Los contratos celebrados por vía electrónica pueden establecer distintas modalidades de ejecución en su clausulado o bien estar avocados a una concreta por la especial naturaleza del bien o servicio que se convenga entregar o prestar. Así, encontramos contratos de envío y de ejecución, pudiendo los primeros ser, a su vez, de bienes materiales y de bienes inmateriales, y los segundos, de ejecución instantánea o diferida.
Asimismo, tal y como se estableció en el capítulo referido a la clasificación y tipología de contratos electrónicos, por su forma de ejecución pueden diferenciarse aquellos destinados a regular el comercio electrónico directo de aquellos que regulan el indirecto.
Este post forma parte de una serie de artículos que estoy escribiendo en relación a la Contratación Electrónica:
- La contratación electrónica en el ordenamiento jurídico español
- Tipos y clasificación de contratos
- Formación del contrato
- Ejecución del contrato





Enhorabuena Don Pablo F.Burgueño, este tipo de artículos es que que da el valor que tiene internet. Dentro de poco voy a un curs que organiza el ICAM, ahora voy más preparado para saber por donde me ando, gracias de un abogado novato.