionada. Asimismo, la reclamación de Calatrava (3 millones de euros) se considera por la Audiencia igualmente desproporcionada y demedida. Respecto a la petición millonaria de Calatrava, la sentencia declara que:

“El recurrente pretende incrementar sus ingresos, por la violación de su derecho moral a que se respete la integridad de la obra, en un importe que casi quintuplica la cantidad percibida por su trabajo profesional, lo que no se explica, sino por una autocomplacencia intolerable y desmedida del actor en el contenido del derecho moral sobre la obra terminada o resultado objetivo de su trabajo”.

Con el fin de determinar la cuantía de la indemnización, la Audiencia se fija en que el puente “no ha sido afectado ni en su trazado, ni en la mayor parte de su estructura, ni en sus accesos mediante rampa y escaleras en ambas orillas, ni en su denominación habitual de “Puente Zubi Zuri” o “Puente de Calatrava” haciendo expresa referencia a su autor”. “Si bien afectado por la prolongación que supone la pasarela del señor Isozaki, se alza majestuoso sobre la ría de Bilbao en el centro de la ciudad y sigue siendo objeto de propaganda gráfica tanto a nivel turístico como en las publicaciones sobre arquitectura en general y en las que hacen referencia a la obra del señor Calatrava en particular”.

Por tanto, la Audiencia Provincial fija la indemnización que el Ayuntamiento de Bilbao tendrá que pagar a Calatrava por vulneración de su derecho moral en sólo 30.000 euros.

¡Abanlex Abogados, el Jet Fighter del derecho tecnológico!

1126544_jet_fighter¡Por fin puedo contaros algo sobre la empresa que he creado, junto con Joaquín Muñoz (mi actual socio) y Oscar Prieto!

Durante los últimos meses hemos tratado de mantener el nacimiento Abanlex Abogados envuelto en un cierto halo de secreto y confidencialidad por una razón sencilla: existe más demanda de servicios en nuestro campo de lo que habríamos sido capaces de atender. Por eso, decidimos desde el primer momento tener menos clientes y atenderles con mayor calidad. Vamos a mantenerlo así; además, de esta forma evitamos tener que decir “no” a asuntos interesantes que nos van llegando.

Ahora, ya hemos despegado con fuerza y nos hemos convertido en un Jet Fighter del derecho. Contamos con una creciente cartera de clientes VIP -entre los que destacan varias redes sociales, productoras, publicistas y empresas de márketing- y estamos firmando convenios con empresas e instituciones del sector que nos permitirán abarcar más campos que los puramente jurídicos -desarrollo de software, seguridad, comunicación corportiva…-.

Como véis, es un proyecto de enormes dimensiones, [publi]enfocado a cubrir dos nuevas necesidades del mercado: por un lado, apoyar y dar cobertura legal a start-ups tecnológicas; por otro, prestar asesoramiento muy especializado y personalizado a grandes empresas tecnológicas, corporaciones con presencia en Internet y aquellas otras que operen en el mercado de los productos audiovisuales y bienes culturales[/publi].

Por cierto, acabamos de firmar un acuerdo con la Fundación Universidad-Empresa para contratar pasantes; así que si estás en los dos últimos años de carrera, te apasionan el Derecho, eres un early adopter y quieres aprender con los abogados más geeks de la blogosfera, envíanos tu CV a rrhh@abanlex.com con una breve carta de presentación. Las prácticas son SÍ remuneradas; por media jornada de trabajo con algo de procrastinación y croque time incluído. Haremos una convocatoria más seria, pero sirva ésta de criba para que el licenciado o casi-licenciado que se tira la tarde jugando al WOW haga una pausa para enviarnos su perfil digital y salga elegido al instante.

Procedencia de la imagen y enlace a las referencias del autor: XCHNG

Error de Youtube “We’re sorry, this video is no longer available”

Este post es técnico; nada tiene que ver con derecho y únicamente está dirigido a ayudar a los usuarios de Youtube que, como yo, se estén encontrando continuamente con el error “We’re sorry, this video is no longer available.” (Solución al final del post)

Lo primero que pensé: ¡Ya me han bloqueado la IP!

De hecho, no me extrañaría porque la semana pasada, cuando inauguré mi vigésimo blog en Blogger, Google me lo bloqueó “hasta que técnicos del sistema revisaran” que yo no era una máquina creadora de blogs o algo así. ¡Y ayer Google me hizo escribir 4 captchas en su buscador para comprobar que seguía siendo humano! ¿Os ha pasado esto alguna vez? Supongo que todo se debe a mi procrastinación y debería apuntarme al GTD para no liar a Google con mis continuas búsquedas inconexas… bueno, quizá mañana. LOL. (si ya te has perdido, aquí tienes una ayudita con el vocabulario geek de las 4 últimas líneas: captchas, procrastinación (vídeo de procrastinación), LOL, geek, GTD)

Sigamos con el error: El mensaje de advertencia debería aparecer únicamente en tres situaciones:

- Vídeo cancelado por la persona que lo cargó.

- Opción “embebed” dehabilitada para vídeos mostrados en páginas de terceros.

- Vídeo eliminado de Youtube por violar los Términos de uso del portal.

En cambio, últimamente no lograba ver casi ningún vídeo de Youtube por lo que estaba claro que no me encontraba CASI SIEMPRE en alguno de esos casos. Lo que más me mosqueaba no era encontrarme los vídeos bloqueados sino encontrarme casi todos los vídeos bloqueados. Supuse que era problema del navegador… Probé Firefox, Opera e IE, y no. Seguía sin funcionar.

Luego leí por ahí que podía ser cosa de Java y puesto que cada vez que había intentado actualizar esa aplicación me había dado problemas, me puse con ello seriamente y lo acabé instalando de forma manual. Todo empezó a funcionar y creí que la cosa estaba resuelta. ¡Hasta lo Twitteé! Pero, no.

En la página de soporte de Youtube me convencieron de que sería un problema de Flash. Lo reinstalé… y nada.

A ver, ¿qué puede afectar a todos los navegadores a la vez, sólo al contenido de un servicio, de forma discontinua, sólo a mí y que no sea Java ni Flash? ¡La caché y las cookies de todos los navegadores! Absurdo, pero posible. Y ni con esas.

Pero ¿y si el problema estuviese en la caché de otro? Esto es más absurdo todavía, pero es lo que estaba pasando. Fijáos: al usar la herramienta de aceleración de páginas webs de Google (Google Web Accelerator) conseguía una disminución sensible en el tiempo de carga de páginas de hasta 4 horas por cada 20 navegadas. Esto se logra mediante el almacenamiento de pequeños ficheros de datos en servidores cercanos a mi IP, el filtrado de paquetes reiterativos o innecesarios, la optimización del ancho de banda, la precarga de páginas de consulta habitual y la compresión de datos con anterioridad a su envío. El problema radica precisamente en que la consulta que hace mi cliente web al servidor de Youtube se detenía en la caché que Google había creado para mí sin dejar que llegase a la BD (base de datos) del portal. Sólo en contadas ocasiones saltaba la caché y alcanzaba la BD permitiéndome ver vídeos de forma ocasional.

Solución: Desactivar Google Web Accelerator.

Segunda clase de Propiedad Intelectual

Ya hace una semana que impartí la segunda clase sobre Propiedad Intelectual en el máster en Dirección de Asesoría Jurídica de Empresas del ADM Business School. Pero no quería dejar de agradecer desde aquí a mis alumnos que fuesen ellos mismos quienes solicitasen a Mario, coordinador del máster, que me volviese a llamar para seguir hablando sobre este peculiar derecho.

En esta ocasión, tratamos en profundidad el tema de los límites del derecho de autor, el contrato de edición, las sociedades gestoras de derechos de autor y la comunicación pública de obras a través de Internet. Para la clase utilizamos las últimas diapositivas de la presentación que usamos el primer día. Según los alumnos, lo más valorado de la clase fueron los casos prácticos (¡más de 30!) y la posibilidad de preguntar e interrelacionar el temario con todas las materias que fueron surgiendo a lo largo de la ponencia: tecnología, marcas, patentes, derecho farmacéutico, derecho de imagen, protección de datos…

Lo fundamental es que los alumnos salgan de clase sabiendo mucho más, capaces de aplicar en la práctica los conocimientos y profundamente ilusionados con la materia.

Gracias por la altísima participación y entusiasmo! Nos vemos dentro de un mes, cuando tengamos la clase sobre Google, Web 2.0 y nuevas tecnologías aplicadas a la empresa.

Clase de Propiedad Intelectual en ADM Business School

Esta mañana he dado clase de Propiedad Intelectual en el Máster Cremades & Calvo-Sotelo en Dirección de Asesoría Jurídica de Empresas del ADM Business School.

Debo reconocer que me lo he pasado genial. La clase ha sido muy participativa y los alumnos han dado la talla desde el primer momento. Hemos empezado analizando los tipos de obras que están protegidas por derechos de propiedad intelectual y las diferencias existen entre su parte material y la inmaterial, así como de los derechos de componente patrimonial y moral; luego hemos aborado los límites temporales de este tipo tan especial de propiedad, pero desde el punto de vista de derecho comparado (¡mucho más entretenido!). También hemos visto los diferentes sujetos de propiedad intelectual. Por último, los límites que la legislación española contempla para estos derechos. Y ahí nos hemos quedado porque para la segunda parte de la clase había invitado a Vicente Arias Maíz, socio de Lupicinio Eversheds y un buen amigo, para que explicase el Derecho Audiovisual.

En definitiva, ha sido una experiencia alucinante que estoy deseando repetir. Y, por lo que me han soplado, creo que a mis alumnos también les ha gustado mucho!

Mi presentación completa la tenéis disponible aquí abajo. Recuerda que para usarla…

  • Debes poner la fuente
  • No puedes utilizarla con fines lucrativos
  • Si generas con ella una obra derivada, tienes que compartirla bajo esta misma licencia

PD: Vicente y yo les hemos puesto una calificación de 10 a todos los alumnos por el excelente aprovechamiento de la clase, los debates, las aportaciones constantes, las opiniones y, sobre todo, por el interés que han mostrado desde el primer momento. Toma ya!

Nota: Durante estos meses de estudio he cambiado de opinión sobre ciertas afirmaciones vertidas en esta presentación. No obstante, la dejo aquí a modo de archivo: